¿Qué tienes que saber?
Las prestaciones devengadas son aquellas reconocidas en una resolución favorable pero que la persona titular o beneficiaria no ha podido percibir debido a su fallecimiento. En este caso, las personas que acrediten ser herederas pueden pedir cobrarlas.
Se debe tramitar esta solicitud dentro de los 4 años siguientes a la fecha del fallecimiento de la persona titular o beneficiaria de la prestación.
A las personas que tengan la condición de heredera de la persona titular o beneficiaria de una prestación devengada y no percibida.
Se puede solicitar en cualquier momento dentro de los 4 años siguientes a la fecha de fallecimiento de la persona titular o beneficiaria de la prestación. Si transcurridos estos 4 años no se ha tramitado la solicitud ya no se tendrá derecho a percibirla.
Para acreditar la condición de persona heredera, se deberá aportar los siguientes documentos:
- Testamento donde conste la signatura de la notaría (copia auténtica, no copia simple), si existe.
- Si no hay testamento, libro de familia de la persona causante o certificado de nacimiento de la persona solicitante (emitido por el Registro Civil) o documentación acreditativa conforme es familiar.
- Certificado del Registro general de actos de últimas voluntades o de la aceptació de herencia.
Tener la condición de persona heredera del titular de una prestación tramitada con el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, resuelta favorablemente (por tanto devengada) y de la que no se haya efectuado el efectivo el pago.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las cantidades correspondientes a las prestaciones devengadas se determinan en función de la fecha de los efectos que ha establecido la resolución que reconoce el derecho a recibirlas y a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.
Las prestaciones devengadas y no percibidas pueden ser:
- Reconocimiento de la situación de dependencia
- Pensión no contributiva por jubilación
- Pensión no contributiva por invalidez
- Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos
- Prestación complementaria a pensión no contributiva, por invalidez o jubilación
- Prestación para atender las necesidades básicas
- Complemento para titulares de pensión no contributiva que viven en una vivienda de alquiler
- Ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad (PUA)
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
El formulario electrónico se enviará firmado con certificado digital de persona física.
Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.
-
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
La unidad gestora de la prestación revisará la documentación presentada y actualizará los datos correspondientes al expediente y, en su caso, emitirá una resolución de reconocimiento del derecho a [...]
La unidad gestora de la prestación revisará la documentación presentada y actualizará los datos correspondientes al expediente y, en su caso, emitirá una resolución de reconocimiento del derecho a recibir la prestación económica devengada y no percibida en beneficio de la persona que ha acreditado ser la heredera.
La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Prestaciones Sociales.

Trámites relacionados