¿Qué tienes que saber?
La Guarda Protectora es una medida que los padres o progenitores pueden solicitar a la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, en caso que concurran circunstancias graves y ajenas a su voluntad y que les impidan cumplir temporalmente con las funciones de guarda.
La guarda protectora se puede solicitar en cualquier momento.
A los progenitores o a las personas titulares de la tutela de los niños y/o adolescentes.
Se puede solicitar en cualquier momento.
De estos documentos hay que adjuntar una copia, salvo que se indique lo contrario:
- DNI/NIF/NIE de las personas solicitantes (1) (2)
- Pasaporte de las personas solicitantes, si es el caso
- Certificado literal de nacimiento del niño/a o adolescente del Registro Civil (1)
- Libro de familia (sólo en el caso que la administración no pueda obtener la partida de nacimiento del Registro Civil)
- Resolución judicial por la que se constituye la tutela o por la que se atribuye la guarda del niño o del adolescente.
- Certificado de convivencia. (1)
- Documentación acreditativa, en caso de tenerla, de las motivaciones que impiden cumplir las funciones de guarda.
(1) En caso de oposición a consultar los datos se debe aportar esta documentación.
(2) En el caso del NIE, dado que no se puede ralizar la consulta ante el organismo correspondiente, es necesario que se aporte.
Como requisito genérico, hace falta que los solicitantes de la guarda protectora sean los padres o las personas titulares de la tutela.
Como requisitos específicos, se deben especificar las causas, los motivos o las circunstancias por las cuales se solicita la guarda protectora.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Si tenéis problemas para descargar el formulario PDF podéis consultar la página de Apoyo a la tramitación.
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Segundo paso
Recibir respuesta de la administración
¿Cómo y cuándo se notifica la resolución?
¿Cómo y cuándo se notifica la resolución?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido por este plazo sin una resolución expresa, las persona solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Se puede presentar un recurso?
En caso de disconformidad las personas interesadas, sin necesidad de reclamación administrativa previa, pueden interponer en el plazo de dos meses, oposición en vía jurisdiccional civil.