¿Qué tienes que saber?
Convocatoria parcial de provisión en régimen de personal laboral fijo, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, en relación con las plazas de personal laboral correspondientes a la ejecución parcial de la Oferta Pública de Empleo del Consorcio Instituto Europeo del Mediterráneo para en 2024 (exp. RH/02/2024)
A las personas que cumplan los requisitos de participación establecidos en la convocatoria del proceso selectivo.
El plazo para la presntación de solicitudes de participación es del 24 de febrero al 9 de marzo de 2026
- Solicitud de participación de acuerdo con el modelo de formulario normalizado presentado telemáticamente a través de la web Tràmits Gencat.
- Currículum profesional
- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte español o documentación acreditativa de la nacionalidad correspondiente.
- Fotocopia de la titulación académica necesaria para participar en el proceso.
- Informe de vida laboral de la Seguridad Social.
- Certificado de servicios prestado en la empresa pública o privada emitido por el órgano competente en materia de personal de la entidad o administración contratante y con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social además de contratos, nombramientos y nóminas. Habrá que indicar el tiempo trabajado en días efectivos de trabajo y el grupo o categoría laboral.
- Contrato de trabajo en el que conste la categoría laboral o el nombramiento efectuado, nóminas, etc.
- Fotocopia del certificado de suficiencia de lengua catalana equivalente o superior al nivel requerido para participar en el proceso, o certificación o documentación que acredite que la persona aspirante ha participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección o provisión (concurso o libre designación) de personal para acceder a la Administración, en la que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior.
Las personas aspirantes admitidas en el proceso selectivo que no tengan nacionalidad española deben acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de la categoría atendiendo a lo establecido en la base 2.7. - Certificación acreditativa de la experiencia profesional adquirida, emitida por los órganos correspondiente de la entidad contratante, o contrato de trabajo, que acredite la experiencia profesional desarrollando funciones similares a las del puesto de trabajo convocado, indicando categoría/nivel, funciones y período de tiempo (días efectivos).
- Diploma acreditativo de la formación complementaria realizada o certificado equivalente y/o certificados de idiomas que acredite el nivel de capacitación lingüística, en su caso, u otra documentación acreditativa de los méritos específicos alegados.
- Justificante bancario acreditativo del pago de la tasa.
En el caso de las personas aspirantes con certificado de discapacidad podrán señalar en la solicitud la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas y de los ejercicios previstos en la convocatoria. En la aceptación de dichas adaptaciones o adecuaciones se debe tener presente lo que dispone el artículo 6 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración.
Las personas aspirantes deben presentar obligatoriamente, en el momento de formalizar la solicitud de participación, la documentación indicada en las letras a), b), c), d), y k). El resto de documentación relativa a la acreditación de los méritos puede presentarse en este mismo momento o bien en el plazo y forma establecidos en la base 7.5, con motivo de la apertura de la fase de concurso.
Para participar en estos procesos de selección se deben cumplir los requisitos que se indican a continuación:
2.1. Nacionalidad
Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
Igualmente, pueden participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Además de los extranjeros a que se refieren los párrafos anteriores, también pueden participar los extranjeros con residencia legal en España.
2.2. Edad
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3. Titulación
Estar en posesión, o en condiciones de obtener, alguno de los títulos académicos oficiales que, se indiquen por la plaza de naturaleza estructural convocada. A tal efecto el acceso a las categorías profesionales laborales requiere, de acuerdo con su grupo de clasificación, el siguiente nivel de titulación:
- Categorías profesionales del grupo A: título universitario de grado superior o equivalente.
- Categorías profesionales del grupo B: título universitario de grado medio o equivalente.
- Categorías profesionales del grupo C: título de bachillerato, título de técnico/a superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, título de técnico/a especialista correspondiente a Formación Profesional de 2º grado, o equivalente.
Si se trata de un título obtenido en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.4. Capacidad funcional
Poseer la capacidad funcional para desempeñar las funciones de la categoría profesional laboral respecto de la que se solicita la participación.
