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  • Solicitud de exención de la certificación de eficiencia energética de edificios
11276 - Sol·licitud d'exempció certificació d'eficiència energètica d’edificis Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Solicitud de exención de la certificación de eficiencia energética de edificios

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Normativa

  • Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Real Decreto 235/2013 de certificación de eficiencia energética de edificios excluye de su ámbito de aplicación una serie de edificios, que pueden pedir un justificante de exención.

Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Institut Català d'Energia (ICAEN)
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Otras administraciones

Tal como se especifica en el Real Decreto 235/2012 en su artículo 2.2, no se tiene que certificar:

  • Edificio o monumento protegido oficialmente para ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. En este sentido se incluyen los edificios o monumentos con los niveles de protección A (bien cultural de interés nacional), B (bien cultural de interés local), C (bien de interés urbanístico) y D (bien de interés documental).
  • Edificio o parte de edificio utilizado exclusivamente como lugar de culto o para actividades religiosas.
  • Construcción provisional con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificio industrial, de la defensa y agrícolas o partes de éstos, en su parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Edificio o parte de edificios aislados con una superficie útil total inferior en 50 m2.
  • Edificio o parte de edificio existente de vivienda, el uso del cual es inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
  • Cualquier otra tipo de transmisión del uso o de la propiedad, donación o sucesión del bien inmueble que no esté incluida al RD 235/2013, para no ser considerado alquiler o compra-venta.
  • Local sin condicionar.
    En caso de que no se disponga de la licencia de actividad, entonces no será necesario disposar del certificat y el nuevo promotor, propietario o representando asume la responsabilidad de presentar el certificado de eficiencia energética al Instituto Catalán de Energía cuando se solicite el alta de la actividad.
  • Edificio que se compra para reformas importantes (1) o derribos.
    (1)Esta excepción no se aplica en partes de edificios.
  • Local o parte de edificio que debe someterse a reforma importante y que no tiene cédula de habitabilidad.
Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Hay que adjuntar el modelo de exención adjunto rellenado y firmado.

Requisitos

El edificio o vivienda tiene que estar dentro de alguno de los supuestos de exención de la certificación energética de edificios.

Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Por Internet

    Solicitar la exención

    Iniciar . Acceder a Solicitar la exención

    Para solicitar la exención a la certificación energética de edificios hay que seguir los pasos siguientes:

    1. Descargar el formulario de solicitud (se puede acceder haciendo clic en el enlace que hay en este mismo apartado)
    2. Rellenar el formulario
    3. Llenar el modelo de exención que se encuentra en el apartado de documentación
    4. Adjuntar al modelo de exención al formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital (lo puede firmar el titular o bien la persona que actúa en nombre suyo) y guardarlo.
    5. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas al paso 3
    6. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    La respuesta se recibe en 48 horas.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    El acuse de recibo informa de que la solicitud de exención es válida y con este documento finaliza el trámite.

Fecha de actualización 08.05.2015
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