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  • Programa de desplazamiento temporal de personas menores de edad extranjeras
23953 - Programa desplaçament temporal menors edat estrangers Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Normativa

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El desplazamiento temporal a Catalunya de personas menores de edad extranjeras con fines de tratamiento médico, disfrute de vacaciones o escolarización requiere un informe del órgano competente de la Generalitat de Catalunya en materia de protección de la infancia y la adolescencia.

Los desplazamientos temporales de personas menores de edad extranjeras no tendrán por objeto la adopción. Las familias acogedoras deben comprometerse a favorecer el retorno de los menores al país de origen o procedencia.

D’acord amb el nou Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,vigente desde el 20 de mayo de 2025, ya no se puede solicitar un temporal. Este trámite sólo puede realizarse mediante una persona jurídica.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Direcció General de Prevenció i Protecció a la Infància i l'Adolescència
¿A quién va dirigido?
Entidades

Entidades u otras personas jurídicas, distintas de quienes ejercen la patria potestad o tutela de los menores, que promuevan programas humanitarios para estancias temporales con fines de tratamiento médico, vacaciones o escolarización.

Plazos

Puede solicitarse en cualquier momento, pero es recomendable hacerlo tres meses antes de solicitar el informe de la Subdelegación del Gobierno.

Documentación
  • Documentación que acredite la representación de la entidad, si procede.
  • Lista de las personas menores de edad que se desplazan, con su filiación, nacionalidad y domicilio de acogida en Catalunya.
  • Declaraciones responsables de las familias acogedoras.

Documentación de las personas menores de edad:

  • Copia de la primera página del pasaporte.
  • Documentación que acredite la escolarización (matrícula, solicitud de preinscripción, certificado del ayuntamiento, etc.), si procede.
  • Autorización expresa de las personas que ejerzan la potestad parental para el desplazamiento temporal.
    Previsión de protección médica y seguros (seguro médico que cubra el tiempo de la estancia). En caso de no aportarlo, se hará constar en el informe.

Aviso: Los documentos extranjeros en un idioma diferente del catalán o castellano tendrán que ser debidamente legalizados y traducidos.

Requisitos

De las personas menores desplazadas:

  • Autorización expresa de las personas que ejerzan su patria potestad o tutela para el desplazamiento temporal.
  • Cuando el desplazamiento sea por motivos de escolarización, tener una plaza en un centro educativo para la enseñanza objeto del desplazamiento.
  • Disponer de un seguro médico que cubra toda la estancia temporal. 

De las familias acogedoras:

  • Declaración de las personas acogedoras conforme tienen conocimiento de que el desplazamiento temporal de la persona menor de edad extranjera no tiene por objeto la adopción y el compromiso de favorecer el retorno al país de origen o procedencia.
  • No haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

Este informe es previo al informe de la Subdelegación del Gobierno.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite sólo se puede realizar por internet. Es necesario tener un certificado digital o l’idCAT Mòbil.

    Este trámite sólo se puede realizar por internet. Es necesario tener un certificado digital o l’idCAT Mòbil.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Apoyo a la tramitación)
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación

    Por Internet

    Solicitar el informe

    Iniciar . Acceder a Solicitar el informe
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Llamando al 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?

    ¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?

    El plazo máximo para emitir el informe será de tres meses desde la fecha de solicitud.

    El plazo para emitir el informe depende del volumen de solicitudes presentadas. 

    La notificación se realizará exclusivamente por el canal electrónico.

Fecha de actualización 14.07.2025
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