Para poder garantizar tu privacidad en este web y no dejar rastro de tu actividad, ten en cuenta lo siguiente:

Salir rápido

1. Dispones del botón Salir rápido para salir inmediatamente.

pdf

2. Cuando abras un PDF, simplemente visualízalo, sin guardarlo.

esborrar-historial

3. Asegúrate de borrar tu historial de navegación antes de salir.

mode-incognit

4. Utiliza la navegación privada o de incógnito.

Saltar al contenido principal
. Abrir en una nueva ventana.Logotipo de la Generalitat
Menú
  • Contacto
  • Idioma: es
    • Català
Buscador

Buscador

Servicios de Internacionalización
Servicios de Innovación
Servicios para Startups
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
  • Inicio
  • Accede a “Ayudas y servicios”
    • Por dónde empezar
    • Accede a “¿Quieres crecer?”

      • Asesoramiento en crecimiento y estrategia empresarial
      • Cupones de estrategia
      • Ayudas de crecimiento y cambio estratégico
      • Clústers: colaborar para reforzar la estrategia
      • Oficina Next Generation EU
      • Oficina Pública para la Transformación de las Industrias de Movilidad y Automoción
      • Servicio de crecimiento empresarial
      • Accede a “¿Quieres crecer?”

    • Accede a “¿Quieres innovar?”

      • Asesoramiento en innovación y tecnología para la empresa
      • Cupones de innovación
      • Ayudas I+D europeas
      • Accede a “I+D en la empresa”

        • Asesoramiento para proyectos de I+D
        • Protección de la propiedad intelectual e industrial
        • I+D con centros tecnológicos y grupos de investigación TECNIO
        • Ayudas para proyectos de I+D empresarial
        • Accede a “I+D en la empresa”

      • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

        • Ayudas a la innovación tecnológica y verde
        • Innovación digital avanzada
        • Innovación verde
        • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

      • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

        • Aceleración de proyectos de innovación disruptiva
        • Ayudas a proyectos de innovación abierta y disruptiva
        • Catalonia Exponential Leaders
        • Retos y soluciones de innovación abierta
        • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

      • Accede a “Servicios para Startups”

        • Directorio de startups en Cataluña
        • Financiación para startups
        • Ayudas Startup Capital
        • Accede a “Servicios para Startups”

      • Accede a “¿Quieres innovar?”

    • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

      • Asesoramiento en internacionalización y comercio internacional
      • Respondemos. Plan de defensa de la Cataluña de todos
      • Barreras en el comercio internacional
      • Accede a “Empieza a exportar”

        • Iniciación a la exportación
        • Cupones de internacionalización
        • Trade Portal: información práctica para exportar
        • Accede a “Empieza a exportar”

      • Accede a “Expansión internacional”

        • Acceso a licitaciones internacionales
        • Ayudas de multilocalización: nuevas filiales en el extranjero
        • Ayudas de promoción internacional
        • Ayudas para exportar a través de canales digitales
        • Exportación con las Oficinas Exteriores de Cataluña
        • Internacionalización sectorial
        • Encontrar compradores internacionales
        • Accede a “Expansión internacional”

      • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

    • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

      • Captación de socios internacionales
      • Apoyo para empresas extranjeras establecidas en Cataluña
      • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

    • Financiación
    • Buscador de ayudas y servicios para la empresa. Abrir en una nueva ventana.
    • Banco de conocimiento. Abrir en una nueva ventana.
    • Accede a “Ayudas y servicios”

    Ayudas y servicios

    Accede a “Ayudas y servicios”

  • Países
  • Sectores
  • Actividades
  • Accede a “ACCIÓ”
    • La Agencia
    • Delegaciones territoriales
    • Red de Oficinas Exteriores de Comercio e Inversiones
    • Sala de prensa y comunicación
    • Preguntas frecuentes
    • Contacto
    • Accede a “ACCIÓ”

    ACCIÓ

    Accede a “ACCIÓ”

  • Inicio
  • Ayudas y servicios
  • Presentar alegaciones y recursos a sanciones de tráfico
10266 - 10266_-_Presentar al·legacions i recursos a sancions de trànsit Departament d'Interior i Seguretat Pública accio
  • ¿Qué tienes que saber?
  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Tasas
  • Otras Informaciones

