¿Qué tienes que saber?
El objetivo de la convocatoria es seleccionar a los diseñadores/as y marcas que mostrarán sus colecciones en el evento 080 Barcelona Fashion que se celebrará en Barcelona en octubre de 2025.
El evento tiene como objetivo el fomento, la promoción y la internacionalización de la moda y el diseño en Cataluña, potenciando el talento creativo y vincular ese talento con el sector industrial para el desarrollo de estas marcas.
080 Barcelona Fashion actúa también como motor de cambio y elemento de concienciación hacia distintos valores sociales como la sostenibilidad, la circularidad y la diversidad en la industria de la moda. Ofreciendo un espacio de diálogo y reflexión a creadoras, creadores e industria para explorar nuevas formas de expresión, de consumir y de relacionarse. Asimismo, la finalidad del 080 Barcelona Fashion es acompañar a las marcas catalanas en su transformación y posicionamiento.
El plazo de presentación del formulario de solicitud comienza a las 9:00 h. del día 19 de junio de 2025 y finaliza a las 14:00 del 10 de julio de 2025.
Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2 de la Ley 2 de la de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital; y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.
Pueden participar en este procedimiento:
- Diseñadores/as de moda emergentes con establecimiento operativo en Cataluña o bien de ámbito estatal.
- Diseñadores/as de moda con establecimiento operativo en Cataluña o bien de ámbito estatal.
- Marcas de moda con establecimiento operativo en Cataluña con presencia en el mercado nacional e internacional.
El Consorcio de Comercio Artesanía y Moda de Cataluña se reserva el derecho de invitar a diseñadores/as y marcas de moda que por especiales méritos, trayectoria o reconocimiento se considere adecuado a la filosofía del 080 Barcelona Fashion.
El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación, finaliza a las 14:00 horas del día 10 de julio de 2025.
Las personas y/o marcas interesadas deben presentar de forma telemática.
Las solicitudes por los beneficiarios a) b) c) yd) deben presentarse, según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas. Habrá que adjuntar a la solicitud:
- Información de la colección Primavera/Verano 2026 o Otoño/Invierno de 2025-2026, en caso de que sigan la estrategia “see now buy now”, con un mínimo de 5 dibujos, explicación y tejidos o fotografías de prendas.
- Fotos/Catálogos de las dos últimas colecciones comercializadas.
- Currículum/biografía actualizada.
- Memoria de la propuesta de colección.
- Datos de contacto (nombre, dirección, teléfono, mail, web, etc.).
- Una foto del diseñador/ao de imagen de marca (formato .jpg ALTA o .tiff 300 dpi).
- El logo de la marca (en formato png o gif o jpg).
Los beneficiarios incluidos en el apartado a) de la base 2, que no dispongan de dos colecciones comercializadas, deben aportar:
- Plan de negocio de la marca (Este documento sustituirá la documentación de los apartados a) yb) y el apartado de datos específicos, que no será necesario completar)
Los requisitos estan detallados en el apartado 4 - Requisitos de la normativa de esta convocatoria.
Las personas seleccionadas incluidas en el apartado a) de la base 2 deben abonar, mediante transferencia bancaria y en un plazo máximo de 30 días antes del inicio de cada una de las ediciones del 080 Barcelona Fashion, un importe de 1.250 € (IVA incluido) en el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña en concepto de participación en los gastos de organización y gestión de la pasarela, y por el mismo concepto las personas incluidas en el apartado b) deben abonar un importe de 2.200 € (IVA incluido), las personas incluidas en el apartado c) deben abonar un importe de 3.600 € (IVA incluido), las personas incluidas en el apartado d) deben abonar un importe de 9.000 € (IVA incluido), y en caso de los beneficiarios incluidos en el apartado e) no será necesario abonar ningún importe.
En la resolución definitiva de selección de los diseñadores se comunicará a las personas seleccionadas la cuenta corriente donde deben realizar la transferencia bancaria.
En caso de que finalmente no puedan participar por causas de fuerza mayor se devolverá el importe que hayan abonado.
Para más información sobre los criterios de selección consultáis la normativa del trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar la solicitud
Plazos
Del 19/06/2025 al 10/07/2025Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario identificarse cuando se envie el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital admitido.
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
Una vez realizado la selección por parte del Comité de Expertos, las resoluciones de la responsable del Área de Moda del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya de aceptación o [...]
Una vez realizado la selección por parte del Comité de Expertos, las resoluciones de la responsable del Área de Moda del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya de aceptación o desestimación para participar al 080 Barcelona Fashion, dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud, se notificarán por medios electrónicos a la dirección que el solicitante haya facilitado, a estos efectos, al impreso de solicitud, y esta notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la puesta en disposición de la notificación a la dirección electrónica, transcurran diez días sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución de aceptación o desestimación de las solicitudes, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el/la conseller/a del departamento responsable del trámite en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
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