¿Qué tienes que saber?
El Real Decreto 235/2013 de certificación de eficiencia energética de edificios excluye de su ámbito de aplicación una serie de edificios, que pueden pedir un justificante de exención.
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
Tal como se especifica en el Real Decreto 235/2012 en su artículo 2.2, no se tiene que certificar:
- Edificio o monumento protegido oficialmente para ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. En este sentido se incluyen los edificios o monumentos con los niveles de protección A (bien cultural de interés nacional), B (bien cultural de interés local), C (bien de interés urbanístico) y D (bien de interés documental).
- Edificio o parte de edificio utilizado exclusivamente como lugar de culto o para actividades religiosas.
- Construcción provisional con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificio industrial, de la defensa y agrícolas o partes de éstos, en su parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificio o parte de edificios aislados con una superficie útil total inferior en 50 m2.
- Edificio o parte de edificio existente de vivienda, el uso del cual es inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
- Cualquier otra tipo de transmisión del uso o de la propiedad, donación o sucesión del bien inmueble que no esté incluida al RD 235/2013, para no ser considerado alquiler o compra-venta.
- Local sin condicionar.
En caso de que no se disponga de la licencia de actividad, entonces no será necesario disposar del certificat y el nuevo promotor, propietario o representando asume la responsabilidad de presentar el certificado de eficiencia energética al Instituto Catalán de Energía cuando se solicite el alta de la actividad. - Edificio que se compra para reformas importantes (1) o derribos.
(1)Esta excepción no se aplica en partes de edificios. - Local o parte de edificio que debe someterse a reforma importante y que no tiene cédula de habitabilidad.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Hay que adjuntar el modelo de exención adjunto rellenado y firmado.
El edificio o vivienda tiene que estar dentro de alguno de los supuestos de exención de la certificación energética de edificios.
Pasos a realizar
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Primer paso
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Segundo paso
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¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
La respuesta se recibe en 48 horas.
¿Qué respuesta se recibe?
El acuse de recibo informa de que la solicitud de exención es válida y con este documento finaliza el trámite.