¿Qué tienes que saber?
Concesión de subvenciones para la traducción a cualquier lengua de obras y portafolios o dossieres de artistas visuales, arquitectos y diseñadores/as y de textos de críticos para su difusión digital y que contribuyan a la difusión de la creación catalana al exterior, que se realicen durante el año de la convocatoria
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, personas físicas empresarias y personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases
El plazo de presentación de solicitudes es del 22 de febrero al 22 de marzo de 2021, ambos incluidos.
a) Los requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes para optar a estas subvenciones son los siguientes:
a. Artistas visuales
- Que el/la autor/a haya recibido crítica especializada.
- Que el/la autor/a haya realizado como mínimo una actividad o proyecto individual en el circuito profesional o haya sido objeto de una publicación monográfica sobre su obra.
b. Arquitectos/as:
- Que sea miembro del Colegio de Arquitectos de Cataluña (COAC).
- Que tenga obra construida.
c. Diseñadores/as:
- Que tenga un estudio profesional en activo.
- Que tenga como mínimo un año de trayectoria como diseñador/a en el ámbito profesional.
d. Comisario/a o crítico/a:
- Que tenga crítica artística publicada en el contexto profesional.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 22/02/2021 al 22/03/2021 -
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las [...]
La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.
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Tercer paso
Recibir la subvención
El Institut Ramon Llull iniciará la tramitación del pago mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de la notificación de la concesión, para la que no se exigen garantías. El pago [...]
El Institut Ramon Llull iniciará la tramitación del pago mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de la notificación de la concesión, para la que no se exigen garantías. El pago del 20% restante se tramitará una vez la actividad objeto de la ayuda haya sido debidamente justificada y se haya cumplido el fin que motivó su concesión, en los términos que se indican en la base 16.
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Cuarto paso
Justificar la subvención
La persona beneficiaria deberá presentar al Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una [...]
La persona beneficiaria deberá presentar al Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza, como máximo, el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.