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9856 - Sol·licitud de Guarda Protectora Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Normativa

  • LEY 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5641  publicado el 02/06/2010)
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  285  publicado el 27/11/1992)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La Guarda Protectora es una medida que los padres o progenitores pueden solicitar a la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, en caso que concurran circunstancias graves y ajenas a su voluntad y que les impidan cumplir temporalmente con las funciones de guarda.

La guarda protectora se puede solicitar en cualquier momento.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Direcció General de Prevenció i Protecció a la Infància i l'Adolescència
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Entidades

A los progenitores o a las personas titulares de la tutela de los niños y/o adolescentes.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

De estos documentos hay que adjuntar una copia, salvo que se indique lo contrario:

  • DNI/NIF/NIE de las personas solicitantes (1) (2)
  • Pasaporte de las personas solicitantes, si es el caso
  • Certificado literal de nacimiento del niño/a o adolescente del Registro Civil (1)
  • Libro de familia (sólo en el caso que la administración no pueda obtener la partida de nacimiento del Registro Civil)
  • Resolución judicial por la que se constituye la tutela o por la que se atribuye la guarda del niño o del adolescente.
  • Certificado de convivencia. (1)
  • Documentación acreditativa, en caso de tenerla, de las motivaciones que impiden cumplir las funciones de guarda.

(1) En caso de oposición a consultar los datos se debe aportar esta documentación.

(2) En el caso del NIE, dado que no se puede ralizar la consulta ante el organismo correspondiente, es necesario que se aporte.

Requisitos

Como requisito genérico, hace falta que los solicitantes de la guarda protectora sean los padres o las personas titulares de la tutela.

Como requisitos específicos, se deben especificar las causas, los motivos o las circunstancias por las cuales se solicita la guarda protectora.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones
La resolución administrativa de guarda determina la obligación de los progenitores o de otros parientes de contribuir al sostenimiento del niño o adolescente en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Si tenéis problemas para descargar el formulario PDF podéis consultar la página de Apoyo a la tramitación.

    Por Internet

    Presentar con firma electrónica

    Iniciar . Acceder a Presentar con firma electrónica

    Con la petición genérica podéis presentar electrónicamente la solicitud, debéis adjuntar la versión presencial del formulario rellenado con la documentación correspondiente, si es el caso.

    Se puede solicitar por internet con certificado digital vàlid o idCAT Mòbil.

    Consultad las condiciones técnicas para realizar trámites en línea.

    Presencialmente

    Para presentar la documentación puedes dirigirte directamente:

    • Al registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirige, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    • A las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de registro y digitalización de la Generalitat.
    • A las oficinas de correos, tal y como se establece reglamentariamente.
    • A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Solicitud de guarda protectora (centro o familia)

    Solicitud de guarda protectora (cases d'infants)

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la administración

    ¿Cómo y cuándo se notifica la resolución?

    ¿Cómo y cuándo se notifica la resolución?

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido por este plazo sin una resolución expresa, las persona solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    En caso de disconformidad las personas interesadas, sin necesidad de reclamación administrativa previa, pueden interponer en el plazo de dos meses, oposición en vía jurisdiccional civil.

Fecha de actualización 11.06.2021
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