¿Qué tienes que saber?
Los espectáculos públicos y las actividades recreativas de carácter extraordinario son los que:
- Se llevan a cabo esporádicamente en establecimientos abiertos al público que tienen licencia o autorización para una actividad diferente de la que se pretende hacer, o
- Se llevan a cabo en espacios abiertos al público u otros locales que, a pesar de no tener la condición de establecimientos abiertos al público con licencia o autorización, cumplen las condiciones exigibles para llevar a cabo los espectáculos o las actividades.
Cuando estos espectáculos o actividades se desarrollen en municipios de más de 50.000 habitantes, antes de iniciar la actividad se necesitará la licencia municipal para espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario.
No estarán sujetos a esta licencia (por estar sujetas a comunicación previa), los de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, siguientes:
- Los que se llevan a cabo con motivo de fiestas o verbenas populares.
- Los que sean de interés artístico o cultural con un aforo reducido de menos de 150 personas, en el supuesto de que se lleven a cabo ocasionalmente en espacios abiertos al público o en cualquier tipo de establecimientos de concurrencia pública.
- Las actuaciones en directo en establecimientos incluidos en el catálogo del Decreto 112/2010, del 31 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas y al anexo I del Ordenanza de intervención municipal.
La solicitud de licencia municipal tiene que ser previa al inicio de la actividad.
Poner el municipio donde se quiere hacer la actividad en el buscador que se encuentra más abajo. Si el ayuntamiento es FUE se podrá iniciar el trámite. En caso contrario, se dirigirá al web del ayuntamiento.
Debido a cambios en las plataformas de tramitación municipales, temporalmente este trámite para algunos ayuntamientos no está operativo en Canal Empresa. Si al seleccionar vuestro municipio os da error, podéis contactar directamente con el ayuntamiento y comunicárnoslo con una Consulta.
A las personas físicas o jurídicas que quieren llevar a cabo uno o varios espectáculos públicos o actividades recreativas en un mismo establecimiento o espacio abierto al público.
¿Dónde puedes hacer el trámite?
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Introduce tu municipio para obtener los pasos/trámites a seguir. Si el ayuntamiento es FUE podrás iniciar el trámite. En caso contrario, se os dirigirá a la web del ayuntamiento.