¿Qué tienes que saber?
Es el trámite para solicitar subvenciones estructurales destinadas a empresas privadas titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de televisión en lengua catalana o aranesa.
Este trámite solo se puede hacer por internet
Organismo responsable
A las personas físicas y jurídicas privadas que presten servicios de televisión en lengua catalana o aranesa como titulares o arrendatarios de una licencia del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Las personas solicitantes tienen que haber emitido en el año anterior al de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases, y continuar esta emisión en el momento de la mencionada convocatoria.
En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las instituciones públicas, ni las entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, ni tampoco las entidades privadas que gestionan emisoras de televisión por encargo de instituciones públicas.
- Presentación de solicitudes: Del 11 de junio al 2 de julio de 2026, ambos incluidos.
- Aportación de documentos: Del 11 de junio al 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos.
- Justificación: Del 11 de junio al 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos.
Documentación que debe adjuntarse en el paso 1 'Solicita':
- Contratos laborales del personal contratado para acreditar el requisito de empresa y/o el apoyo a la profesionalización (no es necesario aportarlos si ya se presentaron en convocatorias anteriores y no han sido modificados).
- Nóminas del personal contratado laboralmente cuyo contrato se haya aportado.
- Facturas de los gastos de producción, edición, difusión y emisión, así como de los gastos de personal, para acreditar el requisito de empresa y/o el apoyo a la profesionalización.
- Justificantes de pago de las facturas relacionadas con los gastos de producción, edición, difusión y emisión, así como de los gastos de personal.
- Certificado de adhesión al Consejo de la Información de Cataluña, en su caso.
- Declaraciones relativas a la solicitud de subvención estructural para emisoras de televisión.
- Parrilla de programación.
- Declaración responsable de solicitud relativa a la gestión de la emisora de televisión registrada en el Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) correspondiente al año en curso, en su caso.
- Memoria de medidas de prevención y detección del acoso sexual, únicamente en el caso de empresas con más de 25 trabajadores o trabajadoras, en su caso.
- Cualquier otra documentación relacionada con la solicitud.
Documentación que debe adjuntarse en el paso 2 'Aporta':
- Solicitud de transferencia bancaria (Área SEPA), en su caso.
- Declaración responsable en relación con las remuneraciones del personal directivo.
- Certificación de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en su caso.
Documentación que debe adjuntarse en el paso 3 'Justifica':
- Declaración relativa a los gastos e ingresos relacionados con la actividad subvencionada.
- Relación de personas vinculadas con la acción o el proyecto.
- Modelo de informe de auditor
- Declaración responsable sobre la existencia o no de operaciones con empresas vinculadas.
Para cumplimentar la cuenta justificativa, es necesario indicar el número de expediente de su solicitud. Puede obtenerlo accediendo a Área privada > Trámite > Estado de mis gestiones.
Una vez identificado el expediente y cumplimentado el archivo Excel, deberá adjuntar la documentación justificativa indicada y enviarla para su tramitación. Si no se envía, el trámite de solicitud no estará completo.
Los documentos que se adjunten en formato PDF o en carpetas comprimidas ZIP o RAR deberán ser copias simples. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la presentación de los documentos originales para comprobar su validez.
- Requisitos de las personas solicitantes. Artículos 5 y 6 de la Orden PRE/90/2026, de 27 de mayo (bases reguladoras).
- Requisitos de la emisora de televisión. Artículo 12 de la Orden PRE/90/2026, de 27 de mayo (bases reguladoras).
Este trámite es gratuito
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita
Revisa el apartado "Documentación" para saber qué documentos tienes que aportar.
Plazos
Del 11/06/2026 al 02/07/2026Revisa el apartado "Documentación" para saber qué documentos tienes que aportar.
Este trámite requiere presentar la justificación; no se considerará completo si no se envía (paso 3).
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2
Segundo paso
Aporta documentación, alega, desiste
Revisa el apartado "Documentación" para saber qué documentos tienes que aportar.
Plazos
Del 11/06/2026 al 31/12/2026Revisa el apartado "Documentación" para saber qué documentos tienes que aportar.
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3
Tercer paso
Justificar
Esta justificación se llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:
Plazos
Del 11/06/2026 al 31/12/2026Esta justificación se llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, de acuerdo con el establecido en la base 19.1.1 de la Orden PRE/90/2026, de 27 de mayo1. En todos los casos se tendrán que presentar los justificantes de todo el gasto realizado y relacionado en la cuenta justificativa (Excel).
- Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según el modelo y de acuerdo con lo que establecen la base 19.1.2 del Orden PRE/90/2026, de 27 de mayo y los artículos 7, 8 y 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?En el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria correspondiente.
¿Cuándo recibiré la respuesta?
En el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria correspondiente.Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta recibiré?
La resolución puede ser:- De desistimiento: cuando la persona solicitante no aporta la documentación solicitada. Es competencia del Secretario de Medios Comunicación y Difusión.
- De inadmisión:
- Cuando la persona solicitante no cumple los requisitos
- Cuando la publicación periódica con contenido de redacción periodística en catalán o aranés en soporte de papel para la que se solicita la subvención no cumple el objeto y / o requisitos
- Cuando la solicitud de subvención se haya presentado fuera de plazo.
En todos estos casos, es competencia del Secretario de Medios Comunicación y Difusión.
- De concesión. Es competencia de la persona titular del Departamento de la Presidencia
Con carácter general las resoluciones de desistimiento, inadmisión y concesión se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya accesible desde la sede electrónica, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
A efectos de publicidad el órgano instructor publicará una relación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medios de Comunicación (Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), así como en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en el DOGC.¿Puedo presentar un recurso?
- Puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación.
- Puedes interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.
- Puedes interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación.
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Quinto paso
Recibir la subvención
El pago es del 100% de la subvención otorgada y se efectúa mediante transferencia bancaria en el momento de la concesión una vez comprobado que la persona beneficiaria está al corriente de las [...]
El pago es del 100% de la subvención otorgada y se efectúa mediante transferencia bancaria en el momento de la concesión una vez comprobado que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias.