¿Qué tienes que saber?
El objeto de este trámite es regular la concesión de las subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración y los centros de estética y belleza, con la finalidad de reactivar e impulsar estas actividades ante la situación de cierre que ha comportado la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Por una incidencia técnica ocurrida el 10/28/20 que ya ha sido resuelta el 10/29/20 a las 9 h, se amplía un día el plazo para solicitar las ayudas por parte de bares, restaurantes, y centros de estética afectados por las últimas medidas sanitarias.
Por tanto, el plazo de presentación de las solicitudes, que es de quince días hábiles, finaliza el 11/18/20 o hasta agotar la dotación presupuestaria indicada en la resolución de convocatoria.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentra en este trámite.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
MUY IMPORTANTE: hay dos formularios diferentes, en función de si firmar con certificado digital o con idCAT Móvil. Si el día 10.28.20 se descargó el formulario desde el trámite, se puede utilizar para continuar la tramitación, pero es muy importante que use el que corresponde a su tipo de firma. Si utiliza el formulario de certificado digital, no podrá firmar con idcatMóvil y al revés.
Para facilitar la tramitación se ha incluido un pequeño cuestionario previo, con el único fin de que descargarse el formulario correcto, según que está utilizando el certificado digital o bien idCAT Móvil.
Una vez hecha la solicitud y enviada a tramitar, si el trámite se ha hecho correctamente, accederá a una nueva página donde se le confirmará que la solicitud se ha enviado correctamente y donde obtendrá un número de registro y un identificador del trámite. También recibirá un acuse de recibo en PDF conforme ha realizado el trámite.
Con todo, es posible que la generación de este documento PDF tarde unos minutos. En caso de que no lo vea inmediatamente, debe tener en cuenta que:
- Su solicitud está registrada, de acuerdo con la página de confirmación.
- No debe volver a enviar de nuevo la solicitud, ya que una vez ha obtenido el mensaje de confirmación, significa que tendrá completado el trámite. Si intenta volver a enviarla a pesar del mensaje de confirmación, el sistema detectará un error.
- Si no obtiene inmediatamente el documento PDF de acuse de recibo, deberá esperar que se genere el documento. Cuando este esté generado, recibirá un correo electrónico de aviso, si ha informado de una dirección de correo electrónico a la solicitud.
Por otra parte, cuando el documento esté listo, también podrá consultarlo mediante el Estado de mis gestiones.
Pera más información, puede consultar las FAQs en el web del CCAM
La solicitud genérica no es válida para enviar solicitudes para este procedimiento. Las solicitudes presentadas por solicitud genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este procedimiento.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del día siguiente a la publicación en el DOGC de la convocatoria o hasta que se agote la asignación presupuestaria indicada en la convocatoria.
Este procedimiento solo se puede realizar en línea. La documentación que proporcione para otro canal no se tendrá en cuenta ni se contará para fines de presentación.
Las personas autónomas y pymes que presten actividades de restauración o sean titulares de un centro de estética y belleza obligadas a cerrar en función de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
A los efectos de esta convocatoria se entienden como empresas que prestan actividades de restauración, los bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales. Tienen que tener, como mínimo, un establecimiento, operativo en Cataluña.
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles, desde el 28 de octubre a las 9:00 h, al 18 de noviembre de 2020 o hasta agotar la dotación presupuestaria indicada en la resolución de la convocatoria.
Formulario de solicitud según el formulario normalizado que incluye la domiciliación bancaria del solicitante donde, en su caso, se efectuará el pago de la subvención y que incluye también las declaraciones responsables a cumplir que figuran en las bases de la presente convocatoria.
Será necesario adjuntar al formulario:
- Fotografía de la fachada e interior del establecimiento.
- Declaración responsable en la que se indica que, de conformidad con la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptaron nuevas medidas de salud pública para contener el brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el territorio de Cataluña, tuvieron que suspender sus actividades.
El beneficiario debe cumplir todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario que figuran en la base 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones.
La empresa debe demostrar, mediante una declaración responsable, que, según la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para contener el brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el territorio de Cataluña, tuvieron que suspender sus actividades.
Será necesario que el beneficiario de la subvención, se adhiera a todas las campañas de reactivación del sector comercial y de servicios, que se promueven desde el CCAM.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención es la siguiente, según el ámbito:
- Ámbito: parques infantiles privados, aportación única de 9.000 euros.
- Àmbito: Bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud, discotecas de juventud y karaokes, aportación única de 10.000 euros para establecimientos de menos de 10 trabajadores, y aportación única de 20.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores.
A efectos de esta resolució, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido de media el año 2019. En el caso de empresas que hayan iniciado su actividad en 2020, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que hayan tenido de media des de la fecha de inicio de su actividad hasta el 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma. Este requisito se comprobará con los datos que constan en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para más información, pueden consultar las FAQs en la web del CCAM
Pasos a realizar
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Primer paso
Sol·licitar
Com fer-ho?
Plazos
Del 26/11/2020 al 30/12/2020Com fer-ho?
- Descargar el formulario
- Rellenar y validar el formulario.
- Enviar el formulario.
- La persona solicitante recibirà el acuse de recibo y copia del formulario enviado. Si no se recibe esta información implica que el proceso no se ha realizado correctamente.
Este tramite únicamente puede realizarse telemáticamente.
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Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
La resolución de concesión se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (http://tauler.seu.cat), sin [...]
La resolución de concesión se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Contra la resolución de concesión, denegación, inadmisión o desestimación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el/la consejero/a de Empresa y Conocimiento en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
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Tercer paso
Consultar l'estat del tràmit
Podeu consultar l’estat del tràmit:
-A Canal Empresa (amb idCAT Mòbil o/i certificat digital), si el tràmit està adreçat a autònom, professionals, empreses, entitats i altres col·lectius .
-A l’Estat de les meves gestions (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF), si el tràmit està adreçat a particulars o a autònom, professionals, empreses, entitats i altres col·lectius.
-Podeu accedir a la vostra Àrea Privada de la Generalitat de Catalunya.
-Al telèfon 012 (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
-Al telèfon del Comerç (93 484 99 09) o del CCAM (93 484 99 99)
-A la bústia: comerc@gencat.cat
-A qualsevol oficina OGE, si el tràmit està adreçat a autònoms, professionals, empreses, entitats i altres col·lectius.
Podeu consultar les FAQs al web del CCAM.