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  • Planes técnicos de gestión cinegética (PTGC)
8974 - Pla Tècnic de Gestió Cinegètica (PTGC) Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació accio
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Planes técnicos de gestión cinegética (PTGC)

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Normativa

  • Ley 1/1970, de 4 de abril, que establece las normas reguladoras de caza.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  82  publicado el 06/04/1970)
  • RESOLUCIÓN ACC/923/2024, de 21 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2024-2025 en todo el territorio de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9130  publicado el 26/03/2024)
  • Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  76  publicado el 30/03/1971)
  • ORDEN de 21 de abril de 1999, por la que se fijan las instrucciones generales para la redacción, la aprobación y la revisión de los planes técnicos de gestión cinegética.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2879  publicado el 30/04/1999)
  • ORDEN MAH/226/2004, de 16 de junio, de modificación de la Orden de 21 de abril de 1999, por la que se fijan las instrucciones generales para la redacción, la aprobación y la revisión de los planes técnicos de gestión cinegética.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4168  publicado el 06/07/2004)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los planes técnicos de gestión cinegética (PTGC) son los instrumentos de planificación que persiguen el objetivo de hacer compatible la caza con la conservación de los ecosistemas y de las especies amenazadas. Los fines de los PTGC son los siguientes:

  • Facilitar y ordenar la gestión de las especies cinegéticas y de las áreas de caza.
  • Fomentar las poblaciones de las especies cinegéticas y ordenar su aprovechamiento.
  • Favorecer las poblaciones de las especies protegidas y el correcto funcionamiento de los ecosistemas en general.

Los PTGC deben ser elaborados por un facultativo competente, y firmados por este, indicando nombre y apellidos y titulación, y por el titular del área de caza.

La validez de un PTGC es de cuatro años.

Este trámite solo lo puede realizar presencialmente si es usted un particular. Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Direcció General de Boscos i Gestió del Medi
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A los/las titulares de las áreas de caza que deseen realizar un aprovechamiento cinegético en su área.

Plazos

Puede solicitarse en cualquier momento.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. El Plan técnico de gestión cinegética (PTGC). Plan individual (según el modelo M0641-DO2) o Plan conjunto de caza mayor (según el modelo M0641-DO3).
  2. Incorporado en el PTGC, mapa a escala 1:50.000 en papel y en soporte digital del área de caza con la localización de las zonas de seguridad declaradas de manera oficial (enclavados, zonas de refugio, lugares de repoblación y liberación, zonas de adiestramiento de perros, mejoras de hábitats y todos los límites que afecten a la gestión de la caza). El mapa debe ser a color y debe mostrar los topónimos, el relieve y los núcleos urbanos. El formato digital puede ser propio o compatible con el software de Sistemas de Información Geográfica.
  3. De forma voluntaria es conveniente añadir mapas a escala 1:10.000 para indicar los enclavados, los lugares de repoblación y/o liberación, las mejoras de hábitat y las zonas de adiestramiento de perros.
  4. El titular del área privada de caza puede autorizar a otra persona a que presente y tramite esta solicitud en su nombre, cumplimentando el documento de Autorización de representación (M0641-DO11).
Tasas

No hay tasas asociadas con este trámite.

