¿Qué tienes que saber?
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales, personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan programada la traducción a otras lenguas de obras literarias y de pensamiento originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) durante el año de la convocatoria o el siguiente y hayan adquirido, a estos efectos, los derechos de edición para la publicación de la obra en soporte libro impreso y con distribución comercial, incluyendo necesariamente la venta en librerías.
Requisitos
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y se deberán acreditar en los términos que especifica la base 7.
a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
b)Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado español, asícomo de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.
c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para lamisma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptiblede generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal dereserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
h) En el caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística,respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.
j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitòria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre,de igualdad de trato y no discriminación, y no promover desigualdades por alguno de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de dicha Ley.
n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.
o) Las personas solicitantes de las ayudas se deben adherir al código ético que figura como anexo.
p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
q) Las personas solicitantes deben disponer de un contrato de distribución comercial en librerías.
Incompatibilidades
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin de la Administración de la Generalitat de Cataluña, organismos vinculados, participados por ellos, otras administraciones, organismos públicos o privados.
El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no pueden exceder el coste total de la actividad.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar subvención
Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon [...]
Plazos
Del 13/02/2023 al 27/04/2023Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se [...]
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Tercer paso
Recibir la subvención
El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 50% del importe otorgado, que se tramitará a partir de la concesión, para la que no se exigen garantías. El pago del 50% [...]
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Cuarto paso
Justificar la subvención
Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, antes del 30 de noviembre del año siguiente al de la resolución de otorgamiento de la subvención, una cuenta justificativa con [...]
Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, antes del 30 de noviembre del año siguiente al de la resolución de otorgamiento de la subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto