¿Qué tienes que saber?
Las quejas y las sugerencias tienen que estar relacionadas con los procedimientos administrativos seguidos en el ámbito de la aplicación y revisión de los tributos y con la interpretación de la normativa tributaria.
Las quejas pueden hacer referencia a cualquier incidencia que haya dificultado al ciudadano ejercer sus derechos; en particular, los que recoge la Carta de servicios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Las sugerencias pueden tener como objetivo mejorar la calidad de los servicios o la manera de acceder, simplificar trámites administrativos, o cualquier otra medida que implique un incremento del grado de satisfacción de la sociedad respecto de sus relaciones con la Administración tributaria de Cataluña.
Las quejas formuladas delante de la Oficina no tienen la consideración de recurso administrativo; por lo tanto, el hecho de presentarlas no interrumpe los plazos ni de tramitación ni de resolución de los procedimientos correspondientes.
IMPORTANTE: este trámite NO es un canal para presentar documentos y solicitudes a la Administración.
- La presentación de quejas o sugerencias es compatible con el ejercicio del resto de acciones o derechos que pueden ejercer las personas interesadas.
- La actuación de la Oficina es puramente informativa; es decir, sus respuestas no reconocen derechos subjetivos ni situaciones jurídicas individualizadas.
- Si consideras que un acto administrativo vulnera la normativa vigente, por ejemplo, porque no has recibido ninguna notificación previa, es más adecuado presentar un recurso de reposición.
A personas físicas o jurídicas.
A entidades sin personalidad jurídica pero con interés legítimo.
No obstante, en caso de que el acto objeto de la queja esté pendiente de reclamación administrativa, tiene que haber transcurrido el plazo que permite entender que la reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo.
No tienes que pagar tasas para este trámite.
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Las quejas se pueden presentar personalmente o por medio de un representante. En este caso, y de acuerdo con la normativa vigente, se tiene que acreditar la representación por cualquier medio que deje constancia fidedigna.
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Las sugerencias pueden ser anónimas.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
El plazo para responder las quejas o sugerencias es de treinta días desde la presentación del escrito. Este plazo podrá ampliarse, en función de la complejidad de la sugerencia o queja, en treinta días adicionales.
¿Qué respuesta recibiré?
La respuesta es de carácter informativo.¿Se puede presentar un recurso?
No cabe recurso contra la respuesta.