¿Qué tienes que saber?
Convocatoria parcial de provisión en régimen de personal laboral fijo, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, en relación con las plazas de personal laboral correspondientes a la ejecución parcial de la Oferta Pública de Empleo del Consorcio Instituto Europeo del Mediterráneo para en 2024 (exp. RH/02/2024)
A las personas que cumplan los requisitos de participación establecidos en la convocatoria del proceso selectivo.
El período de inscripción es del 2de julio de 2025 hasta el 29 de julio de 2025
- Solicitud de participación de acuerdo con el modelo de formulario normalizado presentado telemáticamente a través de la web Tràmits Gencat.
- Currículum profesional
- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte español o la documentación acreditativa de la correspondiente nacionalidad.
- Fotocopia de la titulación académica necesaria para participar en el proceso.
- Informe de vida laboral de la Seguridad Social.
- Certificado de servicios prestado en la empresa pública o privada emitido por el órgano competente en materia de personal de la entidad o administración contratante y con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social además de contratos, nombramientos y nóminas. Habrá que indicar el tiempo trabajado en días efectivos de trabajo y el grupo o categoría laboral.
- Contrato de trabajo en el que conste la categoría laboral o el nombramiento efectuado, nóminas, etc.
- Fotocopia del certificado de suficiencia de lengua catalana equivalente o superior al nivel requerido para participar en el proceso, o certificación o documentación que acredite que la persona aspirante ha participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección o provisión (concurso o libre designación) de personal para acceder a la Administración, en la que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior.
Las personas aspirantes admitidas en el proceso selectivo que no tengan nacionalidad española deben acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de la categoría atendiendo a lo establecido en la base 2.7. - Certificación acreditativa de la experiencia profesional adquirida, emitida por los órganos correspondiente de la entidad contratante, o contrato de trabajo, que acredite la experiencia profesional desarrollando funciones similares a las del puesto de trabajo convocado, indicando categoría/nivel, funciones y período de tiempo (días efectivos).
- Diploma acreditativo de la formación complementaria realizada o certificado equivalente y/o certificados de idiomas que acredite el nivel de capacitación lingüística, en su caso, u otra documentación acreditativa de los méritos específicos alegados.
- En el caso de las personas aspirantes con certificado de discapacidad podrán señalar en la solicitud la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas y de los ejercicios previstos en la convocatoria. En la aceptación de dichas adaptaciones o adecuaciones se debe tener presente lo que dispone el artículo 6 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración.
- Justificante bancario acreditativo del pago de la tasa.
Para participar en estos procesos de selección se deben cumplir los requisitos que se indican a continuación:
2.1. Nacionalidad
Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
Igualmente, pueden participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Además de los extranjeros a que se refieren los párrafos anteriores, también pueden participar los extranjeros con residencia legal en España.
2.2. Edad
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3. Titulación
Estar en posesión, o en condiciones de obtener, alguno de los títulos académicos oficiales que, se indiquen por la plaza de naturaleza estructural convocada. A tal efecto el acceso a las categorías profesionales laborales requiere, de acuerdo con su grupo de clasificación, el siguiente nivel de titulación:
- Categorías profesionales del grupo A: título universitario de grado superior o equivalente.
- Categorías profesionales del grupo B: título universitario de grado medio o equivalente.
- Categorías profesionales del grupo C: título de bachillerato, título de técnico/a superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, título de técnico/a especialista correspondiente a Formación Profesional de 2º grado, o equivalente.
Si se trata de un título obtenido en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.4. Capacidad funcional
Poseer la capacidad funcional para desempeñar las funciones de la categoría profesional laboral respecto de la que se solicita la participación.
2.5. No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o judicialmente inhabilitado
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, del que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no debe estar inhabilitado o en situación equivalente ni debe haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.
2.6. Conocimientos de lengua catalana
Poseer los conocimientos de lengua catalana del nivel de suficiencia (C1) o superior, de conformidad con lo que establece el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán.
Las personas candidatas que no acrediten documentalmente los conocimientos de lengua catalana del nivel de suficiencia (C1) deben superar una prueba específica de conocimientos de lengua catalana, con carácter obligatorio y eliminatorio, la cual se calificará de apto/a o no apto/a , según lo que se establece en la base general 7.4.
Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia (C1) o superior de la Secretaría de Política Lingüística.
También eximen de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.
Igualmente quedan exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en un proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el que hubiera establecida una prueba o ejercicio del mismo nivel o superior.
2.7. Conocimientos de lengua castellana
Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española ni de un país que tenga como lengua oficial el castellano, deben acreditar los conocimientos de lengua castellana del nivel C1.
En caso de que no se pueda acreditar el nivel, se prevé la realización de una prueba de lengua castellana de carácter obligatorio y eliminatorio, la cual se calificará de apto/a o no apto/a, según lo que se establece en la base general 7.4.
A efectos de la exención de esta prueba, las personas que no tengan la nacionalidad española aspirantes deben acreditar documentalmente estar en posesión de los niveles de conocimientos de lengua castellana de nivel (C1) por medio de una de las opciones siguientes:
- Certificado conforme han cursado la primaria, secundaria y bachillerato en el Estado español.
- Estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera (DELE) de nivel C1 o superior establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
- Estar en posesión del certificado de español de nivel C1 emitidos por el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE) que se regula por la disposición adicional introducida por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 264/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, se reconocen los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera integrados en el Sistema Internacional de Certificación de Español como Lengua Extranjera (SICELE), que equivaldrán a los DELE, salvo en el proceso de obtención de la nacionalidad española.
También eximen de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
Igualmente quedan exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hayan cursado en lengua castellana sus estudios conducentes a la obtención de la titulación exigida como requisito de acceso.
2.8. Tasa de participación
Las personas participantes deben realizar el pago de la tasa de participación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la base 4, salvo los supuestos de exención.
Los requisitos indicados anteriormente deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y deben seguir cumpliéndose hasta la fecha de inicio de la relación como personal laboral fijo.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados anteriormente comporta la exclusión de la persona aspirante respecto del proceso de selección en el que haya solicitado la participación y restarán sin efectos los derechos asociados a su participación.
De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, el resto de normativa presupuestaria vigente y la Orden PRE/ 112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia, los organismos y las entidades que dependen, importes de la tasa que deben satisfacer las personas que participen en estos procesos de selección, por cada una de las solicitudes que presenten, son los que, en cada caso, se indican a continuación, en función de los grupos de clasificación de las categorías profesionales laborales que se establecen en el artículo 19 del VI Convenio colectivo único.
Bonificaciones:
Se establece una bonificación del 30% sobre la tasa regulada por este capítulo para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general, y una bonificación del 50% para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial, así como para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos que dependan de ella.
Categorías profesionales del grupo A:
- Tasa general: 72,05 euros.
- Con la bonificación del 30%: 50,45 euros.
- Con la bonificación del 50%: 36,05 euros.
Categorías profesionales del grupo B:
- Tasa general: 56,70 euros.
- Con la bonificación del 30%: 39,70 euros.
- Con la bonificación del 50%: 28,35 euros.
Categorías profesionales del grupo C:
- Tasa general: 41,35 euros.
- Con la bonificación del 30%: 28,95 euros.
- Con la bonificación del 50%: 20,70 euros
Exenciones
En todo caso, están exentas de esta tasa, con la justificación documental de su situación, las personas en situación de desempleo que no perciban prestación económica alguna, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar inscripción en el proceso selectivo
Plazos
Del 02/07/2025 al 29/07/2025