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10148 - Subvencions a entitats i associacions veïnals del parc d'habitatge públic Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

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  2. 2. Recibir la respuesta de la Administración
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Subvenciones a entidades y asociaciones vecinales del parque de viviendas públicas

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Normativa

  • Resolución TER/2110/2025, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la financiación de proyectos y actuaciones de entidades y asociaciones vecinales de los barrios de viviendas administradas o gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2025

  • RESOLUCIÓN TER/2505/2024, de 5 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la financiación de proyectos y actuaciones de entidades y asociaciones vecinales de los barrios de viviendas administrados o gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2024 (ref. BDNS 773250).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9201  publicado el 10/07/2024)
  • RESOLUCIÓN TES/1651/2018, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la financiación de proyectos y actuaciones de entidades y asociaciones vecinales implantadas en los barrios de viviendas administradas o gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7664  publicado el 16/07/2018)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos sociales de actuaciones comunitarias y actividades de cohesión social, para la adecuación o mantenimiento de dependencias en barrios de viviendas públicas administrados o gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, i en areas con riesgo de exclusión residencial o con degradación urbana.

Las actuaciones subvencionables se corresponden a diferentes programas:

  1. Actuaciones relacionadas con las comunidades de propietarios y residentes
  2. Actuaciones destinadas a la adecuación y mantenimiento de las dependencias que constituyen la sede de las entidades vecinales y de los espacios o elementos comunes.
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència de l'Habitatge de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Entidades

A las asociaciones de vecinos i entidades cívicas sin animo de ïns i entitats cíviques sin ánimo de lucro que actúen en barrios con un parque de viviendas de alquiler público y administrados por la Agencia y en áreas de riesgo de exclusión residencial o con degradación urbana.

Plazos

Plazo de solicitud de la ayuda: el plazo de presentación de solicitudes es a partir del 12 de junio a las 9 h hasta el 11 de julio de 2025 a las 14 horas.

Plazo de presentación de la justificación de las actuaciones: una vez acabadas las actuaciones, y en todo caso, hasta el 2 de diciembre de 2025, para gastos efectuados hasta el 15 de noviembre de 2025. Para los gastos efectuados a partir de esa fecha puede presentarse hasta el 15 de enero de 2026.

Documentación

Formulario de solicitud normalizado, que incluye las declaraciones responsables:

  • Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.
  • Cumplimiento de los requisitos que establece la Ley de Subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias. 

No será necesario aportar la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante si esta ya se ha presentado con anterioridad a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no haya experimentado ninguna modificación.

La Agencia de la Vivienda podrá requerir a la entidad solicitante documentación complementaria para poder resolver el expediente.


Documentación específica relacionada con el objeto de la subvención:

  1. Memoria del proyecto o del programa de las actividades subvencionables que debe incluir:
    • La explicación de las actividades objeto del proyecto y la justificación de la finalidad.
    • Los recursos de que dispone la entidad para llevar a cabo el proyecto y el modelo de gestión para desarrollarlo.
    • El plazo de ejecución del proyecto.
    • Presupuesto completo y detallado, desglosado por conceptos. Cuando el presupuesto se refiera a las obras de adecuación detalladas en el punto B.1 deberá incluir el estado de las mediciones y los precios unitarios y, en su caso, la licencia municipal de obras.
  2. Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad, de aprobación del proyecto o programa y los costes por los que se solicita la subvención.

Documentos

Declaració responsable per al pagament del 50% de la subvenció per al finançament de projectes i actuacions d’entitats i associacions veïnals

Presentació de documentació de justificació i certificació del destí de la subvenció

Informació sobre la justificació de les subvencions

Informació sobre la justificació de les subvencions

Requisitos

Actuaciones subvencionables

Son subvencionables los proyectos y las actividades que promueven las entidades y asociaciones vecinales y los seguros de responsabilidad civil vinculados a estas actuaciones, incluidas en los siguientes programas, que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 y finalicen como máximo el 15 de diciembre de 2025.

