¿Qué tienes que saber?
El registro de una invención (patente o modelo de utilidad) da protección jurídica a los productos para sus aspectos técnicos o funcionales. La invención puede referirse a un procedimiento, aparato o producto nuevo, o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. El derecho otorgado no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento al mercado y la utilización del objeto, que siempre tiene y puede ejercer el titular, sino sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a los demás" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.
Las invenciones se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas, pero la solicitud se puede tramitar a través de la Oficina de Gestió Empresarial
De acuerdo con el artículo 11.9 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas (BOE núm. 294, de 8 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 1 de enero de 2002), tanto la solicitud como los otros documentos que se tengan que presentar en la Oficina Española de Patentes y Marcas han de estar redactados en castellano. En las comunidades autónomas donde también haya otra lengua oficial, los documentos mencionados, además de redactarse en castellano, se pueden redactar en la lengua de la comunidad autónoma.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las personas que quieren obtener el derecho exclusivo (a hacerlo servir y a prohibir su uso para terceros sin su consentimiento), sobre una invención (patente o modelo de utilidad). Puede solicitarlo cualquier persona física o jurídica, actuando directamente o bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizados. Los no residentes en un estado miembro de la Unión Europea han de actuar, en todo caso, mediante agente de la propiedad industrial. Los residentes que actuen por sí mismos, han de designar un domicilio en España, a efectos de notificaciones