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Pasos a realizar

  1. 1. Declarar
  2. 2. Recibir la respuesta de la Administración
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Declaración de cultivos y pasaporte fitosanitario

Declarar la producción y comercialización de material vegetal

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Normativa

  • • Reial decret 1054/2021, de 30 de novembre, pel qual s’estableixen i regulen el Registre d’operadors professionals de vegetals, les mesures a complir pels operadors professionals autoritzats a expedir passaports fitosanitaris i les obligacions dels operadors professionals de material vegetal de reproducció, i es modifiquen diversos reials decrets en matèria d’agricultura. (Document BOE-A-2021-20730)

  • Reial decret 739/2021, de 24 d’agost, pel qual es dicten disposicions per a l’aplicació a Espanya de la normativa de la Unió Europea relativa a les mesures de protecció contra les plagues dels vegetals i els controls i altres activitats oficials en aquesta matèria. (BOE-A-2021-15095, núm. 223, de 17-709/2021)

  • Reglament d'Execució (UE) 2021/2130 de la Comissió, de 2 de desembre de 2021, pel qual es modifica el Reglament d'Execució (UE) 2020/1201 pel que fa a les llistes de plantes de què se sap que són sensibles a Xylella fastidiosa. (DOUE núm. L 432 publicat el 03/12/2021)

  • Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  178  publicado el 27/07/2006)
  • Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  279  publicado el 21/11/2002)
  • DECRETO 131/2012, de 23 de octubre, por el que se regula el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal y se establecen las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, se regulan actividades de producción y comercialización de material vegetal y se crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6240  publicado el 25/10/2012)
  • Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 228/2013, (UE) n.° 652/2014 y (UE) n.° 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 317/4  publicado el 23/11/2016)
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/827 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, relativo a los criterios que deben cumplir los operadores profesionales para satisfacer las condiciones establecidas en el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y a los procedimientos para garantizar el cumplimiento de estos criterios

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 137/10  publicado el 23/05/2019)
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establecen las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el territorio de la Unión y del pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 331/44  publicado el 14/12/2017)
  • REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2072 DE LA COMISIÓ de 28 de noviembre de 2019 por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica elReglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 319/1  publicado el 10/12/2019)
  • Reglamento de ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 119  publicado el 17/08/2020)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El pasaporte fitosanitario es un documento que garantiza que los vegetales, productos vegetales y otros objetos que los acompañan han sido producidos y/o comercialitzados por operadores inscritos en el Registro de operadores profesionales de vegetales de Cataluña (ROPVEG Cat), y que han sido sometidos a los correspondientes controles y/o tratamientos fitosanitarios establecidos por la Administración y, por lo tanto, que acredita el cumplimiento de los requisitos y las medidas establecidas en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.

Para poder estar autorizado a emitir el pasaporte fitosanitario, anualmente hay que hacer la declaración de cultivo (DC) y/o la declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR), según proceda, y comunicar cualquier modificación en la misma mediante una declaración complementaria. Estas declaraciones se realizarán telemáticamente por la aplicación CMV. El hecho de presentar la declaración implica la solicitud de autorización para la emisión del pasaporte fitosanitario.

Las declaraciones se presentarán por vía telemática mediante la aplicación de Control de material vegetal (CMV)

Si todavía no dispone de usuario y contraseña puede solicitarlo a: cmv.accioclimatica@gencat.cat

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei de Sanitat Vegetal
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las actividades siguientes en relación con el material vegetal: producción (incluida la producción destinada a la propia explotación cuando se trate de plantones de árboles frutales y vid), reproducción, protección, tratamiento, almacenaje y comercialización o puesta en el mercado.

Plazos
  • La solicitud del pasaporte se puede presentar todo el año.
  • Tipos de declaraciones y fechas límite de presentación:

a. Declaración de cultivo (DC)

Únicamente deben presentarlo los operadores productores.

En la aplicación CMV se realiza mediante la declaración 'Producción de plantas' y/o 'Producción de semilla'.

En esta declaración es necesario incluir el material vegetal producido durante la campaña1 vigente.

Según las especies o grupos de especies producidas, los plazos son los siguientes:

Especies

División

Fehca límite y/o número de días desde la siembra

Cereales

Siembras de otoño 

31 de diciembre

Siembras de primavera

30 de abril

Arroz

30 de junio

Patata

 

15 de julio

Maíz

 

20 días

Oleaginosas

 

30 días

Remolacha

Plantel

30 días/1 de octubre

Siembras directas

30 días/30 de octubre

Portagrans

30 días/31 de mayo

Sorgo

 

20 días

Forrajeras

Siembra de otoño 

20 días/1 de diciembre

Siembra primaveral

20 días/1 de mayo

Perennes

1 de marzo

Semillas de hortícolas

 

30 días

Hortícolas menos semillas

 

30 días

Textiles

 

20 días

Forestales

 

Inicio de cada campaña

(1 de julio)

Cítricoos

 

31 de agosto

Frutales

 

30 de junio

Vid

 

30 de junio

Ornamentales

 

30 de junio

1La campaña en función del grupo vegetal queda definida en el anexo I.

b. Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR).

