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  • Autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y eventos de vehículos históricos
6076 - 6076_-_Proves esportives que afecten les vies interurbanes Departament d'Interior i Seguretat Pública accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Hacer la solicitud
  2. 2. Efectuar el pago
  3. 3. Consultar el estado del trámite
  4. 4. Recibir la respuesta de la Administración
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Autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y eventos de vehículos históricos

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Normativa

  • LEY 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2548  publicado el 31/12/1997)
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  306  publicado el 23/12/2003)
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  261  publicado el 31/10/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Para organizar pruebas deportivas competitivas, marchas ciclistas no competitivas o eventos de vehículos históricos no competitivos en la red vial interurbana catalana hay que obtener la autorización previa del Servicio Catalán de Tráfico.

Con este trámite puede solicitar la autorización y también indicar si la prueba o el evento necesita acompañamiento de los Mossos d'Esquadra.

Este trámite solo se puede hacer por internet. Tendrá que firmarlo con un certificado digital válido.

La documentación aportada por otro canal no se tendrá en cuenta ni tendrá efectos como fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Servei Català de Trànsit
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

A personas o entidades que organicen una prueba deportiva o evento en la red vial interurbana catalana.

Plazos

Se puede solicitar como mínimo 30 días antes de la prueba o el evento. En este plazo no están incluidos los fines de semana ni los días festivos.

Documentación
  1. Formulario de solicitud firmado por la persona que representa legalmente a la entidad.
  2. Justificante de pago de la tasa.
  3. Itinerario sobre un plano del Instituto Cartográfico y Geográfico de Cataluña e itinerario elaborado con el Visor de Itinerarios del Servicio Catalán de Tráfico. En caso de contradicción entre ambos prevaldrá el itinerario elaborado con el Visor.
  4. Memoria descriptiva con el libro de ruta o rutómetro (vía afectada hasta nuevo cruce, recorrido parcial, recorrido acumulado, tiempo de paso del primer participante, tiempo de paso del último participante, observaciones), las medidas de señalización propuestas y la descripción de las tareas del personal encargado del orden y del control durante la actividad.
  5. Reglamento interno de la prueba deportiva o evento.
  6. Permiso de organización de la federación deportiva correspondiente, en el caso que sea necesario.
  7. Identificación y permiso o licencia de conducir en vigor de la persona responsable de la organización y de la persona responsable de la seguridad vial.
  8. Propuesta de medidas de señalización y resto de dispositivos de seguridad previstos.
  9. Justificante de la contratación del seguro de responsabilidad civil o justificante del seguro de accidentes con las coberturas mínimas según el anexo II del Reglamento general de circulación.
  10. Acreditación de la disponibilidad efectiva de medios sanitarios según el anexo II del Reglamento general de circulación.
  11. Si es necesario el servicio de acompañamiento de los Mossos d’Esquadra, justificante del pago de la tasa de este servicio o bien solicitud de exención del pago. Esta petición se puede descargar en el apartado Tasas del web del Servicio Catalán de Tráfico.
Requisitos
  • Tener la autorización administrativa antes de iniciar la actividad.
  • Tener un justificante de la comunicación formal entre la entidad organizadora y todas las autoridades municipales por donde transcurre la actividad, donde se hayan evaluado las posibles incidencias y coordinado la seguridad vial efectiva.
  • Tener la conformidad de las partes directamente afectadas en la movilidad, como masías, gasolineras, restaurantes, granjas, líneas de transporte público u otras, respecto a la incidencia viaria que provocará la actividad.
  • Coordinar las tareas de señalización previa, limpieza de la vía u otros elementos que se describirán en la resolución de autorización de la petición.
  • Como mínimo una semana antes del evento será necesario disponer de una señalización informativa provisional en los tramos afectados, y durante el evento colocar balizas para orientar a las personas participantes.
  • Durante la actividad, disponer presencialmente de una ambulancia con médico y de los servicios sanitarios mínimos según el anexo II del Reglamento general de circulación (salvo para los eventos con vehículos históricos).
Tasas

40,05 €

Requerimientos inciales y documentación

Para más información visite la web del Servicio Catalán de Tráfico.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Hacer la solicitud

    Este trámite solo se puede realizar por internet. Tendrá que firmarlo con un certificado digital válido. 

