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9349 - Programa de mediació per al lloguer social Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

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Normativa

  • DECRETO 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5565  publicado el 11/02/2010)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las personas propietarias de una vivienda desocupada pueden ponerla en alquiler mediante la mediación de las bolsas para el alquiler social, órganos dependientes de las administraciones locales y que integran la Red de Mediación.

Las bolsas actúan como mediadoras entre las personas propietarias de las viviendas y las arrendatarias, garantizan el buen uso de las viviendas; negocian rentas de alquiler por debajo del mercado, y buscan la vivienda más adecuada para cada unidad de convivencia.

Las personas propietarias de una vivienda desocupada pueden ponerlo en alquiler mediante la mediación de las bolsas para el alquiler social, órganos depenents de administraciones locales y que integran la Red de Mediación.

Las bolsas actúan como mediadoras entre las personas propietarias de las viviendas y las inquilinas y se ocupan de la formalización y seguimiento de los contratos. Para las personas propietarias velan por el buen uso de las viviendas, proporcionan seguros multiriesgo y ofrecen asesoramiento. Para los demandantes de viviendas buscan la vivienda más adecuada y negocian rentas de alquiler por debajo de mercado.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència de l'Habitatge de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A personas propietarias de viviendas desocupadas que quieran ponerlas en alquiler con la mediación de una bolsa.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la fijada por la entidad que hace de mediadora.

Requisitos

Las viviendas que se pongan en alquiler deben disponer de los siguientes requisitos:

  1. Estar situados en Cataluña, en una zona donde exista necesidad de vivienda de alquiler.
  2. Disponer de cédula de habitabilidad o poder disponer de ella.
  3. En el caso de viviendas protegidas, se debe disponer de la preceptiva autorización de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  4. Los particulares establecidos por la entitidad mediadora.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Criterios de asignación de la vivienda
La bolsa asigna la vivienda a la persona solicitante que mejor se adapte teniendo en cuenta la relación entre:

  1. El precio del alquiler pactado con el propietario y los ingresos de la unidad de conviviencia.
  2. La relación entre la superficie de la vivienda o en número de habitaciones y su composición familiar.
    En el caso de coincidencia entre varias personas solicitantes, la bolsa asignará la vivienda por riguroso orden de antigüedad de las solicitudes que ha recibido.

Las personas solicitantes que rechacen una vivienda sin justificación pueden ser excluidas de la bolsa por un período de un año. A estos efectos, se considera justificada la renuncia a una vivienda cuando la renta suponga más del 30% de los ingresos de la unidad de convivencia.

Ventajas para las personas propietarias 
Las personas propietarias que firman un contrato de alquiler a través de las bolsas reciben las contraprestaciones siguientes:

  1. Gestión gratuita:

    • Tramitaciones del contrato.

    • Seguimiento de la relación contractual.

    • Control del buen uso de la vivienda.

  2. Asesoramiento y apoyo.

  3. Seguros:

  • Seguro de cobro de las rentas, mediante el sistema "avalloguer" que regula el Decreto 54/2008, de 11 de marzo, por el que se establece un régimen de coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas.
  • Seguro multirriesgo, que incluye los desperfectos, durante todo el período de duración del contrato de alquiler.
  • Seguro para garantizar la defensa jurídica que se produce en el caso de impagos.

Renta máxima anual
La renta máxima anual inicial a percibir será:

  1. Viviendas protegidas:
    • Si la persona titular de la vivienda no es el promotor: la que corresponde a su régimen de protección oficial en la fecha del contrato y en la zona geográfica donde se ubica la vivienda y siempre bajo el estándar del mercado.
    • Si la persona titular de la vivienda es el promotor: la que corresponda en ese momento a las viviendas de la zona donde estén ubicados, disminuida en un 20%.
  2. Viviendas libres: una renta por debajo de un mínimo del 20% del precio de mercado.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Presencialmente

    La solicitud se tiene que hacer ante la bolsa del ámbito de la vivienda:

    • Bolsas de mediación para el alquiler social
  2. 2

    Segundo paso

    Respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y cómo se recibe respuesta de la Administración?Como respuesta a  la  solicitud,  la  Bolsa  admite  o  no  la  mediación  de  la  [...]

    ¿Cuándo y cómo se recibe respuesta de la Administración?
    Como respuesta a  la  solicitud,  la  Bolsa  admite  o  no  la  mediación  de  la  vivienda según la demanda de alquiler social i el  estado de la vivienda. 

    En  caso  afirmativo,  se  pondría  en  contacto  con  el titular cuando tuviera asignado  una  persona  como  posible  llogartera.

Fecha de actualización 24.10.2016

Trámites relacionados

  • Avalloguer - Cobertura a personas propietarias para el cobro de las rentas de alquiler
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