¿Qué tienes que saber?
El pasaporte fitosanitario es un documento que garantiza que los vegetales, productos vegetales y otros objetos que los acompañan han sido producidos y/o comercialitzados por operadores inscritos en el Registro de operadores profesionales de vegetales de Cataluña (ROPVEG Cat), y que han sido sometidos a los correspondientes controles y/o tratamientos fitosanitarios establecidos por la Administración y, por lo tanto, que acredita el cumplimiento de los requisitos y las medidas establecidas en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.
Para poder estar autorizado a emitir el pasaporte fitosanitario, anualmente hay que hacer la declaración de cultivo (DC) y/o la declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR), según proceda, y comunicar cualquier modificación en la misma mediante una declaración complementaria. Estas declaraciones se realizarán telemáticamente por la aplicación CMV. El hecho de presentar la declaración implica la solicitud de autorización para la emisión del pasaporte fitosanitario.
Las declaraciones se presentarán por vía telemática mediante la aplicación de Control de material vegetal (CMV)
Si todavía no dispone de usuario y contraseña puede solicitarlo a: cmv.accioclimatica@gencat.cat
A las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las actividades siguientes en relación con el material vegetal: producción (incluida la producción destinada a la propia explotación cuando se trate de plantones de árboles frutales y vid), reproducción, protección, tratamiento, almacenaje y comercialización o puesta en el mercado.
- La solicitud del pasaporte se puede presentar todo el año.
- Tipos de declaraciones y fechas límite de presentación:
a. Declaración de cultivo (DC)
Únicamente deben presentarlo los operadores productores.
En la aplicación CMV se realiza mediante la declaración 'Producción de plantas' y/o 'Producción de semilla'.
En esta declaración es necesario incluir el material vegetal producido durante la campaña1 vigente.
Según las especies o grupos de especies producidas, los plazos son los siguientes:
Especies |
División |
Fehca límite y/o número de días desde la siembra |
Cereales |
Siembras de otoño |
31 de diciembre |
Siembras de primavera |
30 de abril |
|
Arroz |
30 de junio |
|
Patata |
15 de julio |
|
Maíz |
20 días |
|
Oleaginosas |
30 días |
|
Remolacha |
Plantel |
30 días/1 de octubre |
Siembras directas |
30 días/30 de octubre |
|
Portagrans |
30 días/31 de mayo |
|
Sorgo |
20 días |
|
Forrajeras |
Siembra de otoño |
20 días/1 de diciembre |
Siembra primaveral |
20 días/1 de mayo |
|
Perennes |
1 de marzo |
|
Semillas de hortícolas |
30 días |
|
Hortícolas menos semillas |
30 días |
|
Textiles |
20 días |
|
Forestales |
Inicio de cada campaña (1 de julio) |
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Cítricoos |
31 de agosto |
|
Frutales |
30 de junio |
|
Vid |
30 de junio |
|
Ornamentales |
30 de junio |
1La campaña en función del grupo vegetal queda definida en el anexo I.
b. Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR).
Deben hacerlo los operadores productores y comerciantes.
b.1. Productores
En la aplicación CMV se realiza mediante la declaración 'Comercialización de plantas' y/o 'Declaración de comercialización de semillas y bulbos'.
Según las especies o grupos de especies producidas los plazos son los siguientes, referidas a la campaña inmediatamente anterior:
Grupo/especie |
División |
Fecha límite |
Cereales |
Arroz |
1 de agosto |
Resto |
1 de junio |
|
Maíz |
|
15 de octubre |
Sorgo |
|
15 de octubre |
Hortícolas |
|
1 de noviembre |
Hortícoles diferents de llavor |
|
1 de noviembre |
Oleaginosas |
Siembras de primavera |
1 de octubre |
Siembras de otoño |
1 de marzo |
|
Textiles |
|
1 de octubre |
Forrajeras |
|
1 de noviembre |
Patata |
|
1 de diciembre |
Remolacha |
|
1 de noviembre |
Cítricos |
|
31 de agosto |
Frutales |
|
30 de junio |
Vid |
|
30 de junio |
Forestales |
|
30 de junio |
Ornamentales |
|
30 de junio |
b.2 Comerciantes
En la aplicación CMV se realiza mediante la declaración 'Comercialización de plantas' y/o 'Declaración de comercialización de semillas y bulbos'.
El plazo es el próximo 30 de abril, reflejando las cantidades adquiridas y comercializadas en el año natural anterior.
En el caso de comerciantes de pequeñas unidades de plantas destinadas a usuario final, cuando se trate de diferentes grupos de especias (por ejemplo frutales y cítricos) las declaraciones de estas plantas pueden englobarse en el sector de ornamentales.
