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Normativa

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  261  publicado el 31/10/2015)
  • Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  138  publicado el 08/06/2009)
  • Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  22  publicado el 26/01/1999)
  • Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  267  publicado el 05/11/2004)
  • Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  222  publicado el 13/09/2008)
  • Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  95  publicado el 21/04/1994)
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  306  publicado el 23/12/2003)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Si quieres recibir las notificaciones o comunicaciones de tráfico por medios electrónicos, puedes suscribirte al servicio DEV (Dirección Electrónica Vial), que es un buzón de notificaciones electrónicas. Las notificaciones electrónicas tienen los mismos efectos jurídicos que las notificaciones en papel.

A partir de tu alta, recibirás todas las notificaciones de tráfico (principalmente de multas o sanciones) donde constas como persona interesada del Servicio Catalán de Tráfico (SCT), de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Tráfico (DGT) y de los ayuntamientos que se vayan incorporando al sistema, únicamente a través de este canal, y no a través del correo ordinario.

El alta es voluntaria para personas físicas, pero obligatoria para personas jurídicas cuando quieran matricular o cambiar la titularidad de un vehículo.

Con este trámite podrás solicitar el alta, la baja o la modificación de los datos con los que te has suscrito.

La DGT te enviará un mensaje donde te comunicará que el trámite ha sido válido. Es a partir de este momento que será efectiva el alta, modificación o baja en el servicio DEV.

Para hacer este trámite es imprescindible disponer de certificado digital.

Para acceder a las notificaciones electrónicas del Servicio Catalán de Tráfico debes hacerlo mediante e-Notum, excepto las entidades adheridas a EACAT, que lo harán por EACAT.

La suscripción a las notificaciones electrónicas de la Generalitat de Catalunya es independiente de la suscripción a las notificaciones electrónicas de tráfico.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Servei Català de Trànsit
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A las personas interesadas en recibir las comunicaciones o notificaciones de tráfico de forma electrónica.

Plazos

Puedes solicitarlo en cualquier momento. 

Tasas

No tienes que pagar tasas para este trámite.

Otras informaciones

¿Cómo funciona?

En la solicitud de suscripción se te pedirá una dirección de correo electrónico. Cuando el Servicio Catalán de Tráfico genere una notificación, recibirás un correo electrónico que te avisará de que tienes una notificación pendiente de leer en la plataforma tramits.gencat.cat. También puedes añadir el número de teléfono móvil para recibir, si quieres, un SMS.

¿Qué tienes que hacer con la notificación?

Una vez hayas recibido el aviso, tendrás 10 días naturales para aceptar la notificación o rechazarla. Si pasa este plazo y no has accedido a la notificación, se entenderá rechazada y continuará el procedimiento, con los mismos efectos que si se hubiera hecho la notificación.

Desde el momento en que accedas al contenido de la notificación se entenderá que se ha efectuado la notificación.

La notificación electrónica tiene los mismos efectos que la notificación en papel.

¿De qué organismos puedes recibir notificaciones electrónicas de tráfico?

Puedes recibir todas las notificaciones de tráfico del Servicio Catalán de Tráfico (SCT), de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Tráfico (DGT) y de los ayuntamientos que se vayan incorporando al sistema. Puedes consultar todos los organismos emisores integrados en la DEV.

¿Dónde tienes que consultar las notificaciones?

Las notificaciones electrónicas del Servicio Catalán de Tráfico se consultan en la plataforma tramits.gencat.cat, dentro del apartado Área privada (si accedes con certificado digital) o bien desde el apartado Notificaciones electrónicas (si accedes con contraseña).

Las notificaciones del Servicio Catalán de Tráfico se notificarán exclusivamente en la web gencat.cat excepto si eres un ente adherido a EACAT, que recibirás la notificación a través de EACAT.

Para las notificaciones electrónicas del resto de administraciones, cada administración utiliza una plataforma propia. En el correo de aviso de notificación electrónica se te indicará en qué sitio web tienes que consultar la notificación en cada caso.

¿Se pueden modificar los datos de la suscripción?

En cualquier momento puedes realizar una petición para modificar los datos que figuran en tu suscripción, como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico.

Es importante que estos datos estén actualizados para recibir los avisos a tiempo.

¿Puedo darme de baja de la suscripción?

Si eres una persona física, sí, en cualquier momento del procedimiento puedes pedir la baja de la suscripción.

Como la DEV es obligatoria para las personas jurídicas y el resto de sujetos que están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, se denegarán las solicitudes de baja, excepto en los casos y con los requisitos que se indican en el apartado "Supuesto especial: personas jurídicas" de la página web de la DGT.

¿Es un servicio gratuito?

Tanto las notificaciones electrónicas como los avisos mediante correo electrónico y/o SMS son un servicio gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Hacer la solicitud

    Solicita o gestiona tu subscripción a las notificaciones electrónicas de tráfico.

    Solicita o gestiona tu subscripción a las notificaciones electrónicas de tráfico.

    Por Internet

    Gestionar subscripción a la DEV

    Iniciar . Acceder a Gestionar subscripción a la DEV

    Solicita o gestiona tu suscripción a las notificaciones electrónicas de tráfico.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta recibiré?

    ¿Qué respuesta recibiré?

    La DGT te enviará un mensaje donde te comunicará que tu solicitud (de alta, modificación o baja) ya es efectiva.

    ¿Puedo presentar un recurso?

    Contra este trámite no puedes presentar ningún recurso.

    Si tienes alguna duda o incidencia para acceder a las notificaciones electrónicas via e-notum consulta el enlace siguiente:

    https://usuari.enotum.cat/

    Si la incidencia persiste, puedes llamar al 012 o utilizar el formulario de contacto.

Fecha de actualización 10.03.2025
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