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  • Resolución extrajudicial de conflictos cooperativos: conciliación
9271 - Resolució extrajudicial de conflictes cooperatius: conciliació Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar
  2. 2. Recibir la respuesta de la Administración
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Resolución extrajudicial de conflictos cooperativos: conciliación

Presentar una demanda de conciliación

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Resolución extrajudicial de conflictos cooperativos: conciliación

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Normativa

  • DECRETO 171/2009, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje ante el Consejo Superior de la Cooperación.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5499  publicado el 05/11/2009)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La conciliación cooperativa responde a situaciones en que las partes enfrentadas no se ponen de acuerdo en la solución más adecuada y deciden encomendar a un tercero la solución del conflicto.
El objetivo es aproximar a las dos partes opuestas.
En el acto de conciliación, las partes comparecen y presentan sus alegaciones ante la persona conciliadora y ésta emite una propuesta de resolución (o varias) que, si es aceptada por ambas partes, las vincula y, por tanto, es de cumplimiento obligatorio y puede ser reclamada ante los juzgados.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Servei de Registre de Cooperatives i Societats Laborals
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
  • A socios/as de cooperativas.
  • A cooperativas.
  • A federaciones de cooperativas.
  • A confederaciones de cooperativas.
Plazos

La demanda de conciliación se puede presentar en cualquier momento.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Actes de l'Assemblea
  • Correus electrònics
  • Fotografies o videos
  • Certificats
  • Factures
  • Document annex a la demanda
  • Otra documentación
Requisitos

La cooperativa o federación debe estar inscrita en el Registro General de Cooperativas de Cataluña.

Tasas

No hay tasas associadas

Información Complementaria

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones
  1. La conciliación tiene carácter gratuito.
  2. Los/las conciliadores/as son personas funcionarias adscritas al departamento competente en materia cooperativa y con formación específica en gestión de conflictos.
  3. Los acuerdos adoptados en el acto de conciliación se recogen en el acta de avenencia y vinculan a las partes implicadas. Si no se cumplen, pueden ser reclamados en la ejecución de la sentencia, en los términos previstos por las leyes.
  4. La incomparecencia de una de las partes implicadas en el acto de conciliación significa la emisión de un acta de conciliación sin efecto.
  5. Si las dos partes comparecen se celebra el acto. Una vez aceptadas, rechazadas o modificadas las propuestas por las partes, este finaliza con avenencia o sin avenencia.
  6.  

Tramitación

  1. Para iniciar un proceso de conciliación a presentar una demanda al Consejo Superior de Cooperación o en los Servicios Territoriales del Departamento, órganos competentes en materia de conciliación cooperativa.
  2. La demanda debe incluir:
    • Los datos de la persona demandante y de la demandada.
    • Las pretensiones de la parte demandante y documentación que considere procedente.
    • La solicitud o petición expresa de que la persona conciliadora emita una propuesta de resolución del conflicto.
  3. Una vez recibida la demanda, el Consejo Superior de la Cooperación designa a la persona conciliadora y fija, dentro del plazo máximo de un mes, el día y la hora del acto de conciliación, que serán notificados a las partes.
  4. El acto de conciliación se celebra en el domicilio del Consejo Superior de la Cooperación, ubicado en Barcelona, o bien, a petición de cualquiera de las partes, en la sede correspondiente del servicio territorial del departamento competente en materia de cooperativas, por razón del domicilio social de la parte demandada.
  5. La incomparecencia de todas las partes implicadas en el acto de conciliación supone el archivo definitivo del expediente.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar

    ste trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación

    Por Internet

    Acceder al formulario

    Iniciar . Acceder a Acceder al formulario
  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y cómo se recibe respuesta de la Administración?El Consejo Superior de la Cooperación hará llegar las notificaciones derivadas de este procedimiento a la dirección señalada por las [...]

    ¿Cuándo y cómo se recibe respuesta de la Administración?
    El Consejo Superior de la Cooperación hará llegar las notificaciones derivadas de este procedimiento a la dirección señalada por las partes, por cualquier medio que acredite la recepción completa y auténtica.

    La citación para la conciliación se realizará en el plazo máximo de un mes.

Fecha de actualización 27.02.2023
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