¿Qué tienes que saber?
El Pla Serra Húnter (SHP, Serra Húnter Programme) tiene como objetivo la incorporación a las universidades públicas catalanas de personal docente e investigador altamente cualificado y con méritos homologables a los estándares internacionales.
Las personas candidatas que se incorporan al SHP lo pueden hacer en las categorías de lector tenure-eligible/Tenure-eligible lecturer, de agregado y de catedrático.
En este sentido, el SHP ha establecido unos requisitos de evaluación para que el profesorado lector tenure-eligible pueda ser contratado como profesor agregado y establece como uno de los posibles requisitos la obtención de un informe complementario que hay que solicitar a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. Este informe se denomina Informe de profesorado contratado no permanente Pla Serra Húnter.
El formulario de solicitud de este trámite debe enviarse por Trámites Gencat, en las fechas siguientes:
Convocatoria abierta de forma permanente.
Requisitos para solicitar la emisión del Informe de profesorado contratado no permanente Pla Serra Húnter:
- Tener un contrato como profesorado lector tenure-eligible/Tenure-eligible lecturer en vigor con una universidad pública catalana en el marco del Pla Serra Húnter.
- Disponer de una acreditación favorable para el profesorado agregado (acreditación de investigación, según la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña) emitida por AQU Catalunya antes de la presentación de esta solicitud, o bien una acreditación de investigación con una puntuación inferior a 60 puntos, de acuerdo con el procedimiento y los criterios aplicables hasta el 28 de febrero de 2025.
Las personas en desacuerdo con el sentido de la resolución tienen el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación para interponer recurso de alzada ante la Comisión de Apelaciones. El plazo de resolución del recurso es de tres meses desde su presentación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
AQU Catalunya, en consonancia con la implantación progresiva de la Administración electrónica, ha creado el trámite de presentación telemática del recurso de alzada a través del portal Trámites Gencat.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Presentar recurso de alzada
Plazos
Del 09/02/2020 -
2
Segundo paso