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20454 - Informe anual d'emissions atmosfèriques focus SAM Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Informe anual de emisiones atmosféricas foco SAM

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Normativa

  • Permisos ambientales

  • Instrucciones técnicas del Servicio de Vigilancia y Control del Aire: IT-AT 14, IT-AT18, IT-AT19 y IT-AT20

  • DECRETO 139/2018, de 3 de julio, sobre los regímenes de intervención ambiental atmosférica de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7657  publicado el 05/07/2018)
  • Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  251  publicado el 19/10/2013)
  • Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  25  publicado el 29/01/2011)
  • LEY 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5524  publicado el 11/12/2009)
  • Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  33  publicado el 07/02/2003)
  • DECRETO 319/1998, de 15 de diciembre, sobre límites de emisión para instalaciones industriales de combustión de potencia térmica inferior a 50 MWt e instalaciones de cogeneración.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2816  publicado el 29/01/1999)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Anualmente, los establecimientos que disponen de foco con un sistema automático de medición (SAM) deben presentar un informe de las emisiones registradas del año anterior.

En el informe se adjuntan tanto las valoraciones de los niveles de emisión de los contaminantes medidos en continuo, como el cumplimiento normativo asociado al foco (disponibilidad, medianas anómalas). También se ha de realizar la valoración del nivel de emisión de esos contaminantes del foco que dispone de SAM, pero que no se miden en continuo.

Este trámite solo se puede realizar por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Qualitat Ambiental i Canvi Climàtic
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

En todos los establecimientos que disponen de focos en los que alguno de los contaminantes se miden en continuo (SAM).

Plazos

Hay que presentar el informe anual dentro del primer trimestre de cada año. La fecha límite es el 31 de marzo.

Documentación
  1. Formulario de solicitud del 'Paso 1 Presentar', que incluye como anexos:
    1. un Formulario Específico General Establecimiento, y
    2. un Formulario Específico para Focos

Se debe presentar obligatoriamente un formulario específico para cada establecimiento y un formulario para cada foco emisor del establecimiento. En el primer envío podrá adjuntar sólo el formulario de un foco y los formularios del resto de focos os serán requeridos de forma automática una vez enviada a tramitar la solicitud. Tendrá un nuevo acceso a la carpeta de empresa para adjuntar cada documento, en su caso, con un peso máximo de hasta 100MB. Pasado un día desde el aviso de requerimiento, ya no les podrá adjuntar.

Adicionalmente, cuando el foco no se encuentra conectado a la Red de Emisiones Atmosféricas de Cataluña (XEAC) se adjuntará una hoja de cálculo que contenga las medias de las emisiones de cada contaminante en continuo.

Requisitos

Es necesario disponer del programa Adobe Acrobat Reader 8 o posterior. No se puede asegurar que los formularios sean compatibles con otros programas.

También hay que disponer de un programa que pueda abrir archivos de hojas de cálculo.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar

    Este trámite solo se puede hacer por Internet.

    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de persona física, representante legal o de persona vinculada.

    Por Internet

    Informes anuales de emisión de instalaciones que disponen de sistemas automáticos de medida (SAM)

    Iniciar . Acceder a Informes anuales de emisión de instalaciones que disponen de sistemas automáticos de medida (SAM)

    ¿Como se debe hacer?

      1. Acceda al formulario 'Informes anuales de emisión de instalaciones que disponen de sistemas automáticos de medida (SAM)', que incluye como anexos obligatorios:
        1. un Formulario Específico General Establecimiento, y
        2. un Formulario Específico para Focos
      2. Deberá rellenar el formulario 'Informes...', adjuntar los anexos obligatorios también debidamente cumplimentados y la hoja de cálculo, si el foco no está conectado a la Red de Emisiones Atmosféricas de Catalunya (XEAC).
      3. Fíime y envíe el formulario.
      4. Una vez lo haya enviado, se le presentará una página que le confirmará que se ha enviado correctamente, y donde verá el código del trámite (ID), el número de registro de entrada y un aviso de requerimiento para adjuntar un formulario específico para cada foco emisor del establecimiento. Dispondrá de un nuevo acceso a la carpeta de empresa para adjuntar esta documentación, en su caso, con un peso máximo de hasta 100 MB por documento. Tendrá un día desde el aviso de requerimiento para poder adjuntar toda la documentación.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

    Una vez enviado el formulario, recibirá una comunicación con una marca verde, un número de caso y un archivo de acuse de recibo.

    Guarde el número de caso y el archivo de acuse de recibo.

    Si no la recibe, o bien le llega un mensaje de error, la documentación no se ha podido entregar a la Administración y la tendrá que volver a enviar.

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En 'Canal Empresa' (con idCAT Móvil/o certificado digital).
    • En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la administración

    Si la comunicación se ha efectuado correctamente, se entenderá como presentada. Si la comunicación no se ha efectuado correctamente porque falta alguna información o documentación, la Administración [...]

    Si la comunicación se ha efectuado correctamente, se entenderá como presentada.
    Si la comunicación no se ha efectuado correctamente porque falta alguna información o documentación, la Administración le enviará un requerimiento de subsanación.
     
    ¿Cómo se notifica el requerimiento?
    La Administración le enviará un mensaje de correo electrónico indicándole que dispone de una notificación electrónica a la cual podrá acceder:
    1. desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesita el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentra el mensaje en el buzón de entrada por favor revise la carpeta de correo basura (spam).
    2. desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
    3. desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados

    Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.

    Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).

Fecha de actualización 31.01.2025
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