Para poder garantizar tu privacidad en este web y no dejar rastro de tu actividad, ten en cuenta lo siguiente:

Salir rápido

1. Dispones del botón Salir rápido para salir inmediatamente.

pdf

2. Cuando abras un PDF, simplemente visualízalo, sin guardarlo.

esborrar-historial

3. Asegúrate de borrar tu historial de navegación antes de salir.

mode-incognit

4. Utiliza la navegación privada o de incógnito.

Saltar al contenido principal
. Abrir en una nueva ventana.Logotipo de la Generalitat
Menú
  • Contacto
  • Idioma: es
    • Català
Buscador

Buscador

Servicios de Internacionalización
Servicios de Innovación
Servicios para Startups
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
  • Inicio
  • Accede a “Ayudas y servicios”
    • Por dónde empezar
    • Accede a “¿Quieres crecer?”

      • Asesoramiento en crecimiento y estrategia empresarial
      • Cupones de estrategia
      • Ayudas de crecimiento y cambio estratégico
      • Clústers: colaborar para reforzar la estrategia
      • Oficina Next Generation EU
      • Oficina Pública para la Transformación de las Industrias de Movilidad y Automoción
      • Servicio de crecimiento empresarial
      • Accede a “¿Quieres crecer?”

    • Accede a “¿Quieres innovar?”

      • Asesoramiento en innovación y tecnología para la empresa
      • Cupones de innovación
      • Ayudas I+D europeas
      • Accede a “I+D en la empresa”

        • Asesoramiento para proyectos de I+D
        • Protección de la propiedad intelectual e industrial
        • I+D con centros tecnológicos y grupos de investigación TECNIO
        • Ayudas para proyectos de I+D empresarial
        • Accede a “I+D en la empresa”

      • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

        • Ayudas a la innovación tecnológica y verde
        • Innovación digital avanzada
        • Innovación verde
        • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

      • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

        • Aceleración de proyectos de innovación disruptiva
        • Ayudas a proyectos de innovación abierta y disruptiva
        • Catalonia Exponential Leaders
        • Retos y soluciones de innovación abierta
        • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

      • Accede a “Servicios para Startups”

        • Directorio de startups en Cataluña
        • Financiación para startups
        • Ayudas Startup Capital
        • Accede a “Servicios para Startups”

      • Accede a “¿Quieres innovar?”

    • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

      • Asesoramiento en internacionalización y comercio internacional
      • Respondemos. Plan de defensa de la Cataluña de todos
      • Barreras en el comercio internacional
      • Accede a “Empieza a exportar”

        • Iniciación a la exportación
        • Cupones de internacionalización
        • Trade Portal: información práctica para exportar
        • Accede a “Empieza a exportar”

      • Accede a “Expansión internacional”

        • Acceso a licitaciones internacionales
        • Ayudas de multilocalización: nuevas filiales en el extranjero
        • Ayudas de promoción internacional
        • Ayudas para exportar a través de canales digitales
        • Exportación con las Oficinas Exteriores de Cataluña
        • Internacionalización sectorial
        • Encontrar compradores internacionales
        • Accede a “Expansión internacional”

      • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

    • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

      • Captación de socios internacionales
      • Apoyo para empresas extranjeras establecidas en Cataluña
      • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

    • Financiación
    • Buscador de ayudas y servicios para la empresa. Abrir en una nueva ventana.
    • Banco de conocimiento. Abrir en una nueva ventana.
    • Accede a “Ayudas y servicios”

    Ayudas y servicios

    Accede a “Ayudas y servicios”

  • Países
  • Sectores
  • Actividades
  • Accede a “ACCIÓ”
    • La Agencia
    • Delegaciones territoriales
    • Red de Oficinas Exteriores de Comercio e Inversiones
    • Sala de prensa y comunicación
    • Preguntas frecuentes
    • Contacto
    • Accede a “ACCIÓ”

    ACCIÓ

    Accede a “ACCIÓ”

  • Inicio
  • Ayudas y servicios
  • Subvenciones para proyectos de desarrollo. Convocatoria 2022
22987 - Subvencions per a projectes al desenvolupament. Convocatòria 2022 Departament d'Unió Europea i Acció Exterior accio
  • ¿Qué tienes que saber?
  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Documentación
  • Requisitos
  • Tasas

Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la subvención
  2. 2. Aportar documentación, alegar o desistir
  3. 3. Aceptar la porpuesta provisional de la subvención i reformulación
  4. 4. Solicitar vista del expediente
  5. 5. Recibir la respuesta de la Administración
  6. 6. Recibir la ayuda
  7. 7. Presentar recurso
  8. 8. Presentar documentación de actuaciones de seguimiento
  9. 9. Justificar la subvención según cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría
  • Ir a: Solicitar la subvención
  • Ir a: ¿Qué es?
  • Ir a: ¿A quién va dirigido?
  • Ir a: Plazos
  • Ir a: Documentación
  • Ir a: Requisitos
  • Ir a: Tasas
  • Ir a: Pasos a realizar

Subvenciones para proyectos de desarrollo. Convocatoria 2022

Solicitar la subvención

QUIÉN
Otras administraciones | Empresas y profesionales | Entidades
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 08/07/2022 al 28/07/2022

Por Internet Iniciar
Saber más

Subvenciones para proyectos de desarrollo. Convocatoria 2022

Solicitar la subvención

Por Internet Iniciar
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 08/07/2022 al 28/07/2022

QUIÉN
CÓMO
Otras administraciones | Empresas y profesionales | Entidades Por Internet

¿Necesitas ayuda?

Suscripción a los avisos informativos

Recibirás información de novedades generales relacionadas con este trámite como el inicio de plazos, cambios en los formularios, etc...

Añadir como trámite favorito en el área privada

Estará siempre disponible y puedes elegir si ver los avisos informativos allí o recibirlos por correo.

Suscripción solo con un correo electrónico

Recibirás los avisos informativos en tu correo. Para gestionar las suscripciones, entra en tu área privada.

Normativa

  • RESOLUCIÓ EXI/1563/2021, de 19 de maig, per la qual s'aproven les bases reguladores generals del procediment per a la concessió de subvencions en l'àmbit de la cooperació al desenvolupament (DOGC núm. 26/05/2021)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓ XGO/1995/2022, de 26 de juny, per la qual s'aproven les bases reguladores específiques del procediment per a la concessió de subvencions a projectes de desenvolupament i d'educació per al desenvolupament (DOGC núm. 8418 publicat el 26/05/2021)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Llei 26/2010, del 3 d'agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Decret Legislatiu 3/2002, de 24 de desembre, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Ordre VEH/79/2020, de 9 de juny, per la qual es modifica l'Ordre ECO/172/2015, de 3 de juny, sobre les formes de justificació de subvencions.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Acord del Govern pel qual s'aprova la Instrucció per a la unificació de criteris en la gestió general de les subvencions tramitades per l'Administració de la Generalitat i pels ens que conformen el seu sector públic

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Reial Decret 887/2006, de 21 de juliol, pel qual s’aprova el Reglament de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Reial decret 1619/2012, de 30 de novembre, pel qual s’aprova el Reglament pel qual es regulen les obligacions de facturació

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Decret 138/2008, de 8 de juliol, d'indemnitzacions per raó del servei

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Acord GOV/85/2016, de 28 de juny, pel qual s'aprova la modificació del model tipus de bases reguladores aprovat per l'Acord GOV/110/2014, de 22 de juliol, pel qual s'aprova el model tipus de bases reguladores dels procediments per a la concessió de subvencions en règim de concurrència competitiva, tramitats per l'Administració de la Generalitat i el seu sector públic, i se n'aprova el text íntegre

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN XGO/2142/2022, de 1 de julio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo para el ejercicio 2022-2023 (ref. BDNS 637546).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8704  publicado el 07/07/2022)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar proyectos de desarrollo impulsados ​​por organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGDs) con implantación en Cataluña y por universidades públicas catalanas y/o centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas. Los proyectos deben desarrollarse en determinados países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) a través de las entidades socias locales que integren el EGyBDH y que respondan a los objetivos estratégicos priorizados en el Plan director en actuaciones de desarrollo y que contribuyan a mejorar la situación provocada por la pandemia de la COVID-19.

Este trámite sólo puede realizarse por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Se ha publicado al e-Tauler la  Resolución definitiva de concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo i de educación para el desarrollo para el ejercicio 2022-2023

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Unió Europea i Acció Exterior
  • Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

Pueden acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones, al amparo de esta convocatoria, las siguientes entidades:

  1. a) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD): asociaciones, fundaciones o cooperativas sin ánimo de lucro.
  2. b) Las universidades públicas catalanas y centros de investigación públicos catalanes adscritos a las mismas.
  3. c) Las agrupaciones de personas jurídicas (de los apartados a) y/o b) sin personalidad jurídica diferenciada.

 

Plazos

El plazo para presentar la solicitud de subvención es del 8 al 28 de julio, ambos incluidos.  

Documentación

La documentación a presentar junto con la solicitud de subvención es la establecida en la base general 10.1 y disponible en Tràmits gencat (tramits.gencat.cat). 

Bases generales: 10.1 En las solicitudes, cumplimentadas de acuerdo con el modelo normalizado, debe adjuntarse la documentación que se establece a continuación y la que prevean las bases específicas de cada convocatoria:

  1. a) Proyecto narrativo (según el modelo normalizado).
  2. b) Presupuesto completo del proyecto (según modelo normalizado).
  3. c) Matriz de planificación y cronograma (según el modelo normalizado).
  4. d) Si procede, cuando el proyecto se realice con agrupaciones de entidades, documento de identificación de las entidades agrupadas (según modelo normalizado). En el supuesto de que no se aporte, no se respete el formato y/o no esté completo, se valorará el proyecto como presentado a título individual.

Documentos

Certificado de ejecución de la subvención otorgada

Informe de seguimiento económico

Memoria técnica del proyecto

Matriz de planificación y cronograma actualizado

Informe final económico

Modelo de recibo

Acta de transferencia y vinculación de los bienes a la finalidad del proyecto

Acreditación de valorizaciones

Liquidación de dietes y desplazamientos

Liquidación de dietes y desplazamientos colectivos

Declaración de gastos de amortizaciones

Declaración de otras ayudas y subvenciones solicitadas u obtenidas por la mismo actividad subvencionada procedentes de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas

Certificación respeto a los gastos generados por titulares de derechos y/o responsabilidades

Declaración responsable de devolución voluntaria de la subvención

Receipt form

Record of transfer and assignment of the goods to the aim of the project

Valuation acreditation

Payment of expenses and travels costs

Payment of collective expenses and travels costs

Certification concerning the expenses generated by rights and/or responsabilities holders

Responsible declaration to voluntarily return the subsidy

Modèle de reçu

Procès-verbal de cession et d’assignation des biens à la finalité du projet

Accréditation d’estimations

Liquidation d’indeminités et de frais de déplacement

Liquidation d’indeminités et de frais de déplacement collectifs

Attestation concernant les dépenses générées per les titulaires de droits et/ou de responsabilités

Déclaration responsable de remboursement volontaire de la subvention

Modelo de recibo

Ata de transferència e vinculação de bens para a finalidade do projeto

Acreditação de valorizações

Liquidação de diàries e despeses de deslocamentos

Liquidação de diàries e despeses de deslocamentos coletivos

Certificação quanto às despesas geradas pelos titulares de direitos e/ou responsabilidades

Requisitos

a) Requisitos de las entidades beneficiarias.

No enmendables:

Bases generales: 3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los establecidos en el apartado 4 del anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de modificación del Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipos de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, y que constan incorporadas en el impreso de solicitud así como los que se prevean en las bases específicas correspondientes.

La acreditación de los requisitos se realizará mediante declaraciones responsables que se incorporarán en el formulario normalizado, o bien de oficio en los casos en que la Administración disponga de los medios de comprobación.

 

Requisitos de las entidades beneficiarias

Además de los requisitos establecidos en la base general 3, las entidades solicitantes deben acreditar los siguientes requisitos:

Bases específicas: 3.1 En el supuesto de ONGD:

  1. a) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID). La inscripción en el Registro debe haberse producido, a más tardar, en la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente al DOGC. La ACCD comprobará de oficio la inscripción en el Registro de ONGD y en el Registro de la
  2. b) Cumplir acumulativamente con los siguientes requisitos de arraigo en Cataluña:

b.1) Tener sede social o delegación permanente en Cataluña inscrita en el registro oficial correspondiente.

b.2) Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña: debe poder acreditarse un número mínimo de veinticinco (25) personas entre todas estas categorías.

  1. c) La entidad beneficiaria debe ejecutar el presupuesto de la subvención, y así debe constar en el presupuesto. En caso de presentación del proyecto en agrupación, si en el apartado correspondiente del presupuesto no consta el importe desglosado que ejecuta cada entidad agrupada de la subvención solicitada a la ACCD, se considerará incumplimiento del requisito y no será considerado el proyecto presentado en agrupación con aquella entidad de la que no conste que ejecuta el presupuesto de la subvención. Si no consta que la entidad líder ejecuta parte del presupuesto, el proyecto será inadmitido. En caso de discrepancia entre la cantidad ejecutada informada en el documento de solicitud y la cantidad ejecutada que consta en el presupuesto, prevalecerá esta última.

