¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas subvenciones es el apoyo a la financiación de los gastos a las comunidades catalanas en el exterior derivadas de los siguientes conceptos:
- Gastos de funcionamiento ordinario.
- Gastos de organización de actividades de cohesión de la comunidad catalana o proyección de Cataluña en el exterior
- Gastos de organización de actividades docentes de enseñanza de las lenguas catalana y/o occitana (denominada aranés en Arán).
- Gastos de infraestructuras y/o en la adquisición de equipamientos
A raíz de una incidencia en la Sede electrónica se amplía el plazo de solicitudes del 03/06/2025 al 05/06/2025
El plazo de presentación de las solicitudes es del 6 al 21 de mayo, hasta las 14:00 (hora de Cataluña).
En la instancia de justificación debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación:
a) La cuenta justificativa, que engloba:
- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones subvencionadas, en la que se indiquen las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.
- Una memoria económica de los gastos realizados, en la que conste una relación clasificada de los gastos con su identificación, el acreedor o acreedora, el número de la factura o del documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe en euros , la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago y el importe imputado a la subvención. Se pueden incluir las facturas y otros justificantes de gasto de fecha anterior o posterior al período de ejecución de la actuación subvencionada siempre que correspondan a actividades que se lleven a cabo dentro del período de ejecución y respecto de las cuales, por su naturaleza, no se haya podido emitir la factura o documento equivalente durante el período de ejecución.
Los gastos deben justificarse, si procede, y de acuerdo con el plan anual de actuaciones de verificación, mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en este caso, la documentación acreditativa del pago, consistente en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo ―siempre que se efectúe de acuerdo con la base 18.9―, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora. Los gastos deben pagarse antes de que finalice el plazo de justificación.
Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las partes acreedoras por razón del gasto realizado, con la entrega a éstas de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
b) Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:
- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, por lo que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- Que, en los casos de comprobantes de gasto emitidos en una lengua no oficial en Cataluña, la descripción que consta en la relación clasificada de los gastos reproduce fielmente el contenido de los comprobantes originales de gasto.
- Que las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente presentados son facturas electrónicas originales o, en caso de que sean escaneadas, concuerdan con los documentos originales que están en posesión de la entidad beneficiaria de esta subvención y corresponden a gastos vinculados a la ejecución de la actuación indicada y subvencionada en el marco de la correspondiente convocatoria.
-Que la entidad beneficiaria mantendrá el soporte documental presentado en la justificación durante los plazos estipulados por la ley.
- Que los justificantes y recibos que se adjuntan corresponden a gastos generados por la actividad subvencionada que por sus importes y características no han podido ser objeto de factura.
c) La liquidación del presupuesto presentado, en el que se indiquen y, en su caso, se motiven, las desviaciones respecto del presupuesto inicial.
d) Una relación detallada de las demás subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
e) En su caso, los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debe haber solicitado la entidad beneficiaria.
f) Si procede, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
- Los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los requisitos establecidos en el apartado 4 del anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de modificación del Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, aprobándose su texto íntegro.
Requisito específico exigible a las comunidades catalanas en el exterior que tengan como actividad principal la promoción y realización de castells: para que puedan ser objeto de subvención estas colles castelleres, deben ser reconocidas por la Coordinadora de Colles Castelleres de Catalunya (CCCC ) como agrupación castellera en el exterior.
No deben pagarse tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 03/06/2025 al 05/06/2025 -
Segundo paso
Aportación de documentación
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Tercer paso
consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el "Área privada" (con idCAT Móvil o certificado digital)
- En el "Estado de mis gestiones" (con el código identificador del trámite y el DNI/NIF)
- Desde fuera de Cataluña, en el teléfono 932 142 124 (con el código identificador del trámite y el DNI/NIF)
- Desde el extranjero, en el teléfono +34 932 142 124 (con el código identificador del trámite y el DNI/NIF)
- Consulta del estado de pago de documentos