¿Qué tienes que saber?
Es un trámite que te permite presentar alegaciones o recursos a las denuncias y sanciones de tráfico.
Este trámite sólo lo puedes hacer presencialmente si eres una persona física.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos os tenéis que relacionar con la Administración a través de medios electrónicos. Para ello, tenéis que utilizar el trámite electrónico previsto.
La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
El trámite de presentar alegaciones y recursos se puede hacer con contraseña o con certificado digital y también desde la app Tráfico, leyendo el código QR de la notificación.
Cada formulario corresponde a un único expediente sancionador. Por lo tanto, si aportas documentación adicional relativa a otro expediente, esta documentación no se tendrá en cuenta.
Organismo responsable
A las personas o empresas que quieren hacer alegaciones o presentar un recurso contra una sanción de tráfico.
- Para presentar alegaciones:
- Dispones de 20 días naturales, desde el día siguiente a la notificación de una denuncia o acuerdo de incoación (inicio de un proceso sancionador). IMPORTANTE: si haces el pago con descuento dentro de este mismo plazo, ya no se tendrán en cuenta las alegaciones que hayas presentado.
- Para presentar un recurso potestativo (no obligatorio) de reposición:
- Dispones de un mes, desde el día siguiente a la notificación de la sanción.
- Este recurso lo presentas contra la resolución sancionadora por el procedimiento ordinario (si presentaste alegaciones y no hiciste el pago con descuento) ante la dirección del Servicio Catalán de Tráfico.
- Es opcional y puedes escoger entre presentar este recurso o bien presentar directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente.
- La presentación del recurso no suspende la ejecución de la sanción y los efectos que se deriven (pérdida de puntos).
- Para presentar un recurso extraordinario de revisión tienes dos plazos, según los casos:
- Cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada si hay un “error de hecho” evidente en los documentos del expediente.
- Tres meses desde el conocimiento de los documentos o de una sentencia judicial firme en los casos siguientes:
- Cuando aparezcan documentos de valor esencial para resolver el asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución que se recurre;
- Si en la resolución han influido esencialmente documentos o testigos declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a la resolución;
- Cuando la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, soborno, violencia, maquinación fraudulenta o de otra conducta punible
Si no se da ninguna de estas circunstancias, el recurso no se admitirá.
- Para presentar un recurso de reposición contra la provisión de apremio:
- Cuando no se ha pagado una sanción en el periodo voluntario, la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) inicia la recaudación por vía ejecutiva notificando una provisión de apremio.
- Si has recibido una provisión de apremio, puedes presentar un recurso de reposición delante de la ATC. Te recomendamos que leas la información previa disponible en la web de la ATC antes de presentarlo.
No tienes que pagar ninguna tasa para este trámite.
Se pueden distinguir tres tipos de procedimiento:
- Procedimiento abreviado: se aplica cuando se paga la sanción con una reducción del 50% dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación. Tiene las siguientes particularidades:
- Reducción del 50%: la sanción se reduce a la mitad (ver excepciones debajo).
- Sin registro de infracción: si la sanción es grave, pero no comporta la pérdida de puntos, no se registrará como antecedente.
- Renuncia a alegaciones: si se hace el pago con descuento, no se tendrán en cuenta las alegaciones que se presenten.
- El procedimiento finaliza con el pago dentro del plazo sin que se haya dictado ninguna resolución sancionadora.
- Limitación de recursos: solo se puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado. No se puede presentar recurso administrativo de reposición.
- Excepciones: algunas sanciones no pueden beneficiarse de este procedimiento y, por lo tanto, no pueden aplicar el descuento. Estas sanciones incluyen el uso de inhibidores u otros mecanismos para eludir la vigilancia policial, no identificar al conductor, y otras infracciones especificadas en el artículo 93.2 de la Ley de seguridad vial.
- Procedimiento ordinario simplificado: se aplica cuando no se hace el pago dentro del plazo ni se presentan alegaciones dentro de los 20 días siguientes a la notificación. Tiene las siguientes particularidades:
- La sanción será firme después de 30 días: si pasan 30 días naturales desde la notificación de la denuncia y no hay alegaciones, la sanción será firme administrativamente (definitiva). No será necesario dictar ni notificar una resolución sancionadora, excepto en el caso de infracciones graves con pérdida de puntos o muy graves que no se notificaron en su momento.
- Recurso limitado: solo se puede presentar un recurso contencioso administrativo ante el juzgado. No hay opción de presentar un recurso administrativo de reposición.
- Procedimiento ordinario: se aplica cuando se presentan alegaciones dentro de los 20 días siguientes a la notificación y no se hace el pago con descuento, o cuando se trata de infracciones graves con pérdida de puntos o muy graves que no se notificaron en la carretera, y existe la obligación legal de dictar una resolución sancionadora. Tiene las siguientes particularidades:
- Resolución sancionadora obligatoria: siempre se dictará y notificará la resolución sancionadora. Se podrán proponer y practicar pruebas dentro del plazo legal.
- Sanción definitiva: la sanción es firme al día siguiente de la notificación de la resolución sancionadora.
- Recurso de reposición: hay un plazo de un mes para presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Este recurso es opcional y no es necesario antes de presentar un recurso contencioso-administrativo al juzgado. Además, presentar este recurso no suspende la ejecución de la sanción: se aplicará la retirada de los puntos y, si no se paga dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución, la Agencia Tributaria de Cataluña iniciará la vía de apremio.
Pasos a realizar
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Primer paso
Hacer la presentación
Este trámite solo lo puedes hacer presencialmente si eres una persona física.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debéis relacionaros con la Administración a través de medios electrónicos.
Solo se tendrá en cuenta la documentación que aportes a través de este formulario; la documentación que se aporte por otros canales no se tendrá en cuenta ni se considerará presentada.
Cada formulario corresponde a un único expediente sancionador. Si adjuntas documentación de otro expediente, no se tendrá en cuenta.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
• Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
• Consulta el estado de un trámite o gestión (con identificador del trámite y el DNI/NIF)
• Teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
• Cualquier Oficina de Atención Ciudadana (OAC), si es un particular. -
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe de la Administración?
¿Qué respuesta se recibe de la Administración?
- Si has presentado alegaciones, recibirás una respuesta que puede ser una propuesta de resolución sancionadora o bien una resolución sancionadora, que es un documento oficial donde se informa sobre l sanción impuesta por una infracción.
- Recuerda que, si has hecho el pago con descuento, no se tendrán en cuenta las alegaciones que presentes.
- Si has presentado un recurso, recibirás una resolución del recurso.