A) Programa para el fomento de actuaciones relacionadas con las comunidades de propietarios y residentes:

A.1)  Mediación en la gestión de conflictos comunitarios, constitución de comunidades, formación en la gestión y administración comunitaria,
A.3)  Actuaciones para evitar la degradación del parque de viviendas y de áreas urbanas, la infravivienda, el chabolismo, la sobreocupación, la ocupación no autorizada y situaciones análogas.
A.4)  Actuaciones para la mejora de los hábitos de consumo, y de la eficiencia energética, y para el uso y el mantenimiento de los espacios comunes y del entorno.
A.5)  Actuaciones de dinamización y cohesión social en parques de vivienda social.

La cuantía máxima de subvención que pueden recibir las entidades para este programa es de 15.000 Euros.

B) Programa para la adecuación y mantenimiento de las dependencias que constituyen la sede de las entidades vecinales y de los espacios o elementos comunes, que incluye los siguientes gastos:

B.1) Gastos de adecuación, rehabilitación y mantenimiento de las dependencias que constituyen la sede de las entidades vecinales y de los espacios o elementos comunes (hasta un máximo de 1.900 euros).
B.2) Gastos para la adquisición de equipamientos: mobiliario, almacenamiento, organización, iluminación y aparatos electrónicos, multimedia, o similares. (hasta un máximo de 800 euros).
B.3) Gastos de mantenimiento de servicios: alquiler, electricidad, agua, gas, teléfono y conexión internet  (hasta un máximo de 1.900 euros).

La cuantía máxima de subvención que pueden recibir las entidades para el programa B es de 4.600 €

La cuantía total de subvención que pueden recibir las entidades entre el programa A y el programa B juntos, es de 15.000 €.

No son subvencionables los siguientes conceptos:

  • Gastos de alimentos, restauración, catering, etc.
  • Guarniciones
  • Menaje de mesa
  • Obsequios (flores, trofeos, placas homenaje, etc.)
  • Contratación de profesionales para animaciones recreativas, infantiles, musicales, etc que no formen parte de un taller de formación.
  • Excursiones o salidas lúdicas ni los gastos de transporte.

Entidades

Las entidades y asociaciones vecinales deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  • Fundaciones y asociaciones: haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas
  • Fundaciones: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  • No incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

 

Tasas

Este trámite es gratuito.

Altres informacions

Criterios de selección

En caso de que en un mismo barrio se presenten más de una entidad solicitando la subvención, tendrá prioridad la entidad con más personas titulares de viviendas gestionadas o tuteladas por la Agencia.

En los demás casos la prioridad será por orden de entrada de las solicitudes presentadas con la documentación completa en el plazo de la convocatoria.

Cuantía máxima de la subvención

El importe de la subvención se determina para cada solicitud, de acuerdo con:

  • La dotación presupuestaria.
  • La cuantía que resulte de aplicar al presupuesto protegible, integrado por los gastos de las actuaciones subvencionables.

También se tendrá en cuenta otras subvenciones o ayudas que pueda tener la entidad para la misma actividad o proyecto, de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para que en ningún caso la cantidad que se otorgue supere el 100 % del coste total de la actividad.
En caso de que la dotación presupuestaria sea insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes favorables de un mismo programa, se reducirá el importe calculado inicialmente en un porcentaje igual para cada solicitud.

Pago de la subvención

Para el pago del anticipo equivalente al 50% del importe de la subvención, la entidad beneficiaria deberá justificar previamente, mediante una declaración responsable de su representante, las actividades a que se destina la subvención y el coste individualizado de cada actividad para el importe equivalente a dicho pago.
Para el segundo pago equivalente al 50% del importe total de la subvención, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización efectiva de las actividades y la ejecución de los proyectos que han determinado la concesión de la subvención.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

