¿Qué tienes que saber?
Es un procedimiento tributario procedente en aquellos casos en que el contribuyente tenga derecho a la devolución de ingresos que haya efectuado de manera indebida en el Tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarias que gestiona la Agencia Tributaria de Cataluña.
Se puede iniciar de oficio, es decir por parte de la Administración tributaria, o a instancia del contribuyente. Si se inicia a instancia del contribuyente, éste deberá presentar un escrito dirigido al órgano competente para resolver el expediente.
Organismo responsable
A las personas que hayan efectuado ingresos indebidos al Tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarias que gestiona la Agencia Tributaria de Cataluña.
El plazo de solicitud es de cuatro años, a contar desde el día en que se realizó el ingreso indebido, o del día siguiente del día en que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación (en caso de que el ingreso fuera realizado por autoliquidación) o, en el caso particular correspondiente, desde el día siguiente al día en que resultó firme la sentencia o la resolución administrativa que declaraba improcedente el acto impugnado.
El plazo se interrumpe por cualquier acto fehaciente del obligado tributario, o de sus herederos, encaminado a obtener la devolución, o por cualquier acto de la Administración en que se reconozca la existencia de este derecho, y también por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que acrediten el derecho a la devolución, del justificante del ingreso indebido, y de la hoja de datos para domiciliar la devolución (validada por la entidad bancaria o de ahorros donde se tendrá que hacer la transferencia).
Debe presentarla el contribuyente o su representante legal.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los supuestos generales de devolución son los siguientes:
- Que se haya producido un ingreso duplicado.
- Que la cantidad abonada sea mayor que la deuda liquidada por la Administración o autoliquidada por el contribuyente mismo.
- Que se haya ingresado la deuda una vez prescrita la acción para exigir su pago, o que la persona interesada la haya autoliquidado una vez prescrito el derecho de la Administración a liquidar.
- Que la Administración rectifique algún acto que haya motivado la realización del ingreso indebido.
En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, un caso que origina el derecho a devolución de la cuota pagada es el hecho de que se declare o se reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, que un acto o un contrato ha quedado anulado, rescindido o resuelto, siempre que se justifique que los contratados ha retornado las cosas objeto del contrato y el precio satisfecho junto con los intereses.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar
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Segundo paso
Respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?El procedimiento finaliza mediante una resolución, que deberá ser notificada al contribuyente en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento. Si trancurre [...]
¿Qué respuesta se recibe?
El procedimiento finaliza mediante una resolución, que deberá ser notificada al contribuyente en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento. Si trancurre este plazo sin que se haya producido la notificación expresa de la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.¿Se puede presentar un recurso?
Se puede presentar un recurso de reposición o una reclamación econ��mico-administrativa en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución indicada anteriormente, o del dia siguiente a aquel en que se produjeron los efectos del silencio administrativo.