¿Qué tienes que saber?
Prestación económica, temporal y de derecho subjetivo, destinada a menores de edad tutelados o bajo la guarda protectora de la Generalitat de Catalunya, que se encuentran en acogimiento en familia extensa o en guarda provisional en familia ajena, para atender a los gastos de mantenimiento del menor.
A la persona o personas en quienes se haya delegado la guarda.
Se puede solicitar en cualquier momento hasta que el menor cumpla los 18 años.
- Libro de familia donde conste el menor o partida de nacimiento, si ha nacido fuera del estado español.
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares, debidamente firmada y sellada por la entidad bancaria y firmada por la misma persona que presenta la solicitud.
No será necesario aportar el DNI/NIF/NIE de la persona solicitante ni de la persona menor de edad (de acuerdo con el artículo 163 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público).
- Por la prestación por acogimiento en familia extensa, el menor debe estar tutelado por la Generalitat de Catalunya y encontrarse en medida de acogimiento en familia extensa, en el momento de presentar la solicitud de la prestación.
- Por la prestación por guarda provisional en familia ajena, el menor debe estar tutelado por la Generalitat de Catalunya y encontrarse en medida de guarda provisional en familia ajena.
- Por la prestación por guarda protectora de la Generalitat de Catalunya, el menor debe encontrarse bajo la guarda protectora de la Generalitat de Catalunya.
- Por ser persona perceptora de la prestación, no se tendrán en cuenta los ingresos de la familia acogedora o guardadora.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Conceptos
- Familia extensa: Existe una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad entre el menor y la persona acogedora, o uno de los miembros de la familia acogedora, o de las personas que han convivido con el menor en los últimos dos años.
- Familia ajena: No existe una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad entre el menor y la persona acogedora, ni ha habido convivencia entre ellos en los últimos dos años.
- Guarda provisional en familia ajena: Es la medida previa a los trámites de acogimiento.
- Guarda protectora de la Generalitat de Catalunya: La Generalitat de Catalunya asume la guarda protectora del menor de edad y delega la guarda a una familia.
La cuantía mensual de la prestación es de:
- 496 euros para menores de edad de 0 a 9 años.
- 532 euros pers a los menores de edad de 10 a 14 años.
- 563 euros por menores de edad de 15 a 18 años.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Los formularios de solicitud han sido financiados por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
En tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si no recibes respuesta en este plazo, puedes considerar que hemos desestimado tu solicitud.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación oa partir del día siguiente a aquél en que se entiende desestimada por falta de notificación expresa.