  • Realizar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el proyecto presentado y aprobado por los órganos competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • Comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo máximo de un mes, cualquier modificación en las actuaciones y en la reasignación de los conceptos de gasto previsto en los presupuestos inicialmente presentados, sin que en ningún caso pueda existir una modificación del importe total del presupuesto presentado. Las modificaciones, debidamente motivadas, deben ser aceptadas por el órgano que concede la subvención y, en su caso, pueden llegar a minorar la subvención otorgada. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de modificación no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.
  • Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
  • Comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si la persona beneficiaria obtiene una ayuda adicional, la Agencia de la Vivienda puede minorar la subvención otorgada.
  • Proporcionar la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Cumplir con las obligaciones que dispone el artículo 3.4 de la 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean aplicables.
  • La entidad beneficiaria debe hacer constar en cualquier tipo de rótulo, documento o publicidad, relacionado con la actuación subvencionada, la expresión "Con el apoyo de la Agencia de la Vivienda de Cataluña". También debe incluir el logotipo de la Agencia.

 

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Las solicitudes se formalizarán con el impreso normalizado, debidamente firmado por la persona que representa a la entidad solicitante, y acompañadas con la documentación indicada en la misma [...]

    Plazos
    Del 12/06/2025 al 11/07/2025

    Las solicitudes se formalizarán con el impreso normalizado, debidamente firmado por la persona que representa a la entidad solicitante, y acompañadas con la documentación indicada en la misma solicitud.
    La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las condiciones de la convocatoria.

    Por Internet

    Presentar sin firma electrónica

    Iniciar . Acceder a Presentar sin firma electrónica

    Presentar con firma electrónica

    Iniciar . Acceder a Presentar con firma electrónica

    Se puede enviar el documento de solicitud debidamente firmado y escaneado a la Agencia de la Vivienda de Catalunya a través de la petición genérica.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a contar desde la fecha de [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
    El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a contar desde la fecha de finalización del periodo presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las solicitudes se pueden entender desestimadas por silencio administrativo

    La notificación de la resolución se hace de forma individualizada a las entidades solicitantes, de acuerdo con lo que establece el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Con carácter complementario, también se publicarán las notificaciones mediante procedimientos electrónicos habilidades, a través del e-Tauler o de los que disponga la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

    Se entiende que los beneficiarios aceptan la subvención si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Contra las resoluciones de otorgamiento o denegación de la resolución, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación, ante los juzgados contenciosos administrativos.

  3. 3

    Tercer paso

    Justificar la subvención

    La justificación de las actuaciones subvencionadas se hace, una vez terminadas las actuaciones, y en todo caso, antes del 2 de diciembre de 2025 para gastos efectuados hasta el 15 de noviembre. Para [...]

    La justificación de las actuaciones subvencionadas se hace, una vez terminadas las actuaciones, y en todo caso, antes del 2 de diciembre de 2025 para gastos efectuados hasta el 15 de noviembre. Para los gastos efectuados a partir de esa fecha puede presentarse hasta el 15 de enero de 2025.

    Se debe presentar un certificado firmado por el presidente o secretario de la entidad beneficiaria, acreditativo de la realización de las actuaciones objeto de la subvención y del coste que tienen, acompañado de:

    • Los originales de las facturas y los recibos o documentos justificativos de los programas correspondientes.
    • Los recibos de suministro correspondientes al alquiler, electricidad, agua, gas, teléfono y conexión a Internet hasta el 31 de diciembre de 2025.

    En este certificado debe constar que el importe de la subvención otorgada se destina íntegramente a financiar las actuaciones para las que se ha concedido.

    Para el pago del importe parcial del 50% del importe de la subvención, la entidad beneficiaria deberá justificar previamente, mediante una declaración responsable de su representante, las actividades a que se destina la subvención y el coste individualizado de cada actividad por el importe equivalente a dicho pago.

    Para el segundo pago equivalente al 50% del importe total de la subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar la realización efectiva de las actividades y la ejecución de los proyectos que han determinado la concesión de la subvención.

    Para más información sobre la justificación de la subvención puede consultar el documento del apartado Documentación relacionada (Información sobre la justificación de las subvenciones)

    Por Internet

    Presentar sin firma electrónica

    Iniciar . Acceder a Presentar sin firma electrónica

    Presentar con firma electrónica

    Iniciar . Acceder a Presentar con firma electrónica

    Pueden enviar la documentación mediante la petición genérica.

Fecha de actualización 10.07.2024
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