¿Qué tienes que saber?
Prestación económica para personas de entre 18 y 65 años que tienen un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, que no tienen recursos económicos suficientes y no pueden acogerse al sistema contributivo de pensiones.
La cantidad es de un mínimo de 141,18 euros y un máximo de 564,70 euros, por 14 mensualidades al año. Cuando se trata de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 75%, que necesitan la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida cotidiana, se incrementa la pensión en un 50% sobre la cuantía máxima."
Esta prestación es incompatible con el Fondo de Asistencia Social (FAS) por vejez o por enfermedad, subsidio de garantía de ingresos mínimos, subsidio de asistencia de tercera persona y con la condición de causante de la prestación económica por hijo a cargo de la Seguridad Social.
La cuenta bancaria donde quieras recibir la pensión debe constar en la lista de entidades bancarias colaboradoras. La persona solicitante debe ser titular de la cuenta bancaria y tiene que aportar la documentación acreditativa de la titularidad.
A las personas de nacionalidad española y extranjeros con residencia legal que cumplan los requisitos establecidos.
La pensión se puede solicitarse en cualquier momento.
Datos de la persona solicitante
- Datos de residencia: certificados de empadronamiento de los diferentes municipios del territorio español donde has residido.
- Datos de la discapacidad: certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, en caso de que se haya emitido fuera de Cataluña.
- Datos del representante legal, en caso de que la persona solicitante esté incapacitada legalmente:
- Sentencia de incapacitación.
- Aceptación del cargo de tutor, en su caso.
- Datos de convivencia: certificado de convivencia actualizado (expedido dentro de los 3 meses anteriores a su presentación), sólo si se opone a que el Departamento haga la consulta.
- Datos bancarios: documentación acreditativa en la que conste el número de cuenta donde se quiere cobrar la prestación. La persona titular de la cuenta corriente debe ser la persona solicitante de la prestación.
Datos personales, familiares y económicos de la persona solicitante y del resto de convivientes
- En caso de separación o divorcio: sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
- En caso de pensiones de otros países: certificado emitido por el organismo competente de su país de origen en el que conste si es o no pensionista. En caso afirmativo, deberá hacer constar el importe mensual y el número de pagos anuales que recibe.
- En caso de ser perceptor de pensiones de cualquier organismo privado: certificado en el que conste el importe mensual y el número de pagos anuales que recibe.
- En caso de trabajo por cuenta ajena: hojas de salario del año actual, con declaración expresa del número de pagos anuales.
- En caso de trabajo como autónomo: declaraciones trimestrales de ingresos sobre la renta de las personas físicas correspondientes al año actual.
- En caso de situación laboral de incapacidad temporal: certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal.
- Datos adicionales: cualquier otro documento acreditativo de su situación personal, familiar y económica (informe social, etc.).
Requisitos generales
- Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de presentar la solicitud.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 tendrán que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión.
- Tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
- No superar el nivel de recursos establecido.
Requisitos económicos
- No disponer de ingresos iguales o superiores a 7.905,80 euros.
- Las personas convivientes que tengan un vínculo de matrimonio (cónyuge) o consanguinidad hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), tampoco pueden superar el límite de recursos establecido.
Se considera ingreso, tanto de la persona solicitante como de los familiares con los que convive, cualquier ingreso de rentas de trabajo, de capital, de bienes inmuebles, de prestaciones o pensiones, etc.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Hoja informativa Pensiones no contributivas
Hoja informativa Prestaciones Ley 13/2006
Comunicación de variación de circunstancias: una vez reconocido el derecho a la Pensión no contributiva, la persona solicitante queda obligada a comunicar cualquier cambio en sus circunstancias de convivencia, residencia, recursos económicos declarados en la solicitud y discapacidad o enfermedad crónica que han motivado el reconocimiento de la prestación, en el plazo de 30 días desde la fecha en que estas variaciones se produzcan.
Cambio de domiciliación bancaria del cobro de la prestación: la persona que quiera comunicar un cambio de domiciliación bancaria del pago de la pensión tiene que entregar la hoja de solicitud de transferencia bancaria para indicar los datos bancarios completos y sin correcciones, sellado por la entidad bancaria correspondiente.
Las personas beneficiarias de una pensión no contributiva están obligadas a presentar, dentro del primer trimestre de cada año, la declaración individual del pensionista. En esta declaración deben hacer constar los ingresos obtenidos durante el año anterior por parte de la persona beneficiaria y su unidad económica de convivencia y hacer una previsión de los ingresos que esperan obtener durante el vigente año.
Traslado de expediente: en el caso de que vayas a vivir a otra comunidad autónoma, debes comunicar el traslado del expediente. Puedes comunicarlo en Cataluña o a la comunidad de destino, con un escrito en el que conste el domicilio de origen y el de destino.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Para solicitar la prestación por Internet se debe disponer de certificado digital válido o idCat Mòbil.
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Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En la Área privada
- En el Estado mis gestiones
- En el teléfono 012.
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo y cuándo se notifica el otorgamiento de la pensión?En el plazo máximo de 90 días se notificará la resolución. Si pasado este plazo no se ha recibido ninguna notificación, se entenderá que la [...]
¿Cómo y cuándo se notifica el otorgamiento de la pensión?
En el plazo máximo de 90 días se notificará la resolución. Si pasado este plazo no se ha recibido ninguna notificación, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.¿Puede presentarse recurso?
Contra la resolución puede presentarse recurso por la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles a partir del día que se haya recibido la notificación.