Las declaraciones deben presentarse por vía telemática mediante la aplicación informática de Control de Material Vegetal (CMV)
Si no dispone de usuario y contraseña debe solicitarlo a la Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal de los Servicios Territoriales correspondientes:
SAVS de Barcelona
SAVS de Girona
SAVS de Lleida
SAVS de Tarragona
SAVS de Terres de l'Ebre
En el cas de les declaracions de:
-
- Materials forestals de reproducció
- Autoconsum en planter d’arròs
Estas se tendrán que presentar telemáticamente mediante una Petición genérica adjuntando el modelo de declaración que corresponda según la actividad. El modelo se puede descargar desde este mismo trámite.
Modelos de declaraciones de los sectores:
- Materiales forestales de reproducción (A0308-DO12)
- Materiales forestales de reproducción: Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (A0308-DO42)
- Autoconsumo en semillero de arroz (A0308-DO35)
Documentos
-
Para poder emitir pasaportes fitosanitarios, es obligatorio inscribirse previamente en el Registro de operadores profesionales de vegetales de Cataluña (ROPVEG Cat).
-
La inscripción en el de operadores profesionales de vegetales de Cataluña (ROPVEG Cat) comporta, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Presentar las declaraciones anuales de cultivos (DC) de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR).
- Disponer de un sistema o procedimiento de trazabilidad que le permita identificar los traslados de vegetales, productos vegetales y otros objetos, dentro de sus propias instalaciones y entre estas instalaciones, y conservarlo durante al menos TRES AÑOS.
- Comunicar la detección de toda aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedades para los vegetales y productos vegetales.
- Para que un operador profesional pueda ser autorizado a expedir el pasaporte fitosanitario debe cumplir una serie de criterios, definidos en el Reglamento delegado (UE) 2019/827 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, y que son los siguientes:
- Demostrar el conocimiento necesario:
- de las normas aplicables a los exámenes fitosanitarios.
- de las mejores prácticas y medidas y otras acciones que se requieren para prevenir la presencia y propagación de las plagas.
- y la competencia necesaria para realizar los exámenes y adoptar las medidas.
- Disponer de un plan eficaz a seguir en caso de sospecha de aparición o constatación de la presencia de las plagas reguladas que afecten o puedan afectar a sus vegetales, productos vegetales u otros objetos; en caso de que el operador profesional actualice su inscripción en el Registro oficial por ampliación o variación de vegetales, productos vegetales o materiales de reproducción que produzcan o comercialicen, el plan eficaz también se actualizará.
- Demostrar a la autoridad competente que poseen el equipo y las instalaciones necesarios para realizar los exámenes requeridos de los vegetales, productos vegetales u otros objetos, o que pueden acceder a ellos, y que también tienen capacidad para adoptar las medidas previstas en el apartado a); y
- Designar a una persona de contacto responsable de la comunicación con la autoridad competente con respecto a las disposiciones legales y comunicar sus datos de contacto a la autoridad competente.
- Demostrar el conocimiento necesario:
- Las obligaciones de los operadores autorizados a emitir pasaporte fitosanitario son, además de las descritas anteriormente:
- Someter los vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como su material de embalaje, a inspecciones para garantizar que se cumplan los requisitos para la emisión de pasaportes, es decir efectuar los exámenes adecuados para todas las plagas cuarentenarias y las plagas reguladas no cuarentenarias que puedan afectar a los vegetales o productos vegetales sobre los que ejerce actividad, teniendo en cuenta los requisitos definidos en el Reglamento de ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, y otra normativa.
- Notificar inmediatamente a la autoridad competente si sospecha de la presencia de una o más plagas cuarentenarias de la Unión Europea.
- Identificar y controlar los puntos críticos de sus procesos de producción y traslado de vegetales.
- Velar para que los miembros de su personal reciban la formación adecuada para poder realizar los exámenes adecuados para expedir los pasaportes fitosanitarios.
La aprobación del pasaporte fitosanitario es una de las medidas de protección contra la introducción y difusión en nuestro territorio y en la Unión Europea de determinados organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Informació del pasaporte fitosanitario
Pasos a realizar
-
Primer paso
Declarar
Este trámite solo puede hacerse por internet, en aplicación de la Ley 39/2015. -
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?La autoritzación para emitir pasaportes fitosanitarios se concede una vez realizadas, si procede, las inspecciones por parte de técnicos del [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
La autoritzación para emitir pasaportes fitosanitarios se concede una vez realizadas, si procede, las inspecciones por parte de técnicos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y estudiadas las informaciones facilitadas por los operadores o sus representantes.¿Qué respuesta se recibe?
En el caso de que no se deduzcan cincunstancias fitosanitarias contrarias a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento de ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión y de sus modificaciones, así como de las Decisiones de medidas extraordinarias de la Comisión Europea, la Administración autoritzará a la empresa la emisión de pasaportes fitosanitarios.¿Se puede interponer un recurso?
En caso de denegación del pasaporte fitosanitario, la persona interesada puede presentar un recurso de alzada, en el plazo de un mes si hay respuesta expresa, o de tres meses en caso de silencio administrativo, ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

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