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  • Pruebas de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)
8533 - Proves d'acreditació de competències en tecnologies de la informació i la comunicació (ACTIC) Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Inscribirse
  2. 2. Recibir la respuesta de la Administración
  3. 3. Hacer el pago
  4. 4. Hacer la reserva para la prueba
  5. 5. Obtener el certificado
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Pruebas de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)

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Normativa

  • DECRETO 13/2021, de 2 de marzo, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8356  publicado el 04/03/2021)
  • ORDEN PRE/18/2016, de 8 de febrero, por la que se revisan y se actualizan los contenidos de las competencias digitales detallados en el anexo 2 del Decreto 89/2009, de 9 de junio, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7058  publicado el 15/02/2016)
  • ORDEN EMO/215/2011, de 2 de agosto, por la que se aprueban las normas complementarias en relación con la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5959  publicado el 08/09/2011)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La ACTIC es la certificación que acredita la competencia digital, es decir, la combinación de conocimientos, habilidades y actitudes en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) que se desarrollan en situaciones reales para alcanzar objetivos determinados con eficacia y eficiencia.

Para obtenerla hay hacer una prueba telemática en un centro colaborador autorizado por la Generalidad. La solicitud y la reserva de lugar y fecha para hacer la prueba, así como la obtención del certificado, también son telemáticos.

Hay tres niveles de certificación y ocho competencias (6 sólo en el nivel 1 y 5 en el nivel 3). El tercero es modular: sólo hay que acreditar dos competencias para obtener el certificado.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Polítiques Digitals
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A cualquier persona que quiera acreditar sus competencias en TIC frente a cualquier empresa, entidad o administración.

Plazos

Las solicitudes se pueden presentar en cualquier momento.

Hay un mes para pagar la tasa. A partir de este momento, hay tres meses para hacer la prueba, después de reservar centro, fecha y hora (a partir de la oferta existente, que se encuentra en el portal) con una antelación mínima de siete días.

Documentación

No es necesario presentar ninguna documentación, salvo en los casos en que sea necesario acreditar documentalmente las exenciones o bonificaciones para el pago de las tasas, para que el interesado no ha autorizado el Servicio de Inclusión i Capacitación Digital para que consulte la situación alegada.

Tasas

Para realizar la prueba de evaluación la persona interesada debe pagar la tasa legalmente establecida, con los importes que se detallan más abajo También se ha regulado un sistema de exenciones y bonificaciones, que son las siguientes:

Exenciones

No tienen que pagar la tasa las personas en situación de desempleo, las jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

Bonificaciones

Se aplicará un 30% a las personas miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría general.
Se aplicará un 50% a las personas miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial.

Cuantías (tabla actualizada hasta la próxima ley de presupuestos)

Importes de la tasa para la ACTIC
Tasas Supuesto Descuento (%) Básico Medio Avanzado
Tasa sin bonificaciones ni exenciones 0 20,75 € 27,60 € 34,45 €
Exenciones Discapacidad mayor o igual al 33% 100 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Desocupación 100 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Jubilación 100 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Bonificaciones Familia numerosa o monoparental de categoría general 30 14,60 € 19,35 € 24,15 €
Familia numerosa o monoparental de categoría especial 50 10,40 € 13,80 € 17,25 €
Otras informaciones
  1. El órgano responsable de la gestión técnicoadministrativa del procedimiento de acreditación es el Servicio de Inclusión i Capacitación Digital de la Dirección General de Sociedad Digital.
    Puede dirigirse por correo electrónico mediante el buzón ACTIC (actic@gencat.cat)
  2. El procedimiento administrativo y la prueba de evaluación se hacen mediante el portal ACTIC. En el portal se puede encontrar también la información completa sobre la ACTIC.
  3. Aunque se haga a través del portal, la prueba debe tener lugar en un centro colaborador de la ACTIC. Para realizarla, habrá que reservar previamente mediante el portal ACTIC día y hora en cualquiera de los centros colaboradores que hay por todo el territorio.
  4. Las personas que superen satisfactoriamente la prueba tendrán un certificado que emite la Generalitat de Cataluña y que les posibilitará acreditar un determinado nivel de competencias en TIC ante cualquier empresa o administración.
  5. La acreditación se otorga atendiendo a la evaluación de las competencias de la persona en los ámbitos relacionados con las tecnologías digitales siguientes:
    • Cultura, participación y civismo digital (competencia C1).
    • Tecnología digital y uso del ordenador y del sistema operativo (competencia C2).
    • Navegación y comunicación en el mundo digital (competencia C3).
    • Tratamiento de la información escrita (competencia C4).
    • Tratamiento de la información gráfica, sonora y de la imagen en movimiento (competencia C5).
    • Tratamiento de la información numérica (competencia C6).
    • Tratamiento de los datos (competencia C7).
    • Presentación de contenidos (competencia C8).

