¿Qué tienes que saber?
Mediante la Licencia urbanística la persona interesada inicia la constitución o modificación de un régimen de propiedad horizontal o de un complejo sobre un edificio o un conjunto inmobiliario que, directamente o indirectamente, comporte un incremento de viviendas, establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento independiente respecto de los autorizados en una licencia urbanística anterior para que la Administración Local competente pueda hacer la correspondiente inscripción al Registro de la Propiedad.
A estos efectos las plazas de aparcamiento y los trasteros solo se tienen que tener en cuenta si el planeamiento urbanístico regula su número o dimensión.
Introduce tu municipio para obtener los pasos/trámites a seguir. Si el ayuntamiento es FUE podrás iniciar el trámite. En caso contrario, se os dirigirá a la web del ayuntamiento.
Debido a cambios en las plataformas de tramitación municipales, temporalmente este trámite para algunos ayuntamientos no está operativo en Canal Empresa. Si al seleccionar vuestro municipio os da error, podeis contactar directamente con el ayuntamiento y comunicarnoslo con una Consulta
A las personas físicas o jurídicas que quieren ejercer una o varias actividades en un mismo centro o establecimiento, o su representante legal. En este caso se tiene que aportar el documento que acredite la representación.
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