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  • Prestación social de carácter económico para personas jóvenes extuteladas
8755 - Prestació econòmica per a joves extutelats Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Pasos a realizar

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Prestación social de carácter económico para personas jóvenes extuteladas

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Normativa

  • LLEI 2/2023, del 16 de març, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2023.

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  • Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del Procediment Administratiu comú de les administracions públiques.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • LEY 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5641  publicado el 02/06/2010)
  • DECRETO 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas en desarrollo de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4895  publicado el 31/05/2007)
  • LEY 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4691  publicado el 04/08/2006)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Prestación económica temporal dirigida a jóvenes ex tutelados por la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia para favorecer su autonomía y procurar su integración en la vida laboral y social. Para poder beneficiarse de esta prestación deberán acreditar que no disponen de recursos económicos suficientes.

La prestación se puede solicitar desde seis meses antes de cumplir los 18 años y antes de cumplir los 23.

Los jóvenes que cumplan todos los requisitos excepto el de haber sido tutelado durante un año como mínimo, tienen derecho a la prestación temporal limitada de una duración de 12 meses.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Direcció General de Prevenció i Protecció a la Infància i l'Adolescència

Otros organismos relacionados

  • Servei d'Atenció i Promoció de Joves Tutelats i Extutelats
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A jóvenes ex tutelados por la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de la Generalitat de Catalunya.

Plazos

Se puede solicitar desde seis meses antes de cumplir los 18 años y antes de cumplir los 23.

Documentación
  • NIE o tarjeta de residencia/residencia y trabajo en vigor o documento acreditativo conforme se está tramitando la renovación, dado que no se puede hacer la consulta ante el organismo correspondiente, es necesario que el aporte.
  • Solicitud de transferencia bancaria (PDF / DOCX) para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores/as particulares, debidamente firmada y sellada por la entidad bancaria y firmada por la misma persona que presenta el formulario. Es importante verificar que el número de cuenta/IBAN es correcto.

En caso de que la documentación aportada no sea suficiente, más adelante se podrá requerir la documentación siguiente:

  • Contrato de trabajo actual.
  • Última nómina posterior al registro de la solicitud y que sea de un mes laboral entero.
  • declaración jurada del lugar de residencia mientras no presenta el certificado de empadronamiento.
  • Declaración jurada de la existencia de personas que conviven con la persona solicitante que le comporten cargas económicas.

En caso de no tener la obligación de presentar la declaración del IRPF, y en caso de que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no disponga de ningún dato económico, se deberá presentar:

  • Certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero.
  • Certificado o justificante de rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras.
  • Certificado o justificante de rendimientos netos del capital inmobiliario y mobiliario.

De acuerdo con la habilitación legal establecida en el artículo 163 de la Ley 5/2020, de 29 de abril de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, no hará falta aportar DNI/NIF/NIE de la persona solicitante ni de la persona menor de edad. 

Requisitos
  1. Residir legalmente en Catalunya y vivir de forma real, efectiva e ininterrumpida.
  2. Tener unos ingresos inferiores, en cómputo anual, a una y media el indicador de renta de suficiencia de Catalunya.
  3. Haber cumplido 18 y no haber cumplido 23 años.
  4. Haber estado tutelado hasta la mayor edad.
  5. Comprometerse a firmar un plan individual de trabajo de inserción sociolaboral establecido por el órgano competente, que incluya los ámbitos de vivienda, formación, inserción laboral y seguimiento socioeducativo, con unos objetivos, actividades, período de ejecución y criterios de evaluación periódica y final.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación es equivalente al indicador de renta de suficiencia (IRS) que se fija en la Ley de Presupuestos de la Generalitat. Esta prestación se percibirá en pagos mensuales.

Seguimiento del Plan Individual de trabajo

  1. La prestación está vinculada a la implicación por parte de las personas solicitantes en su Plan Individual de Trabajo. La elaboración y el seguimiento de este Plan recae en la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión o la entidad de gestión delegada contratada para este fin.
  2. El seguimiento será pactado entre el órgano competente y el solicitante en el mismo Plan de Trabajo.

Revisión de la prestación

La revisión de la prestación se efectúa periódicamente mediante el seguimiento del Plan de Trabajo Individual.

Suspensión de la prestación

Son causas de suspensión automática de la prestación:

  1. Dejar de residir o vivir o encontrarse en Catalunya.
  2. Dejar de atender injustificadamente requerimientos que el órgano competente haya realizado para comprobar la continuidad de los requisitos de acceso a la prestación concedida.
  3. Realizar una actividad laboral temporal remunerada con una retribución igual o superior a 1,5 IRSC.


Extinción

  1. La muerte de la persona beneficiaria.
  2. La desaparición de la situación de necesidad que ha motivado a la prestación.
  3. El engaño en la acreditación de los requisitos.
  4. Dejar de residir en Catalunya más de 3 meses (previa suspensión).
  5. Realizar una actividad laboral no temporal remunerada con una retribución igual o superior a 1,5 IRSC.
  6. Incumplir el compromiso de seguir el programa de inserción, abandonarlo o no seguir sus pautas.
  7. Cumplir 23 años.
  8. Transcurso de 12 meses en caso de la prestación temporal limitada.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Los formularios de solicitud han sido financiados por la Unión Europea - NextGenerationEU.

    Por Internet

    Solicitar la prestación

    Iniciar . Acceder a Solicitar la prestación

    Debes tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Apoyo a la tramitación)
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación

    En caso de que no puedas tramitar por una incidencia en el sistema, vuelve a intentarlo más tarde. Puedes consultar si existe alguna incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya

    Presencialmente

    Puedes presentar la documentación directamente en:

    • En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirige.
    • En los registros electrónicos de la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local, y el sector público institucional.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de registro y digitalización de la Generalitat de Catalunya.
    • En las oficinas de correos.
    • En las embajadas y consulados  de España en el extranjero.

    Solicitud de prestación económica para jóvenes extutelados

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuando se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuando se recibe la respuesta de la Administración?

    Transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La persona solicitante será citada por el órgano competente para resolver con la finalidad de elaborar, acordar y firmar el Plan de Trabajo Individual, el cual se añadirá a la documentación aportada por el solicitante.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Se puede presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación.

Fecha de actualización 02.06.2025
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