Pasos a realizar

  1. 1. Hacer la presentación
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
  • Ir a: Presentar alegaciones y recursos a sanciones de tráfico
  • Ir a: ¿Qué es?
  • Ir a: ¿A quién va dirigido?
  • Ir a: Plazos
  • Ir a: Tasas
  • Ir a: Otras Informaciones
  • Ir a: Pasos a realizar

Presentar alegaciones y recursos a sanciones de tráfico

Presentar alegaciones y recursos a sanciones de tráfico

QUIÉN
Ciudadanía | Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet | Presencialmente | Por canal móvil
CUÁNDO
En cualquier momento

Por Internet Iniciar
Presencialmente Consulta dónde
Infórmate sobre otras formas de tramitar
Saber más

Presentar alegaciones y recursos a sanciones de tráfico

Presentar alegaciones y recursos a sanciones de tráfico

Por Internet Iniciar
Presencialmente Consulta dónde
Infórmate sobre otras formas de tramitar
CUÁNDO
En cualquier momento

QUIÉN
CÓMO
Ciudadanía | Empresas y profesionales Por Internet | Presencialmente | Por canal móvil

¿Necesitas ayuda?

Seleccionar una de las opciones

  • Presentar alegaciones y recursos con contraseña

    Iniciar . Acceder a Presentar alegaciones y recursos con contraseña
  • Presentar alegaciones y recursos con certificado digital

    Iniciar . Acceder a Presentar alegaciones y recursos con certificado digital

Suscripción a los avisos informativos

Recibirás información de novedades generales relacionadas con este trámite como el inicio de plazos, cambios en los formularios, etc...

Añadir como trámite favorito en el área privada

Estará siempre disponible y puedes elegir si ver los avisos informativos allí o recibirlos por correo.

Suscripción solo con un correo electrónico

Recibirás los avisos informativos en tu correo. Para gestionar las suscripciones, entra en tu área privada.

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  261  publicado el 31/10/2015)
  • Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  138  publicado el 08/06/2009)
  • Corrección de errores del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  38  publicado el 13/02/1999)
  • Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  22  publicado el 26/01/1999)
  • Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  267  publicado el 05/11/2004)
  • Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre; y el Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles, para adaptar su contenido a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  75  publicado el 27/03/2010)
  • Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  54  publicado el 03/03/2010)
  • Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  95  publicado el 21/04/1994)
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  306  publicado el 23/12/2003)
  • Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  222  publicado el 13/09/2008)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es un trámite que te permite presentar alegaciones o recursos a las denuncias y sanciones de tráfico.

Este trámite sólo lo puedes hacer presencialmente si eres una persona física.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos os tenéis que relacionar con la Administración a través de medios electrónicos. Para ello, tenéis que utilizar el trámite electrónico previsto.

La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.

El trámite de presentar alegaciones y recursos se puede hacer con contraseña  o con certificado digital y también desde la app Tráfico, leyendo el código QR de la notificación.

Cada formulario corresponde a un único expediente sancionador. Por lo tanto, si aportas documentación adicional relativa a otro expediente, esta documentación no se tendrá en cuenta.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Servei Català de Trànsit
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A las personas o empresas que quieren hacer alegaciones o presentar un recurso contra una sanción de tráfico.

Plazos
  1. Para presentar alegaciones:
  • Dispones de 20 días naturales, desde el día siguiente a la notificación de una denuncia o acuerdo de incoación (inicio de un proceso sancionador). IMPORTANTE: si haces el pago con descuento dentro de este mismo plazo, ya no se tendrán en cuenta las alegaciones que hayas presentado.
  1. Para presentar un recurso potestativo (no obligatorio) de reposición:
  • Dispones de un mes, desde el día siguiente a la notificación de la sanción.
  • Este recurso lo presentas contra la resolución sancionadora por el procedimiento ordinario (si presentaste alegaciones y no hiciste el pago con descuento) ante la dirección del Servicio Catalán de Tráfico.
  • Es opcional y puedes escoger entre presentar este recurso o bien presentar directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente.
  • La presentación del recurso no suspende la ejecución de la sanción y los efectos que se deriven (pérdida de puntos).
  1. Para presentar un recurso extraordinario de revisión tienes dos plazos, según los casos:
  1. Cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada si hay un “error de hecho” evidente en los documentos del expediente.
  2. Tres meses desde el conocimiento de los documentos o de una sentencia judicial firme en los casos siguientes:
  • Cuando aparezcan documentos de valor esencial para resolver el asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución que se recurre;
  • Si en la resolución han influido esencialmente documentos o testigos declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a la resolución;
  • Cuando la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, soborno, violencia, maquinación fraudulenta o de otra conducta punible

Si no se da ninguna de estas circunstancias, el recurso no se admitirá.