Niveles de competencias

  1. Nivel 1 (certificado básico): supone un dominio elemental de las tecnologías de la información y la comunicación. Este nivel corresponde a una persona usuaria que tiene un dominio básico de estas tecnologías y que se inicia en el conocimiento y uso. Comprende las competencias C1-C6.
  2. Nivel 2 (certificado medio): supone un dominio efectivo de las tecnologías de la información y la comunicación en relación con sus ámbitos generales de aplicación. Este nivel corresponde a una persona usuaria que tiene autonomía y capacidad crítica hacia el uso de estas tecnologías. Comprende las 8 competencias.
  3. Nivel 3 (certificado avanzado): supone un dominio avanzado de las tecnologías de la información y la comunicación en relación con sus ámbitos específicos de aplicación. Este nivel corresponde a una persona usuaria que tiene un amplio dominio de estas tecnologías y que dispone de capacidad para aprovechar al máximo las prestaciones que ofrecen las TIC, de construir usos alternativos y de apoyar a otras personas. Es modular: se evalúa por competencias y solo hace falta acreditar dos para tener el certificado avanzado. Comprende las competencias C4-C8.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Inscribirse

    Para presentar una solicitud de acreditación hay que estar inscrito/ita como usuario/aria en el portal ACTIC. Para inscribirse, hace falta acceder a la opción Inscripción de aspirante y confirmar la [...]

    Para presentar una solicitud de acreditación hay que estar inscrito/ita como usuario/aria en el portal ACTIC. Para inscribirse, hace falta acceder a la opción Inscripción de aspirante y confirmar la inscripción a un plazo de 24 horas. Las personas usuarias tienen su zona privada del portal, desde la cual pueden efectuar todos los trámites administrativos, hacer la prueba de evaluación y enviar o recibir comunicaciones. La condición de usuario/aria del portal tiene carácter indefinido, al margen de si tiene un procedimiento de acreditación en marcha o no.

    No se pueden tener dos solicitudes de acreditación pendientes. Dicho de otro modo, una persona no puede tener dos procedimientos de acreditación abiertos.

    Atención: una vez presentada la solicitud, no es posible cambiar el nivel de acreditación que se ha especificado previamente.

    Por Internet

    Inscribirse

    Iniciar . Acceder a Inscribirse
  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe?

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Si la persona aspirante ha alegado un supuesto de exención o bonificación, el Servicio de Inclusión i Capacitación Digital comprobará la veracidad de las declaraciones efectuadas en relación con las exenciones y bonificaciones, siempre que la persona interesada se lo haya autorizado. Si la persona interesada no lo ha autorizado, deberá presentar la documentación acreditativa ante el Servicio de Inclusión i Capacitación Digital en los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud telemática.

    La Dirección General de Sociedad Digital de la Información resolverá, a propuesta del Servicio de Inclusión i Capacitación Digital, las solicitudes de reconocimiento de las exenciones o de las bonificaciones en el plazo de quince días hábiles. El Servicio de Inclusión i Capacitación Digital notificará a la persona interesada la concesión o denegación del reconocimiento de la exención o bonificación.

    Si la información obtenida no es completa o adecuada, el Servicio de Inclusión i Capacitación Digital requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane los defectos detectados y le indicará que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud de participación a la prueba de evaluación, de acuerdo con las previsiones del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    El aspirante también puede pedir adaptación de la prueba, siempre que sea legalmente discapacitada. El Servicio de Inclusión i Capacitación Digital pedirá un dictamen a los equipos de valoración del ICASS. Si este es positivo, notificará el resultado a la persona aspirante y, si es necesario, se pondrá en contacto para concretar los detalles de la realización de la prueba.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    La persona interesada puede interponer un recurso de alzada contra el resultado del proceso de acreditación, ante el consejero competente en las políticas digitales, en los términos previstos por la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente al momento en que la aplicación proporciona el resultado de la prueba. Si el aspirante ha pedido revisión de la prueba, este plazo se interrumpe mientras dura el procedimiento de revisión.

