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9751 - Presentació de queixes i suggeriments davant l'Oficina del Contribuent Departament d'Economia i Finances accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar
  2. 2. Recibir la respuesta de la Administración
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Presentación de quejas y sugerencias ante la Oficina del Contribuyente

Presentar la queja o sugerencia

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Ciudadanía | Empresas y profesionales | Entidades
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Normativa

  • DECRETO 162/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula la Oficina del Contribuyente.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5755  publicado el 15/11/2010)
  • RESOLUCIÓN ECO/3432/2023, de 10 de octubre, por la que se aprueba la Carta de servicios del servicio de información, soporte y asistencia a la ciudadanía de la Agencia Tributaria de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9021  publicado el 17/10/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?
La Oficina del Contribuyente tiene por objeto defender los derechos y garantías de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria de Cataluña (Agencia Tributaria de Cataluña, oficinas tributarias, Dirección General de Tributos y Juego y Junta de Tributos).
Las quejas y las sugerencias tienen que estar relacionadas con los procedimientos administrativos seguidos en el ámbito de la aplicación y revisión de los tributos y con la interpretación de la normativa tributaria.
Las quejas pueden hacer referencia a cualquier incidencia que haya dificultado al ciudadano ejercer sus derechos; en particular, los que recoge la Carta de servicios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Las sugerencias pueden tener como objetivo mejorar la calidad de los servicios o la manera de acceder, simplificar trámites administrativos, o cualquier otra medida que implique un incremento del grado de satisfacción de la sociedad respecto de sus relaciones con la Administración tributaria de Cataluña.

Las quejas formuladas delante de la Oficina no tienen la consideración de recurso administrativo; por lo tanto, el hecho de presentarlas no interrumpe los plazos ni de tramitación ni de resolución de los procedimientos correspondientes.
 
 

IMPORTANTE: este trámite NO es un canal para presentar documentos y solicitudes a la Administración.

  • La presentación de quejas o sugerencias es compatible con el ejercicio del resto de acciones o derechos que pueden ejercer las personas interesadas.
  • La actuación de la Oficina es puramente informativa; es decir, sus respuestas no reconocen derechos subjetivos ni situaciones jurídicas individualizadas.
  • Si consideras que un acto administrativo vulnera la normativa vigente, por ejemplo, porque no has recibido ninguna notificación previa, es más adecuado presentar un recurso de reposición.
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Economia i Finances
  • Oficina del Contribuent
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades

A personas físicas o jurídicas.

A entidades sin personalidad jurídica pero con interés legítimo.

Plazos
Con carácter general, se pueden presentar quejas y sugerencias en cualquier momento.
No obstante, en caso de que el acto objeto de la queja esté pendiente de reclamación administrativa, tiene que haber transcurrido el plazo que permite entender que la reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo.
 
Tasas

No tienes que pagar tasas para este trámite.

Otras informaciones
  1. Las quejas se pueden presentar personalmente o por medio de un representante. En este caso, y de acuerdo con la normativa vigente, se tiene que acreditar la representación por cualquier medio que deje constancia fidedigna.
  2. Las sugerencias pueden ser anónimas.


Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar

     

    Por Internet

    Formulario para presentar una queja ante la Oficina del Contribuyente (html)

    Iniciar . Acceder a Formulario para presentar una queja ante la Oficina del Contribuyente (html)
     

    Presencialmente

    Puedes presentar la queja o la sugerencia a través de las oficinas tributarias (consulta la información sobre las direcciones, horario y servicio de cita).

    Presentar una queja ante la Oficina del Contribuyente (rellenable)

    Presentar una queja ante la Oficina del Contribuyente

    Presentar una sugerencia ante la Oficina del Contribuyente (rellenable)

    Presentar una sugerencia ante la Oficina del Contribuyente

    Por correo postal

    También puedes enviar por correo postal el formulario de queja o sugerencia cumplimentado. 
  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    El plazo para responder las quejas o sugerencias es de treinta días desde la presentación del escrito. Este plazo podrá ampliarse, en función de la complejidad de la sugerencia o queja, en treinta días adicionales.

    ¿Qué respuesta recibiré?
    La respuesta es de carácter informativo.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    No cabe recurso contra la respuesta.

    Por correo postal

    La persona interesada puede escoger este canal para recibir la respuesta.

Fecha de actualización 26.06.2024
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