  1. Para presentar un recurso de reposición contra la provisión de apremio:
  • Cuando no se ha pagado una sanción en el periodo voluntario, la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) inicia la recaudación por vía ejecutiva notificando una provisión de apremio.
  • Si has recibido una provisión de apremio, puedes presentar un recurso de reposición delante de la ATC. Te recomendamos que leas la información previa disponible en la web de la ATC antes de presentarlo.

 

Tasas

No tienes que pagar ninguna tasa para este trámite.

Otras Informaciones

Se pueden distinguir tres tipos de procedimiento:

  1. Procedimiento abreviado: se aplica cuando se paga la sanción con una reducción del 50% dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación. Tiene las siguientes particularidades:
    • Reducción del 50%: la sanción se reduce a la mitad (ver excepciones debajo).
    • Sin registro de infracción: si la sanción es grave, pero no comporta la pérdida de puntos, no se registrará como antecedente.
    • Renuncia a alegaciones: si se hace el pago con descuento, no se tendrán en cuenta las alegaciones que se presenten.
    • El procedimiento finaliza con el pago dentro del plazo sin que se haya dictado ninguna resolución sancionadora.
    • Limitación de recursos: solo se puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado. No se puede presentar recurso administrativo de reposición.
    • Excepciones: algunas sanciones no pueden beneficiarse de este procedimiento y, por lo tanto, no pueden aplicar el descuento. Estas sanciones incluyen el uso de inhibidores u otros mecanismos para eludir la vigilancia policial, no identificar al conductor, y otras infracciones especificadas en el artículo 93.2 de la Ley de seguridad vial.
  2. Procedimiento ordinario simplificado: se aplica cuando no se hace el pago dentro del plazo ni se presentan alegaciones dentro de los 20 días siguientes a la notificación. Tiene las siguientes particularidades:
    • La sanción será firme después de 30 días: si pasan 30 días naturales desde la notificación de la denuncia y no hay alegaciones, la sanción será firme administrativamente (definitiva). No será necesario dictar ni notificar una resolución sancionadora, excepto en el caso de infracciones graves con pérdida de puntos o muy graves que no se notificaron en su momento.
    • Recurso limitado: solo se puede presentar un recurso contencioso administrativo ante el juzgado. No hay opción de presentar un recurso administrativo de reposición.
  3. Procedimiento ordinario: se aplica cuando se presentan alegaciones dentro de los 20 días siguientes a la notificación y no se hace el pago con descuento, o cuando se trata de infracciones graves con pérdida de puntos o muy graves que no se notificaron en la carretera, y existe la obligación legal de dictar una resolución sancionadora. Tiene las siguientes particularidades:
    • Resolución sancionadora obligatoria: siempre se dictará y notificará la resolución sancionadora. Se podrán proponer y practicar pruebas dentro del plazo legal.
    • Sanción definitiva: la sanción es firme al día siguiente de la notificación de la resolución sancionadora.
    • Recurso de reposición: hay un plazo de un mes para presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Este recurso es opcional y no es necesario antes de presentar un recurso contencioso-administrativo al juzgado. Además, presentar este recurso no suspende la ejecución de la sanción: se aplicará la retirada de los puntos y, si no se paga dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución, la Agencia Tributaria de Cataluña iniciará la vía de apremio.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Hacer la presentación

    Este trámite solo lo puedes hacer presencialmente si eres una persona física.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debéis relacionaros con la Administración a través de medios electrónicos.

    Solo se tendrá en cuenta la documentación que aportes a través de este formulario; la documentación que se aporte por otros canales no se tendrá en cuenta ni se considerará presentada.

    Cada formulario corresponde a un único expediente sancionador. Si adjuntas documentación de otro expediente, no se tendrá en cuenta.

    Por Internet

    Presentar alegaciones y recursos con contraseña

    Iniciar . Acceder a Presentar alegaciones y recursos con contraseña

    Presentar alegaciones y recursos con certificado digital

    Iniciar . Acceder a Presentar alegaciones y recursos con certificado digital

    Instrucciones para presentar alegaciones y recursos con contraseña 

    Utiliza la contraseña que se ha asignado específicamente a este expediente sancionador y que encontrarás en el impreso de la notificación.

