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Normativa

  • Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  309  publicado el 26/12/2013)
  • LEY 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4990  publicado el 18/10/2007)
  • LEY 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4691  publicado el 04/08/2006)
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  299  publicado el 15/12/2006)
  • Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  126  publicado el 24/05/2010)
  • Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  186  publicado el 04/08/2012)
  • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  168  publicado el 14/07/2012)
  • Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  42  publicado el 18/02/2011)
  • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  69  publicado el 21/03/1991)
  • DECRETO 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5738  publicado el 20/10/2010)
  • DECRETO 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas en desarrollo de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4895  publicado el 31/05/2007)
  • DECRETO 115/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para aplicar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4890  publicado el 24/05/2007)
  • CORRECCIÓN DE ERRATA en el Decreto 115/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para aplicar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (DOGC núm. 4890, pág. 17807, de 24.5.2007).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4930  publicado el 20/07/2007)
  • ORDEN BSF/339/2014, de 19 de noviembre, de modificación de la Orden ASC/433/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6755  publicado el 21/11/2014)
  • ORDEN BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia establecidas en la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6612  publicado el 29/04/2014)
  • ORDEN ASC/471/2010, de 28 de septiembre, por la que se regulan las prestaciones y los y las profesionales de la asistencia personal en Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5731  publicado el 08/10/2010)
  • ORDEN ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5075  publicado el 21/02/2008)
  • ORDEN TSF/306/2016, de 7 de noviembre, de modificación del anexo de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7249  publicado el 17/11/2016)
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  261  publicado el 31/10/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las prestaciones devengadas son aquellas reconocidas en una resolución favorable pero que la persona titular o beneficiaria no ha podido percibir debido a su fallecimiento. En este caso, las personas que acrediten ser herederas pueden pedir cobrarlas.

Se debe tramitar esta solicitud dentro de los 4 años siguientes a la fecha del fallecimiento de la persona titular o beneficiaria de la prestación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Direcció General de Prestacions Socials
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las personas que tengan la condición de heredera de la persona titular o beneficiaria de una prestación devengada y no percibida.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento dentro de los 4 años siguientes a la fecha de fallecimiento de la persona titular o beneficiaria de la prestación. Si transcurridos estos 4 años no se ha tramitado la solicitud ya no se tendrá derecho a percibirla.

Documentación

Para acreditar la condición de persona heredera, se deberá aportar los siguientes documentos:

  • Testamento donde conste la signatura de la notaría (copia auténtica, no copia simple), si existe.
  • Si no hay testamento, libro de familia de la persona causante o certificado de nacimiento de la persona solicitante (emitido por el Registro Civil) o documentación acreditativa conforme es familiar.
  • Certificado del Registro general de actos de últimas voluntades o de la aceptació de herencia.
Requisitos

Tener la condición de persona heredera del titular de una prestación tramitada con el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, resuelta favorablemente (por tanto devengada) y de la que no se haya efectuado el efectivo el pago.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Altres Informacions

Las cantidades correspondientes a las prestaciones devengadas se determinan en función de la fecha de los efectos que ha establecido la resolución que reconoce el derecho a recibirlas y a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.

Las prestaciones devengadas y no percibidas pueden ser:

  • Reconocimiento de la situación de dependencia
  • Pensión no contributiva por jubilación
  • Pensión no contributiva por invalidez
  • Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos
  • Prestación complementaria a pensión no contributiva, por invalidez o jubilación
  • Prestación para atender las necesidades básicas
  • Complemento para titulares de pensión no contributiva que viven en una vivienda de alquiler
  • Ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad (PUA)

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    El formulario electrónico se enviará firmado con certificado digital de persona física. 

    Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

    Por Internet

    Solicitud de prestaciones devengadas y no percibidas

    Iniciar . Acceder a Solicitud de prestaciones devengadas y no percibidas

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.

    Si tiene dudas o incidencias al tramitar puede usar el formulario de contacto, seleccionando el tema relacionado con su trámite. También puede llamar al teléfono 012, que da información general sobre el proceso de tramitación.

    Presencialmente

    Para presentar la documentación puedes dirigirte directamente:

    • Al registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirige, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    • A las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de registro y digitalización de la Generalitat.
    • A las oficinas de correos, tal y como se establece reglamentariamente.
    • A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Solicitud Prestaciones devengadas y no percibidas

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    La unidad gestora de la prestación revisará la documentación presentada y actualizará los datos correspondientes al expediente y, en su caso, emitirá una resolución de reconocimiento del derecho a [...]

    La unidad gestora de la prestación revisará la documentación presentada y actualizará los datos correspondientes al expediente y, en su caso, emitirá una resolución de reconocimiento del derecho a recibir la prestación económica devengada y no percibida en beneficio de la persona que ha acreditado ser la heredera.

    La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Prestaciones Sociales.

Fecha de actualización 09.03.2023

Trámites relacionados

  • Reconocimiento de la situación de dependencia
  • Pensión no contributiva por jubilación
  • Pensión no contributiva por invalidez
  • Prestación complementaria a pensión no contributiva, por invalidez o jubilación
  • Complemento de pensión no contributiva para personas que viven de alquiler
  • Prestación de atención social a las personas con discapacidad (PUA)
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