Otras informaciones
  1. La renovación del PTGC se debe solicitar con 4 meses de antelación al fin del plazo.
  2. Se deberá solicitar la aprobación, la renovación o modificación de un PTGC cuando:
    • la superficie del área de caza aumente o disminuya más de un 30% y siempre que esta variación implique, como mínimo, 100 hectáreas de territorio.
    • cuando se incremente, como mínimo, una especie de aprovechamiento.
    • cuando haya cambios en la titularidad de un área de caza.
    • cuando caduque el anterior PTGC.
  3. Si el aprovechamiento ha sido concedido mediante adjudicación o subasta, la vigencia del PTGC es la misma que la del contrato.
  4. Los PTGC deben estar elaborados por un facultativo competente que aporte la firma, nombre y apellidos y la titulación.
  5. La clasificación de las áreas de caza es la siguiente:
    • áreas probadas y locales de caza mayor (también se puede aprovechar la caza menor).
    • áreas privadas y locales de caza menor.
    • áreas de caza con reglamentación especial.
    • áreas de caza de las que sea titular la Generalitat de Cataluña:
      • Reservas nacionales de caza (RNC).
      • Reservas de caza (RC).
      • Zonas de caza controlada (ZCC).
  6. La presentación del PTGC se puede realizar:
    • individualmente para cada área de caza.
    • se puede presentar un plan conjunto entre dos o más áreas en el caso de que se trate de áreas privadas y locales de caza mayor, siempre y cuando sean colindantes en más de un 25% del perímetro y formen una unidad paisajística y biológica (la autorización de aprovechamiento se referirá a las mismas especies).
  7. Es necesario:
    • tener el máximo de información sobre:
      • la especie a cazar.
      • los usos actuales y futuros del terreno.
      • los factores sociales que pueden afectar el terreno.
    • establecer un sistema de gestión eficaz para una adaptación óptima a los cambios del medio.
    • aplicar el principio de precaución a la hora de cazar.
    • aplicar sistemas de seguimiento y control que aseguren la conservación de las especies y los ecosistemas.
    • realizar censos de la población del área.
    • analizar el hábitat mediante diversas variables:
      • disponibilidad de alimento y agua.
      • zonas de refugio.
      • espacio vital de las especies protegidas.
      • cuidar el medio mediante:
        • potenciación de la heterogeneidad del territorio.
        • colocación de comederos y abrevaderos.
        • limpieza de caminos.
        • cultivo ecológico de cereales respetando los márgenes.
        • control de depredación.
  8. El censo de la población se debe realizar:
    • En el apartado 3.1 del modelo M0641-DO2:
      • se debe indicar el número total de individuos, no la densidad de las especies de caza menor.
      • no se deben incluir las especies nómadas o esporádicas.
      • para cada especie se puede indicar el número de individuos finalizada la temporada (PR) y/o el número de individuos antes de empezar la temporada (TC).
    • En el apartado 3.2 del modelo M0641-DO2:
      • se debe hacer constar el censo obligatorio especificando el número total de individuos.
      • se debe especificar (excepto en el caso del jabalí) la proporción de hembras por cada macho (SR).
      • se debe separar en columnas diferentes el número de adultos y subadultos (AD + SA) y el número de crías del año (CR).
    • Se realizarán, como mínimo, dos censos por año, uno antes del periodo reproductor y otro posterior a este período.
  9. Cuando se conviertan fluctuaciones importantes en las poblaciones de las especies objeto de aprovechamiento cinegético o en el hábitat se podrá pedir una actualización anual o bianual.
  10. En el caso de que en el PTGC esté previsto el aprovechamiento de la perdiz pardilla, debde cumplimentarse el apartado de la relación nominal de cazadores que dispongan del permiso del titular del terreno cinegético para cazar perdiz pardilla en el area de caza.
  11. Se puede solicitar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el SIG Caza para facilitar información sobre la ordenación del terreno cinegético. Además, se pueden visualizar y descargar las capas necesarias en el visor genérico. 
  12. El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ofrece a los destinatarios un documento explicativo del proceso de tramitación del PTGC (M0641-AN3)

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo puede realizarse presencialmente si es usted un particular.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet. Al enviar el formulario tiene que identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, jurídica o vinculada.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Consulte la Guía para la tramitación telemática de la solicitud de aprobación, renovación o modificación de los PTGC (M0641-AN2)

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, inténtelo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite, puede:

    • Utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web (o sede electrónica) de su ayuntamiento o de cualquier otra administración pública. En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que  deberá esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.
    • Presentar la documentación en una oficina de registro, si es uested particular. Consulte el listado de oficinas.

    Presencialmente

    Se puede presentar en: 

    • Servicios Centrales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Barcelona (Gran Via)
    • Servicios territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (excepto Barcelona)
    • Oficinas comarcales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

     

    Solicitud de aprobación/modificación/renovación del Plan técnico de gestión cinegética (modelo M0643-DO1)

    Plan técnico de gestión cinegética (PTGC): Plan individual (modelo M0641-DO2)

    Plan técnico de gestión cinegética (PTGC): Plan conjunto de caza mayor (modelo M0643-DO3)

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Serveis Territorials d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural a Girona. Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural a Lleida. Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural a la Catalunya Central. Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural a les Terres de l'Ebre. Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural a Tarragona. Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:- En Área privada (con idCATMóvil y/o certificat digital).- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).- En el teléfono [...]

    Puede consultar el estado del trámite:
    - En Área privada (con idCATMóvil y/o certificat digital).
    - En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    - En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
    - En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si es usted un particular.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe?

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La autorización o denegación del trámite solicitado.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos recibirán una notificación electrónica. Pueden acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM. Si es usted un particular recibirá la notificación en la dirección postal que consta en el formulario de solicitud. También podrá acceder a la notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Sí. Se puede presentar un recurso de alzada ante el/la director/a general de Bosques y Gestión del Medio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Fecha de actualización 22.11.2024
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