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  • Solicitar la devolución de ingresos indebidos (Agencia Tributaria de Cataluña)
9228 - Sol·licitar la devolució d'ingressos indeguts Departament d'Economia i Finances accio
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Pasos a realizar

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  2. 2. Respuesta de la Administración
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Solicitar la devolución de ingresos indebidos (Agencia Tributaria de Cataluña)

Solicitar la devolución de ingresos

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Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, Ley General Tributaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  302  publicado el 18/12/2003)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es un procedimiento tributario procedente en aquellos casos en que el contribuyente tenga derecho a la devolución de ingresos que haya efectuado de manera indebida en el Tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarias que gestiona la Agencia Tributaria de Cataluña.

Se puede iniciar de oficio, es decir por parte de la Administración tributaria, o a instancia del contribuyente. Si se inicia a instancia del contribuyente, éste deberá presentar un escrito dirigido al órgano competente para resolver el expediente.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Economia i Finances
  • Agència Tributària de Catalunya (ATC)
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades

A las personas que hayan efectuado ingresos indebidos al Tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarias que gestiona la Agencia Tributaria de Cataluña.

Plazos

El plazo de solicitud es de cuatro años, a contar desde el día en que se realizó el ingreso indebido, o del día siguiente del día en que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación (en caso de que el ingreso fuera realizado por autoliquidación) o, en el caso particular correspondiente, desde el día siguiente al día en que resultó firme la sentencia o la resolución administrativa que declaraba improcedente el acto impugnado.

El plazo se interrumpe por cualquier acto fehaciente del obligado tributario, o de sus herederos, encaminado a obtener la devolución, o por cualquier acto de la Administración en que se reconozca la existencia de este derecho, y también por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

Documentación

La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que acrediten el derecho a la devolución, del justificante del ingreso indebido, y de la hoja de datos para domiciliar la devolución (validada por la entidad bancaria o de ahorros donde se tendrá que hacer la transferencia).

Requisitos

Debe presentarla el contribuyente o su representante legal.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Los supuestos generales de devolución son los siguientes:

  1. Que se haya producido un ingreso duplicado.
  2. Que la cantidad abonada sea mayor que la deuda liquidada por la Administración o autoliquidada por el contribuyente mismo.
  3. Que se haya ingresado la deuda una vez prescrita la acción para exigir su pago, o que la persona interesada la haya autoliquidado una vez prescrito el derecho de la Administración a liquidar.
  4. Que la Administración rectifique algún acto que haya motivado la realización del ingreso indebido.

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, un caso que origina el derecho a devolución de la cuota pagada es el hecho de que se declare o se reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, que un acto o un contrato ha quedado anulado, rescindido o resuelto, siempre que se justifique que los contratados ha retornado las cosas objeto del contrato y el precio satisfecho junto con los intereses.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar

    Por Internet

    Más información y acceso al trámite telemático (sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña)

    Iniciar . Acceder a Más información y acceso al trámite telemático (sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña)

    Presencialmente

    Puede consultar toda la información sobre el trámite y el formulario que debe utilizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

    Devolución de ingresos indebidos (sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña)

  2. 2

    Segundo paso

    Respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe?El procedimiento finaliza mediante una resolución, que deberá ser notificada al contribuyente en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento. Si trancurre [...]

    ¿Qué respuesta se recibe?
    El procedimiento finaliza mediante una resolución, que deberá ser notificada al contribuyente en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento. Si trancurre este plazo sin que se haya producido la notificación expresa de la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    Se puede presentar un recurso de reposición o una reclamación econ��mico-administrativa en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución indicada anteriormente, o del dia siguiente a aquel en que se produjeron los efectos del silencio administrativo.

Fecha de actualización 02.06.2021
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