¿Qué tienes que saber?
Esta tasación se solicita cuando los motivos de oposición a la valoración administrativa tienen que ver con la cuantificación sus elementos técnicos, tales como el módulo unitario básico, la depreciación por antigüedad o los coeficientes y cifras en que se concretan el resto de circunstancias consideradas en la cuantificación del valor de los bienes y derechos.
Consiste en contradecir la valoración administrativa efectuada por el perito de la Administración tributaria con una valoración efectuada por un perito designado por el obligado tributario. Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 € y al 10% de la tasación mencionada, esta última debe servir de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, se debe designar un perito tercero que actúe como árbitro entre las posiciones de la Administración y del contribuyente.
Organismo responsable
A las personas a las que se haya notificado la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
El plazo és el mismo que el del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente. Es decir, un mes desde la notificación de la citada liquidación.
Debe efectuar esta solicitud la persona interesada o su representante legal.
No hay tasas asociadas a este trámite.
- La tasación pericial contradictoria es un procedimiento que sirve para corregir los valores comprobados administrativamente a efectos fiscales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley General Tributaria y los artículos 161 y 162 del Real Decreto 1065/2007, que aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de tributos.
- La valoración del perito tercero sirve de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado por el contribuyente y el valor comprobado por la Administración.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
Qué respuesta se recibe? El órgano competente notifica al obligado tributario la valoración realizada por un perito de la Administración o, en aquellos casos en los que la comprobación de valores se [...]
Qué respuesta se recibe?
El órgano competente notifica al obligado tributario la valoración realizada por un perito de la Administración o, en aquellos casos en los que la comprobación de valores se hubiera efectuado mediante el dictamen de peritos de la Administración, la que ya figura en el expediente; y se le concede un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de notificación de la valoración, para que la persona interesada pueda proceder al nombramiento de un perito, que deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar. Transcurrido el plazo de 10 días sin que se haya designado el perito por parte del obligado tributario, se entenderá que desiste de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria y se dará por finalizado el procedimiento.¿Se puede presentar un recurso?
El procedimiento de tasación pericial contradictoria es un procedimiento arbitral, contra el que no cabe recurso administrativo.