¿Qué tienes que saber?
Es un procedimiento tributario procedente en los casos en que el obligado tributario considere que la declaración-liquidación o autoliquidación formulada por él mismo ha perjudicado de alguna manera sus intereses legítimos.
Organismo responsable
A las personas que han presentado autoliquidaciones tributarias.
La solicitud de rectificación de autoliquidación sólo se puede efectuar una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.
La solicitud debe ir acompañada de los documentos en los que se basa la solicitud de rectificación, así como –en su caso- de los justificantes del ingreso efectuado por el obligado tributario.
Tiene que presentarla el contribuyente o su representante.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
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Segundo paso
Respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?El procedimiento finaliza mediante resolución, en la cual se determina o no la rectificación de la autoliquidación. Debe ser notificada al contribuyente en el plazo máximo de [...]
¿Qué respuesta se recibe?
El procedimiento finaliza mediante resolución, en la cual se determina o no la rectificación de la autoliquidación. Debe ser notificada al contribuyente en el plazo máximo de seis meses. Si trancurre este plazo sin que se haya producido la notificación expresa de la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.¿Se puede presentar un recurso?
Se puede presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución indicada, o desde el día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio administrativo.