¿Qué tienes que saber?
Se requiere el informe del Departamento competente en materia de agricultura cuando se pretenden segregar fincas rústicas por debajo de las unidades mínimas de cultivo y forestal.
Este informe forma parte del procedimiento de "Declaración de innecesariedad de parcelación urbanística" que se tramitará ante el Ayuntamiento donde esté ubicada la finca a segregar.
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es usted un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A cualquier persona interesada en la segregación de la finca rústica, con la autorización del / de la titular de la finca que se pretende segregar.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
El titular de la finca registral o el órgano solicitante debe aportar, junto con la solicitud de informe, la siguiente documentación:
Acreditación de la titularidad de la finca, en el caso de no ser el/la propietario/a:
- Documento que acredite la relación con el propietario de la finca (representación legal, apoderado, herencia ...).
Documentación sobre la finca:
- Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad de la finca matriz, donde consten las referencias o parcelas catastrales que la configuran. En caso de que no se identifiquen las parcelas catastrales en la nota simple registral, debe indicarse debidamente a qué parcelas catastrales se corresponde la finca registral (declaración responsable, certificado del ayuntamiento, escritura pública...).
- Plano de configuración catastral de la finca registral objeto de segregación, con indicación gráfica de la parte que se quiere segregar y plano de la finca resultante, una vez realizada la segregación y delimitación de superficies.
Documentación justificativa en función de la excepción permitida por la normativa vigente:
- En caso de agrupación a fincas colindantes, se aportará la nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad de la finca a agrupar y la hoja de compromiso del titular de realizar la agrupación.
- En caso de destino de manera efectiva a usos no agrarios dentro del año siguiente, debe aportarse la licencia o autorización urbanística que proceda.
- En caso de derecho de acceso a la propiedad establecido en la legislación de arrendamientos rústicos, debe aportarse el contrato de arrendamiento o de cultivo correspondiente.
- En caso de expropiación forzosa, deberá aportarse cualquier documento acreditativo de su realización.
58,20 €:
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar el informe
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
El plazo máximo para emitir el informe es de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
El plazo máximo para emitir el informe es de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Si el informe es desfavorable no se dará recurso. Sin embargo, el interesado podrá cuestionar el contenido del informe mediante la solicitud de una modificación.