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Petición Genérica con firma electrónica

    Iniciar . Acceder a Petición Genérica con firma electrónica
    1. Descargar, rellenar y firmar el formulario de solicitud: 
    • Descargue el formulario y rellénelo.
    • Firme el formulario electrónicamente (debe ser la persona que representa legalmente a la entidad). 
    • Guárdelo en su ordenador.
    1. Enviar el formulario
    • Vaya a Petición genérica con firma electrónica.
    • Una vez se haya identificado, complete la información con los datos de la persona solicitante. Para ello, en el apartado  "Dónde va dirigida" seleccione "Servicio Catalán de Tráfico", tema “Movilidad y transporte”.
    • Adjunte el formulario de solicitud rellenado y firmado que ha preparado en el paso 1 y la documentación necesaria para hacer el trámite (tiene la lista en el apartado Documentación de este trámite).  
    • Firme la petición genérica y pulse el botón Envía. 
    1. Confirmar la tramitación efectuada
    • Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparecerá el recibo de registro en la pantalla. Asegúrese de que lo guarda o lo imprime, ya que este documento contiene tanto el registro de entrada, que es la fecha en la que se ha iniciado este procedimiento y puede ser importante en determinados cómputos y plazos, como el identificador del trámite, que le servirá para seguir su estado desde el Área Privada del Canal Empresa.
    • Si la solicitud contiene algún error, no se enviará y aparecerá un mensaje que indicará el motivo del error.

    En caso de que no pueda hacer el trámite debido a una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

     

    Si la incidencia persiste y afecta a la petición genérica, puede enviarnos una comunicación mediante una consulta, queja o sugerencia (CQS) al Buzón de contacto de la web del Servicio Catalán de Tráfico. Para ello, en el apartado "Tema" seleccione "Gestión del tráfico".

      

    Alternativamente, si la incidencia persiste y no se puede esperar para hacer el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo del plazo puede variar y que tendrá que esperarse unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde su Área privada / Área privada del Canal Empresa. 

  2. 2

    Segundo paso

    Efectuar el pago

    Una vez revisada la solicitud y la documentación que ha presentado, recibirá una notificación telemática (con la carta de pago) para pagar la tasa correspondiente y tendrá que enviar el [...]

    Una vez revisada la solicitud y la documentación que ha presentado, recibirá una notificación telemática (con la carta de pago) para pagar la tasa correspondiente y tendrá que enviar el justificante de pago. En el caso que no haya efectuado el pago en el plazo de 15 días naturales contados desde la notificación, se archivará definitivamente la solicitud por desistimiento, sin más trámites.

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Consulte el estado del trámite en los sitios siguientes: 

    Consulte el estado del trámite en los sitios siguientes: 

    • Área privada(con idCAT Mòbil o certificado digital).
    • Estado de mis gestiones: introduzca el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que encontrará en el recibo de registro de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se indicó en el formulario de la solicitud. Con el código identificador puede consultar el estado de sus gestiones sin certificado digital.
    • Teléfono 012 (con el código identificador o ID del trámite y el DNI/NIF). 
    • Oficinas de los servicios territoriales de Tráfico. 
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta? 

    ¿Cuándo recibiré la respuesta? 

    La Administración dispone de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud para emitir y notificar la resolución. Si pasado este plazo no ha emitido una resolución expresa, la solicitud se considera aceptada.

      

    ¿Cómo recibiré la respuesta? 

    Recibirá un correo electrónico con el aviso de la notificación. Puede acceder a su contenido a través de e-NOTUM. 

     

    ¿Podré presentar un recurso?  

    En el caso de que la resolución sea negativa y no autorice la prueba o evento, puede presentar un recurso de alzada ante el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que finalice el plazo para resolver y notificar mencionado en el apartado Cuándo recibiré la respuesta. 

Fecha de actualización 04.04.2025
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