    Si quieres recibir notificaciones electrónicas de los actos administrativos relacionados con este trámite, marca la casilla de verificación correspondiente.

    Indica el número de expediente y la contraseña y clica en "Comprobar los datos del expediente". Si el sistema comprueba que estos datos son correctos, aparecerán los campos que debes rellenar para continuar con el escrito de alegaciones o el recurso.

    Puedes anexar hasta un máximo de cuatro documentos que consideres oportunos en esta tramitación.

    La documentación tiene que hacer referencia únicamente a este expediente sancionador. No se tendrá en cuenta la documentación relativa a otro expediente.

    Presentación de alegaciones y recursos con contraseña  

    Instrucciones para presentar alegaciones y recursos con certificado digital 

    Para utilizar esta opción necesitas un certificado digital.

    Antes de acceder al formulario tendrás que indicar si quien hace el trámite es la persona interesada o una persona que actúa en nombre de esta (presentador/a). En los dos supuestos, la primera página del formulario se completará automáticamente con los datos del certificado digital con el que se ha accedido a Tràmits gencat.

    Si quieres recibir notificaciones electrónicas de los actos administrativos relacionados con este trámite, marca la casilla de verificación correspondiente.

    Indica el número de expediente y clica en "Comprobar los datos del expediente". Si el sistema comprueba que estos datos son correctos, aparecerán los campos que debes rellenar para continuar con el escrito de alegaciones o el recurso.

    Puedes anexar hasta un máximo de cuatro documentos que consideres oportunos en esta tramitación.

    Si escoges la opción “Actúo en nombre de la persona interesada (presentador/a)”, tienes que anexar obligatoriamente la autorización de representación escaneada con la firma manuscrita de la persona interesada.

    La documentación tiene que hacer referencia únicamente a este expediente sancionador. No se tendrá en cuenta la documentación relativa a otro expediente.

    Presentación de alegaciones y recursos con certificado digital  

    Si no puedes hacer el trámite por un problema en el sistema, inténtalo más tarde.

    Si el problema persiste más de 24 horas, contacta con el Servicio Catalán de Tráfico a través de la petición genérica con firma electrónica. En el apartado “Dónde va dirigida”, selecciona “Servicio Catalán de Tráfico” y escoge el tema “Movilidad y transporte”.

    Consulta cómo hacer trámites en línea en Tràmits gencat

    Presencialmente

    Este trámite solo lo puedes realizar presencialmente si eres una persona física.

    Las solicitudes, los escritos y las comunicaciones que quieras dirigir a las administraciones públicas se pueden presentar:

    • En las oficinas de atención ciutadana (OAC).
    • En los servicios territoriales de tráfico del Servei Català de Trànsit.
    • En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirige, así como al resto de registros electrónicos de la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local, y el sector público institucional.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat
    • En las oficinas de correos.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el estranjero. Consulta las direcciones.

    Por canal móvil

    Este trámite también puedes hacerlo con la app Trànsit. Solo tienes que leer el código QR de la notificación de la sanción.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:

    Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:

    • Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
    • Consulta el estado de un trámite o gestión (con identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • Teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Cualquier Oficina de Atención Ciudadana (OAC), si es un particular.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe de la Administración?

    ¿Qué respuesta se recibe de la Administración?

    • Si has presentado alegaciones, recibirás una respuesta que puede ser una propuesta de resolución sancionadora o bien una resolución sancionadora, que es un documento oficial donde se informa sobre l sanción impuesta por una infracción.
    • Recuerda que, si has hecho el pago con descuento, no se tendrán en cuenta las alegaciones que presentes.
    • Si has presentado un recurso, recibirás una resolución del recurso.
Fecha de actualización 04.02.2025
Loading...

¿No sabes por dónde empezar?

¿Quieres saber qué ayudas y servicios pueden encajar mejor con tu empresa?

Cuéntanos qué buscas y te ayudaremos a encontrarlo

Sigue las redes sociales de ACCIÓ

  • Icono de Twitter
  • Icono de Facebook
  • Icono de LinkedIn
  • Icono de Youtube
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
  • Accesibilidad
  • Aviso legal
  • Canal ético
  • Mapa web
  • Política de Cookies
  • Preguntas frecuentes