¿Qué tienes que saber?
El poseedor de fuentes selladas, otras fuentes pertinentes o residuos radiactivos deberá comunicar a la Administración los traslados de estos recursos que se hayan organizado o efectuado cada trimestre.
La información que debe adjuntarse al formulario es:
- los nombres y direcciones de los destinatarios
- la actividad total por radionucleido entregado a cada destinatario y el número de entregas realizado
- la cantidad máxima de cada radionucleido entregada en una sola vez a cada destinatario
- el tipo de sustancia: fuente sellada, otras fuentes pertinentes o residuos radiactivos.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La comunicación de los traslados se debe hacer en el plazo de 21 días, una vez ha finalizado el trimestre.
- A empresas comercializadoras de fuentes radiactivas de la UE
- A poseedores de fuentes radiactivas de la UE
La información debe enviarse en el plazo de 21 días a partir del final de cada trimestre.
No hay tasas asociadas a este trámite
Definiciones
- Traslado: las operaciones de transporte de sustancias radiactivas del lugar de origen al lugar de destino, incluyendo su carga y descarga.
- Poseedor de sustancias radiactivas: cualquier persona física o jurídica que, antes de efectuar el traslado, tenga la responsabilidad jurídica, en virtud de la legislación nacional, de este material y se proponga efectuar dicho traslado a un destinatario.
- Destinatario de las sustancias radiactivas: la persona física o jurídica a la que se envía este material
- Fuente sellada: todo lo que establece la Directiva 80/836/Euratom como tal.
- Otra fuente pertinente: toda sustancia radiactiva que no constituya una fuente sellada, y que haya sido preparada con vistas a la utilización directa o indirecta de las radiaciones ionizantes que emite para aplicaciones de tipo médico, veterinario, industrial, comercial, agrícola o de investigación.
- Residuos radiactivos: todo lo que establece la Directiva 92/3/Euratom como tal.
- Materiales nucleares: los materiales fisionables especiales, los materiales básicos y los minerales definidos en el artículo 197 del Tratado CEEA.
- Actividad: todo lo que establece la Directiva 80/836/Euratom como tal.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Presentar
Este trámite solo se puede hacer por internet. No es necesario disponer de idCATMóvil o certificado digital.
-
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. En este momento la Administración entenderá que se ha realizado el trámite.