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  • Solicitud de informe de segregaciones de fincas rústicas
21331 - Sol·licitud d’informe de segregacions de finques rústiques Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació accio
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Pasos a realizar

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Solicitud de informe de segregaciones de fincas rústicas

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Normativa

  • DECRETO 169/1983, de 12 de abril, sobre Unidades Mínimas de Cultivo

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  330  publicado el 20/05/1983)
  • DECRETO 35/1990, de 23 de enero, por el que se fija la unidad mínima forestal.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  1260  publicado el 26/02/1990)
  • Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  159  publicado el 05/07/1995)
  • DECRETO 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6623  publicado el 15/05/2014)
  • Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  175  publicado el 23/07/1997)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Se requiere el informe del Departamento competente en materia de agricultura cuando se pretenden segregar fincas rústicas por debajo de las unidades mínimas de cultivo y forestal.

Este informe forma parte del procedimiento de "Declaración de innecesariedad de parcelación urbanística" que se tramitará ante el Ayuntamiento donde esté ubicada la finca a segregar.

Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es usted un particular.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Direcció General de Desenvolupament Rural
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A cualquier persona interesada en la segregación de la finca rústica, con la autorización del / de la titular de la finca que se pretende segregar.

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

El titular de la finca registral o el órgano solicitante debe aportar, junto con la solicitud de informe, la siguiente documentación:

Acreditación de la titularidad de la finca, en el caso de no ser el/la propietario/a:

  • Documento que acredite la relación con el propietario de la finca (representación legal, apoderado, herencia ...).

Documentación sobre la finca:

  • Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad de la finca matriz, donde consten las referencias o parcelas catastrales que la configuran. En caso de que no se identifiquen las parcelas catastrales en la nota simple registral, debe indicarse debidamente a qué parcelas catastrales se corresponde la finca registral (declaración responsable, certificado del ayuntamiento, escritura pública...).
  • Plano de configuración catastral de la finca registral objeto de segregación, con indicación gráfica de la parte que se quiere segregar y plano de la finca resultante, una vez realizada la segregación y delimitación de superficies.

Documentación justificativa en función de la excepción permitida por la normativa vigente:

  • En caso de agrupación a fincas colindantes, se aportará la nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad de la finca a agrupar y la hoja de compromiso del titular de realizar la agrupación.
  • En caso de destino de manera efectiva a usos no agrarios dentro del año siguiente, debe aportarse la licencia o autorización urbanística que proceda.
  • En caso de derecho de acceso a la propiedad establecido en la legislación de arrendamientos rústicos, debe aportarse el contrato de arrendamiento o de cultivo correspondiente.
  • En caso de expropiación forzosa, deberá aportarse cualquier documento acreditativo de su realización.
Tasas

58,20 €:

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar el informe

    Por Internet

    Fornulari

    Iniciar . Acceder a Fornulari

    Para hacer el trámite consulte la Guía para la solicitud telemática

    Por problemas técnicos este formulario está fuera de servicio temporalmente. Estamos trabajando para resolverlo.

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

    • Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en Lleida
    • Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en Tarragona
    • Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en Les Terres de l’Ebre
    • Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en Girona
    • Subdirección General de Infraestructuras Rurales (fincas situadas en Barcelona).

    Solicitud de informe

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    El plazo máximo para emitir el informe es de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

    El plazo máximo para emitir el informe es de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Si el informe es desfavorable no se dará recurso. Sin embargo, el interesado podrá cuestionar el contenido del informe mediante la solicitud de una modificación.

Fecha de actualización 02.06.2025
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