¿Qué tienes que saber?
Los establecimientos abiertos al público en régimen especial son aquellos con horario especial y que se caracterizan por el hecho de poder permanecer abiertos a lo largo del día, previendo 2 horas de cierre obligatorio cada 24 horas para realizar las tareas de limpieza y ventilación.
Para poderlos abrir al público han de obtener la Licencia municipal de establecimientos abiertos al público en régimen especial con una serie de singularidades.
Esta licencia la otorgan, con informe vinculante previo de la Generalitat, los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes. También podrán otorgarla los ayuntamientos de menor población que así lo tengan delegado de la Generalitat de Cataluña. En el resto de municipios el régimen de intervención será la autorización de la Generalitat, previa conformidad del ayuntamiento afectado.
La solicitud de la licencia ha de ser previa al inicio de la actividad.
Poner el municipio donde se quiere hacer la actividad en el buscador que se encuentra más abajo. Si el ayuntamiento es FUE se podrá iniciar el trámite. En caso contrario, se dirigirá al web del ayuntamiento.
Debido a cambios en las plataformas de tramitación municipales, temporalmente este trámite para algunos ayuntamientos no está operativo en Canal Empresa. Si al seleccionar vuestro municipio os da error, podéis contactar directamente con el ayuntamiento y comunicárnoslo con una Consulta.
A las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo con las condiciones y requisitos especiales, quieren poner en funcionamiento un establecimiento de régimen especial.
¿Dónde puedes hacer el trámite?
Selecciona tu municipio
Introduce tu municipio para obtener los pasos/trámites a seguir. Si el ayuntamiento es FUE podrás iniciar el trámite. En caso contrario, se os dirigirá a la web del ayuntamiento.