2.5. No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o judicialmente inhabilitado
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, del que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no debe estar inhabilitado o en situación equivalente ni debe haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.
2.6. Conocimientos de lengua catalana
as personas aspirantes deben poseer conocimientos de lengua catalana de nivel de suficiencia (C1) o superior, de acuerdo con el Decreto 37/2024, de 6 de febrero.
Las personas aspirantes que no acrediten documentalmente este nivel deben superar una prueba específica de catalán, obligatoria y eliminatoria, de acuerdo con la base general 7.4.
Quedan exentas de la prueba las personas aspirantes que acrediten el certificado C1 o superior de la Secretaría de Política Lingüística, o un título equivalente según la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los certificados, los diplomas y los títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas, al margen de los 3.1 y 4.1 de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, así como las que hayan obtenido plaza en un proceso selectivo de acceso a la Generalidad donde se hubiera superado una prueba del mismo nivel o superior.
2.7. Conocimientos de lengua castellana
Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española ni la de un país que tenga el castellano como lengua oficial deben acreditar conocimientos de lengua castellana de nivel C1.
Si no se acredita este nivel, debe realizarse una prueba de lengua castellana, de carácter obligatorio y eliminatorio, que se calificará de apto/a o no apto/a, según lo que establece la base general 7.4.
Quedan exentas de la prueba las personas aspirantes sin nacionalidad española que acrediten documentalmente el nivel C1 por alguna de estas vías:
- Certificado de haber cursado primaria, secundaria y bachillerato en el Estado español.
- DELE C1 o superior, según Real Decreto 1137/2002, modificado por el Real Decreto 264/2008.
- SIELE C1, regulado por la disposición adicional introducida por el Real Decreto 264/2008, e integrado en el SICELE (equivalente a los DELE, salvo en el proceso de obtención de la nacionalidad española).
También exime de la prueba el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
Igualmente, quedan exentas las personas aspirantes que hayan cursado en lengua castellana los estudios conducentes a la obtención de la titulación exigida como requisito de acceso.
2.8. Tasa de participación
Las personas participantes deben realizar el pago de la tasa de participación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la base 4, salvo los supuestos de exención.
Los requisitos indicados anteriormente deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y deben seguir cumpliéndose hasta la fecha de inicio de la relación como personal laboral fijo.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados anteriormente comporta la exclusión de la persona aspirante respecto del proceso de selección en el que haya solicitado la participación y restarán sin efectos los derechos asociados a su participación.
De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, el resto de normativa presupuestaria vigente y la Orden PRE/ 112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia, los organismos y las entidades que dependen, importes de la tasa que deben satisfacer las personas que participen en estos procesos de selección, por cada una de las solicitudes que presenten, son los que, en cada caso, se indican a continuación, en función de los grupos de clasificación de las categorías profesionales laborales que se establecen en el artículo 19 del VI Convenio colectivo único.
Bonificaciones:
Se establece una bonificación del 30% sobre la tasa regulada por este capítulo para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general, y una bonificación del 50% para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial, así como para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos que dependan de ella.
Categorías profesionales del grupo A:
- Tasa general: 72,05 euros.
- Con la bonificación del 30%: 50,45 euros.
- Con la bonificación del 50%: 36,05 euros.
Categorías profesionales del grupo B:
- Tasa general: 56,70 euros.
- Con la bonificación del 30%: 39,70 euros.
- Con la bonificación del 50%: 28,35 euros.
Categorías profesionales del grupo C:
- Tasa general: 41,35 euros.
- Con la bonificación del 30%: 28,95 euros.
- Con la bonificación del 50%: 20,70 euros
Exenciones
En todo caso, están exentas de esta tasa, con la justificación documental de su situación, las personas en situación de desempleo que no perciban prestación económica alguna, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar inscripción en el proceso selectivo
Plazos
Del 24/02/2026 al 09/03/2026