Deben hacerlo los operadores productores y comerciantes.

b.1. Productores 
En la aplicación CMV se realiza mediante la declaración 'Comercialización de plantas' y/o 'Declaración de comercialización de semillas y bulbos'.

Según las especies o grupos de especies producidas los plazos son los siguientes, referidas a la campaña inmediatamente anterior:

Grupo/especie

División

Fecha límite

Cereales

Arroz

1 de agosto

Resto

1 de junio

Maíz

 

15 de octubre

Sorgo

 

15 de octubre

Hortícolas

 

1 de noviembre

Hortícoles diferents de llavor

 

1 de noviembre

Oleaginosas

Siembras de primavera

1 de octubre

Siembras de otoño

1 de marzo

Textiles

 

1 de octubre

Forrajeras 

 

1 de noviembre

Patata

 

1 de diciembre

Remolacha

 

1 de noviembre

Cítricos

 

31 de agosto

Frutales

 

30 de junio

Vid

 

30 de junio

Forestales

 

30 de junio

Ornamentales

 

30 de junio


b.2 Comerciantes
En la aplicación CMV se realiza mediante la declaración 'Comercialización de plantas' y/o 'Declaración de comercialización de semillas y bulbos'.

El plazo es el próximo 30 de abril, reflejando las cantidades adquiridas y comercializadas en el año natural anterior.

En el caso de comerciantes de pequeñas unidades de plantas destinadas a usuario final, cuando se trate de diferentes grupos de especias (por ejemplo frutales y cítricos) las declaraciones de estas plantas pueden englobarse en el sector de ornamentales.

Las declaraciones deben presentarse por vía telemática mediante la aplicación informática de Control de Material Vegetal (CMV)

Si no dispone de usuario y contraseña debe solicitarlo a la Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal de los Servicios Territoriales correspondientes:

SAVS de Barcelona
SAVS de Girona
SAVS de Lleida
SAVS de Tarragona
SAVS de Terres de l'Ebre

En el cas de les declaracions de:

    • Materials forestals de reproducció
    • Autoconsum en planter d’arròs

      Estas se tendrán que presentar telemáticamente mediante una Petición genérica adjuntando el modelo de declaración que corresponda según la actividad. El modelo se puede descargar desde este mismo trámite.
Documentación

Modelos de declaraciones de los sectores:

  1. Materiales forestales de reproducción (A0308-DO12)
  2. Materiales forestales de reproducción: Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (A0308-DO42)
  3. Autoconsumo en semillero de arroz (A0308-DO35)

Documentos

Declaración de cultivo (DC)/Declaracióm anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR) en cultivos de olivo (A0308-AN8_Declaracions de cultiu i anual d'olivera_Guia CMV)

Declaración de cultivo (DC)/Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR) en cultivos ornamentales (A0308-AN12_Declaracions de cultiu i anual de ornamentales_Guia CMV)

Declaración de cultivo (DC)/Declaración anual de vegetales, productos vegetale i materiales de reproducción (DAVPVMR) en campos de plantas madre (A0308 -AN20_Declaracions cultiu i anual_Camps plantes mare_Guia CMV)

Declaración de cultivo (DC)/Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR) en fruitales (A0308-AN10_Declaracions de cultiu i anual de fruitrers_Guia CMV)

Declaración de cultivo (DC)/Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR) en viña (A0308-AN11_Declaracions de cultiu i anual de vinya_Guia CMV)

Declaració de cultiu (DC)/Declaració anual de vegetals, productes vegetals i materials de reproducció (DAVPVMR) en vinya (A0308-AN11_Declaracions de cultiu i anual de vinya_Guia CMV)

Declaració de cultiu (DC) / Declaració anual de vegetals, productes vegetals i materials de reproducció (DAVPVMR) en horta (A0308-AN14_Declaracions de cultiu i anual d’horta_Guia CMV)

