¿Qué tienes que saber?
En materia de autorizaciones de trabajo o de residencia y trabajo, las resoluciones dictadas por los órganos competentes ponen fin a la vía administrativa (disposición adicional 14.ª del Real decreto 557/2011, de 20 de abril). Por lo tanto, si la persona interesada no está conforme con la resolución recibida, puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de los mismos órganos que la han dictado. Este recurso se tiene que interponer en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución.
El objetivo de este trámite es facilitar la presentación de los siguientes escritos y documentos:
- Recursos potestativos de reposición contra resoluciones sobre autorizaciones de trabajo o de residencia y trabajo en la cual haya intervenido a la Generalitat de Cataluña.
- Ampliaciones de estos recursos, o respuestas a requerimientos o trámites de audiencia en fase de recurso.
- Desistimientos de estos recursos.
- Otros tipos de recursos en vía administrativa.
Este trámite es de uso preferente para la presentación de recursos administrativos y ampliaciones de recurso en procedimientos de autorización de trabajo, o de residencia y trabajo, en los cuales haya intervenido la Generalitat de Cataluña. La petición genérica no garantiza las mismas prestaciones.
Personas o empresas que quieran interponer un recurso de reposición, solicitar la ampliación de un recurso, responder a un requerimiento o pedir un trámite de audiencia en fase de recurso, únicamente en relación con procedimientos de autorización de trabajo o de residencia y trabajo en los que haya intervenido la Generalidad de Cataluña. Las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos (en particular, personas jurídicas, trabajadores autónomos y profesionales colegiados), únicamente podrán realizar este trámite por Internet.
Puedes solicitarlo dentro del plazo legal indicado en el acto administrativo que pretendes recurrir o responder mediante este trámite.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
¿Cómo hacerlo?
¿Cómo hacerlo?
- Descargar el formulario (podéis acceder cliqueando el enlace que hay en este mismo apartat)*
- Rellenar el formulario.
- Adjuntar los documentos al formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
- Volver a la página de tramitación y enviarlo siguiendo las instrucciones indicadas al paso 3.
- En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibimiento y copia del formulario enviado.
Este trámite sólo lo podéis hacer presencialmente si sois un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tenéis que tramitar por internet. Hay que identificarse con el idCATMòbil o un certificado digital de:- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
-
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En el ‘Área privada’ (con idCAT Móvil o certificado digital).
- En|A el Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En|A el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
-
Tercer paso
Recibir respuesta
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre un recurso potestativo de reposición será de un mes a contar desde la fecha en que se haya interpuesto.
Si transcurrido el plazo de un mes no se ha recibido la resolución, se entenderá que la solicitud está desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Este efecto del silencio administrativo no condiciona el sentido final de la resolución que se adopte, que podrá ser estimatoria o desestimatoria de la concreta petición del recurso.
¿Qué respuesta se recibe?
El órgano competente o los órganos competentes que dictaron la resolución contra la cual se interpone el recurso emitirán una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se ama o no el recurso y, si procede, los efectos de esta decisión.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM o a través del espacio Notificaciones electrónicas de la Área privada.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución desestimatoria de un recurso de reposición, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución desestimatoria.