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280 - Inscripció de drets de propietat intel·lectual - Autoria i demostració dels drets d'explotació Departament de Cultura accio
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Inscripción de derechos de propiedad intelectual - Autoría y demostración de los derechos de explotación

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Normativa

  • Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La propietat intel·lectual és el conjunt de drets que corresponen a l'autor o autora respecte de les obres que ha creat.

La inscripció al Registre de la Propietat Intel·lectual és voluntària. Tot i així, és una prova per acreditar qui és l’autor o autora d’una obra i, per tant, a qui corresponen els drets d’explotació.

Es recomendable pedir cita.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Registre de la Propietat Intel·lectual de Catalunya, Oficina de Barcelona
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades

A los autores o las autoras y titulares de los derechos de explotación.

Plazos

La puedes solicitar en cualquier momento.

Documentación

¿Qué documentación debo presentar para hacer la inscripción?

Junto con los modelos A (autoría) y B (obra) de la solicitud, debes presentar la siguiente documentación:

  1. Si eres el autor, la autora o el/la titular de los derechos: fotocopia y original del DNI, pasaporte o carné de conducir.
  2. Si no eres el autor, la autora o el/la titular de los derechos, pero actúas en su nombre: una autorización del autor, la autora o el/la titular de los derechos, y una fotocopia de su DNI, pasaporte o carné de conducir.
  3. Si eres una persona jurídica titular de los derechos: original y copia de las escrituras de constitución y apoderamiento de la entidad.
  4. Si quieres registrar una obra derivada (traducción, adaptación, arreglo musical, etc.): autorización firmada por el autor de la obra original que otorgue el derecho de transformación de la obra y que esté legitimada por un funcionario del Registro o un notario.
  5. Si quieres registrar una obra editada: justificante de haberla entregado al Depósito Legal.
Tasas

Consúltalas en el apartado Tasas de la web del Registro de la Propiedad Intelectual.

Otras informaciones

Como autor, autora o titular de los derechos, ¿hasta cuándo tengo derecho de explotación de mi obra?
Durante toda la vida, y los herederos, hasta setenta años después de la muerte del autor, la autora o el/la titular de los derechos.

¿Cómo se acredita la transmisión de los derechos de explotación a alguien que no es el autor o la autora de la obra?
Con una cesión mediante escritura pública (de venta, donación o herencia) o acreditando que hay un contrato laboral entre el autor o la autora y el/la titular.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Inscribir

    Por Internet

    Sol·licitud Registro de la Propiedad Intelectual Ministerio de Cultura

    Iniciar . Acceder a Sol·licitud Registro de la Propiedad Intelectual Ministerio de Cultura

    Presencialmente

    Cita prèvia

    Pide cita . Acceder a Cita prèvia

    Debes presentar dos modelos de solicitud: uno del tipo A (autoría) y otro del tipo B (obra).

    Si necesitas informació o ayuda para tramitar, puedes solicitar cita en las oficinas de atención ciudadad.

    Te recomendamos que solicites cita para que no tengas que esperar.

    Modelos de solicitud

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Registre de la Propietat Intel·lectual de Catalunya, Oficina de Barcelona. Abrir en una nueva ventana.
    • Registre de la Propietat Intel·lectual, Oficina de Girona. Abrir en una nueva ventana.
    • Registre de la Propietat Intel·lectual, Oficina de Lleida. Abrir en una nueva ventana.
    • Registre de la Propietat Intel·lectual, Oficina de Tarragona. Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Qué ocurre si hay algún error en mi solicitud?Si hay algún error o falta algún documento acreditativo, los responsables del Registro te pedirán que lo enmiendes en un plazo de 10 días hábiles.

    ¿Qué ocurre si hay algún error en mi solicitud?
    Si hay algún error o falta algún documento acreditativo, los responsables del Registro te pedirán que lo enmiendes en un plazo de 10 días hábiles.

    ¿Cuándo recibiré la respuesta de la Administración?
    Los responsables del Registro tienen un plazo de seis meses para resolver la solicitud desde la fecha de entrada.

    ¿Cómo recibiré la respuesta de la Administración?
    A través de la Carpeta Ciudadana.

Fecha de actualización 15.03.2021
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