Requisitos
  1. Para poder emitir pasaportes fitosanitarios, es obligatorio inscribirse previamente en el Registro de operadores profesionales de vegetales de Cataluña (ROPVEG Cat).
  2. La inscripción en el de operadores profesionales de vegetales de Cataluña (ROPVEG Cat) comporta, entre otras, las siguientes obligaciones:
    1. Presentar las declaraciones anuales de cultivos (DC) de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR).
    2. Disponer de un sistema o procedimiento de trazabilidad que le permita identificar los traslados de vegetales, productos vegetales y otros objetos, dentro de sus propias instalaciones y entre estas instalaciones, y conservarlo durante al menos TRES AÑOS.
    3. Comunicar la detección de toda aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedades para los vegetales y productos vegetales.
  3. Para que un operador profesional pueda ser autorizado a expedir el pasaporte fitosanitario debe cumplir una serie de criterios, definidos en el Reglamento delegado (UE) 2019/827 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, y que son los siguientes:
    1. Demostrar el conocimiento necesario:
      • de las normas aplicables a los exámenes fitosanitarios.
      • de las mejores prácticas y medidas y otras acciones que se requieren para prevenir la presencia y propagación de las plagas.
      • y la competencia necesaria para realizar los exámenes y adoptar las medidas.
    2. Disponer de un plan eficaz a seguir en caso de sospecha de aparición o constatación de la presencia de las plagas reguladas que afecten o puedan afectar a sus vegetales, productos vegetales u otros objetos; en caso de que el operador profesional actualice su inscripción en el Registro oficial por ampliación o variación de vegetales, productos vegetales o materiales de reproducción que produzcan o comercialicen, el plan eficaz también se actualizará.
    3. Demostrar a la autoridad competente que poseen el equipo y las instalaciones necesarios para realizar los exámenes requeridos de los vegetales, productos vegetales u otros objetos, o que pueden acceder a ellos, y que también tienen capacidad para adoptar las medidas previstas en el apartado a); y
    4. Designar a una persona de contacto responsable de la comunicación con la autoridad competente con respecto a las disposiciones legales y comunicar sus datos de contacto a la autoridad competente.
  4. Las obligaciones de los operadores autorizados a emitir pasaporte fitosanitario son, además de las descritas anteriormente:
    1. Someter los vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como su material de embalaje, a inspecciones para garantizar que se cumplan los requisitos para la emisión de pasaportes, es decir efectuar los exámenes adecuados para todas las plagas cuarentenarias y las plagas reguladas no cuarentenarias que puedan afectar a los vegetales o productos vegetales sobre los que ejerce actividad, teniendo en cuenta los requisitos definidos en el Reglamento de ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, y otra normativa.
    2. Notificar inmediatamente a la autoridad competente si sospecha de la presencia de una o más plagas cuarentenarias de la Unión Europea.
    3. Identificar y controlar los puntos críticos de sus procesos de producción y traslado de vegetales.
    4. Velar para que los miembros de su personal reciban la formación adecuada para poder realizar los exámenes adecuados para expedir los pasaportes fitosanitarios.

 

Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones

La aprobación del pasaporte fitosanitario es una de las medidas de protección contra la introducción y difusión en nuestro territorio y en la Unión Europea de determinados organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Informació del pasaporte fitosanitario

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Declarar

    Este trámite solo puede hacerse por internet, en aplicación de la Ley 39/2015.

    Por Internet

    Accés a l'aplicació de control de material vegetal (CMV)

    Iniciar . Acceder a Accés a l'aplicació de control de material vegetal (CMV)

    Si todavía no dispone de usuario y contraseña puede solicitarlo en cmv.accioclimatica@gencat.cat

    Las declaraciones de producción y/o comercialización de los siguientes sectores:

    • Materiales forestales de reproducción
    • Autoconsumo en semillero de arroz

    deben presentarse telemáticamente mediante una Petición genérica adjuntando el modelo de declaración que corresponda según la actividad.

    Modelos de declaraciones de estos sectores:

    1. Materiales forestales de reproducción (A0308-DO12 y A0308-DO42)
    2. Autoconsumo en semillero de arroz (A0308-DO35)
  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?La autoritzación para emitir pasaportes fitosanitarios se concede una vez realizadas, si procede, las inspecciones por parte de técnicos del [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
    La autoritzación para emitir pasaportes fitosanitarios se concede una vez realizadas, si procede, las inspecciones por parte de técnicos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y estudiadas las informaciones facilitadas por los operadores o sus representantes.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    En el caso de que no se deduzcan cincunstancias fitosanitarias contrarias a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento de ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión y de sus modificaciones, así como de las Decisiones de medidas extraordinarias de la Comisión Europea, la Administración autoritzará a la empresa la emisión de pasaportes fitosanitarios.

    ¿Se puede interponer un recurso?
    En caso de denegación del pasaporte fitosanitario, la persona interesada puede presentar un recurso de alzada, en el plazo de un mes si hay respuesta expresa, o de tres meses en caso de silencio administrativo, ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Fecha de actualización 22.05.2024

Trámites relacionados

  • Registro de operadores profesionales de vegetales de Cataluña
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