¿Qué tienes que saber?
Los establecimientos abiertos al público, los espectáculos públicos y las actividades recreativas para llevar a cabo su actividad requieren la obtención previa de autorizaciones, licencias o comunicación de datos antes del inicio de la actividad. La intervención será más o menos compleja en función de los efectos que estas actividades tienen sobre la convivencia vecinal, la movilidad, la salud de las personas y el medio ambiente.
Los espectáculos públicos y las actividades recreativas ordinarias que están sometidas al régimen de licencia municipal son las siguientes:
- Bares musicales con un aforo superior a 150 personas.
- Discotecas.
- Sales de baile.
- Restaurantes musicales con un aforo superior a 150 personas.
- Sales de fiestas con espectáculo.
- Discotecas de juventud.
- Establecimientos donde se realizan actividades de naturaleza sexual:
Locales con servicio de bar y ambientación musical sin pista de baile o espacio asimilable.
Locales que ofrecen actuaciones y espectáculos eróticos.
También se debe tener presente que las modificaciones sustanciales de un establecimiento o actividades ya autorizadas también estarán sujetas a esta licencia y, siempre que sea posible, se tendrá que referir a la parte o a las partes que se modifican
Para que el ciudadano pueda saber si su actividad requiere de esta licencia, tendrá que consultar la Ordenanza tipo de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas.
La solicitud de licencia municipal ha de ser previa al inicio de la actividad.
Poner el municipio donde se quiere hacer la actividad en el buscador que se encuentra más abajo. Si el ayuntamiento es FUE se podrá iniciar el trámite. En caso contrario, se dirigirá al web del ayuntamiento.
Debido a cambios en las plataformas de tramitación municipales, temporalmente este trámite para algunos ayuntamientos no está operativo en Canal Empresa. Si al seleccionar vuestro municipio os da error, podéis contactar directamente con el ayuntamiento y comunicárnoslo con una Consulta.
A las personas físicas o jurídicas que quieren abrir cualquiera de los establecimientos fijos abiertos al público de espectáculos públicos y actividades recreativas encomenderas.
¿Dónde puedes hacer el trámite?
Selecciona tu municipio
Introduce tu municipio para obtener los pasos/trámites a seguir. Si el ayuntamiento es FUE podrás iniciar el trámite. En caso contrario, se os dirigirá a la web del ayuntamiento.