  3. 3

    Tercer paso

    Hacer el pago

    El pago se tiene que hacer en el plazo de un mes después de formalizar la solicitud por uno de estos dos sistemas, que el aspirante tiene que escoger a través de la aplicación:

    El pago se tiene que hacer en el plazo de un mes después de formalizar la solicitud por uno de estos dos sistemas, que el aspirante tiene que escoger a través de la aplicación:

    • Pago en línea con tarjeta bancaria, de crédito o de débito, accediendo desde la zona privada en una pasarela de pago.
    • Mediante una carta de pago, que es un documento PDF que hay que descargar de la zona privada cuando se opta por este sistema:
      • El importe se puede ingresar en cualquier oficina de la entidad CaixaBank o en un terminal Servicaixa, presentando la carta.
      • El pago se puede hacer también en línea mediante la dirección web de CaixaBank, introduciendo el código numérico asociado al código de barras.

    Hay que tener en cuenta que:

    • Cuando se paga en línea desde la zona privada del portal, después de aceptar el pago se genera un cargo en la tarjeta bancaria. El aspirante se encuentra en este momento en la pasarela de pago de la entidad Redsys, no en la zona privada de la ACTIC. Para salir de la pasarela y volver a la zona privada, hay que hacer clic en el botón Continuar. De este modo la aplicación de gestión de la ACTIC registra el pago en la base de datos y efectúa el cambio de estado del expediente: de pendiente de pago a pendiente de reserva.

    Si no se hace el clic mencionado, el aspirante sigue constando como pendiente de pago, aunque este se haya efectuado.

    • Cuando se utiliza el sistema de carta de pago, el ingreso no queda registrado inmediatamente, porque la entidad bancaria tarda como mínimo un día en enviar la información pertinente. Esta demora se amplía si el ingreso se hace en un día festivo o un fin de semana, o inmediatamente antes.
  4. 4

    Cuarto paso

    Hacer la reserva para la prueba

    La reserva se tiene que hacer con una antelación mínima de 7 días naturales. Esta antelación es de 15 días naturales si hay que adaptar la prueba.

    La reserva se tiene que hacer con una antelación mínima de 7 días naturales. Esta antelación es de 15 días naturales si hay que adaptar la prueba.

    En el caso de los niveles 1 y 2, el plazo máximo para realizar la prueba es de 3 meses, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se ha registrado el pago o de la fecha en que se ha notificado la exención de la tasa.

    La persona aspirante puede cambiar la reserva de centro, fecha y hora con una antelación mínima de 8 días naturales. En caso de adaptación de la prueba, la antelación mínima es de 16 días naturales.

    En el caso del nivel 3, hay que tener en cuenta que el aspirante tiene derecho a examinarse de hasta cinco competencias, aunque sólo necesite dos para obtener la acreditación. Por esta razón, la prueba se estructura inicialmente en dos sesiones, tal como se explica en el apartado La prueba de evaluación.

    • La persona aspirante tiene que hacer la reserva para la primera sesión en las mismas condiciones que en el caso de la prueba del nivel 1 o 2; pero, además, tiene que especificar de qué competencias se quiere examinar. Tiene que escoger dos o tres, si no tiene ninguna aprobada a raíz de una prueba anterior; en este último caso sólo necesita escoger una.
    • Una vez hecha la primera sesión de la prueba, se abre un nuevo plazo de tres meses para hacer la segunda sesión, para lo cual el aspirante tendrá que hacer el mismo trámite que para hacer la primera. Esta reserva sólo se puede hacer para competencias que no se hayan evaluado en la primera sesión.
    • Por lo tanto, las dos reservas son consecutivas; no pueden coexistir.
    • Si el aspirante ha suspendido alguna o algunas competencias en la primera sesión y no le interesa hacer la prueba de las restantes, puede renunciar a hacer la segunda sesión, tal como se explica a continuación. De esta manera puede hacer una nueva solicitud sin tener que esperar que se acabe el segundo plazo de tres meses.
  5. 5

    Quinto paso

    Obtener el certificado

    El aspirante que no supere la prueba de evaluación no podrá realizar otra, aunque sea de un nivel diferente, hasta que haya transcurrido un plazo mínimo de un mes contado desde la fecha de la [...]

    El aspirante que no supere la prueba de evaluación no podrá realizar otra, aunque sea de un nivel diferente, hasta que haya transcurrido un plazo mínimo de un mes contado desde la fecha de la realización. Sí puede efectuar inmediatamente los trámites previos (solicitud, pago de la tasa...). En el caso de la prueba del nivel 3, podrá examinarse de competencias no evaluadas sin esperar a que finalice ese plazo.

    La persona que supera la prueba puede bajar el certificado del portal ACTIC en cualquier momento.

    Las personas que hayan participado en alguna de las pruebas pueden consultar mediante el portal ACTIC su historial, que incluirá los datos referentes a las pruebas realizadas y los certificados obtenidos.

Fecha de actualización 22.02.2022
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