Bases específicas: 3.2. En el supuesto de universidades públicas catalanas y/o centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas:

  1. a) No tener afán de lucro.
  2. b) Tener sede social o delegación con establecimiento permanente en territorio catalán.
  3. c) El centro de investigación público catalán adscrito a una universidad pública catalana no debe tener personalidad jurídica diferenciada (NIF) de la universidad a la que se adscribe.
  4. d) La entidad beneficiaria debe ejecutar el presupuesto de la subvención, y así debe constar en el presupuesto. En caso de presentación del proyecto en agrupación, si en el apartado correspondiente del presupuesto no consta el importe desglosado que ejecuta cada entidad agrupada de la subvención solicitada a la ACCD, se considerará incumplimiento del requisito y no se considerará el proyecto presentado en agrupación con aquella entidad de la que no conste que ejecuta el presupuesto de la subvención. Si no consta que la entidad líder ejecuta parte del presupuesto, el proyecto será inadmitido. En caso de discrepancia entre la cantidad ejecutada informada en el documento de solicitud y la cantidad ejecutada que consta en el presupuesto, prevalecerá esta última.

Bases específicas: 3.3 El incumplimiento y/o la falta de respuesta en el formulario de cualquiera de los requisitos establecidos en esta base (3.1 y 3.2) tienen la consideración de no enmendables y, por tanto, comportan la inadmisión de la solicitud, previa resolución que así lo declare.

Las declaraciones responsables estarán incluidas en el formulario de solicitud de subvención y serán las establecidas en las bases generales 10.7 y 10.8, así como las siguientes:

 

Bases específicas: 7.1 En relación con las ONGD:

  1. a) Declaración responsable conforme la entidad cuenta con una base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña con un número mínimo de 25 personas entre todas estas categorías.
  2. b) Declaración responsable de cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los cooperantes y, especialmente, los derechos previstos para los y las cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto de los cooperantes.
  3. c) Declaración responsable relativa al IVA declarada por la entidad beneficiaria.
  4. d) Si procede, porque hay personas de la entidad que desarrollan actividades que implican contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delito alguno contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita en el proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.
  5. e) Si procede, porque la persona beneficiaria está incluida en el ámbito subjetivo del artículo 96 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, es necesario acreditar haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con relación a las subvenciones y las ayudas que haya concedido.
  6. f) Cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto de los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir con los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

 

Bases específicas: 7.2 En relación con las universidades públicas catalanas y centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas:

  1. a) Declaración responsable de cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los cooperantes y, especialmente, los derechos previstos para los y las cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto de los cooperantes.
  2. b) Declaración responsable relativa al IVA declarada por la entidad beneficiaria.
  3. c) Si procede, porque hay personas de la entidad que desarrollan actividades que implican contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delito alguno contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita en el proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.
  4. d) Si procede, porque la persona beneficiaria está incluida en el ámbito subjetivo del artículo 96 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, es necesario acreditar haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con relación a las subvenciones y las ayudas que haya concedido.

 

Bases generales: 10.7 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación, así como las establecidas en las bases específicas correspondientes, y que la persona solicitante (entidad principal y/o agrupada, en su caso) ratifica mediante la firma de la solicitud:

  1. a) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  2. b) En caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, declaración haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, o bien declaración responsable que ni la entidad ni ningún órgano que dependa de ellos han pedido u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada.
  3. c) Si la actividad objeto de la subvención comporta el uso de elementos susceptibles de generar derechos de autor, declaración conforme se cumple con la normativa sobre propiedad intelectual.
  4. d) En caso de que la suma del importe solicitado para todas las líneas de subvenciones sea superior a 10.000 euros, las entidades solicitantes deberán declarar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. La declaración debe ser de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de forma Esta declaración responsable también debe presentarse en caso de que el personal directivo, o parte del mismo, no perciba ninguna retribución, indicando esta circunstancia.
  5. e) Declaración de que las personas solicitantes de las subvenciones se adhieren al código ético que figura como anexo 2 y como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016) y en el código ético de los actores de cooperación beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la ACCD, que figura en el anexo 3.
  6. f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  7. g) Declaración de cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las bases específicas con atención a las entidades beneficiarias solicitantes.

Bases generales: 10.8 Además, en el supuesto de entidades que tengan sede o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, el impreso de solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables:

  1. a) En el caso de centros con 50 o más trabajadores, que cumple con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  2. b) En el caso de centros con plantilla igual o superior a 25 personas, en lo que se refiere a prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, que cumple la normativa aprobada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, indicando los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril.
  3. c) Aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Las entidades no obligadas a disponer del plan de igualdad deben disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
  4. d) La entidad debe estar legalmente constituida e inscrita en el Registro General de Derecho y Entidades Jurídicas o en el registro genérico correspondiente antes de la publicación de la convocatoria correspondiente, y que la información depositada en el registro esté actualizada.
  5. e) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la
  6. f) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 abril.

Bases generales: 10.9 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a su concesión.

b) Requisitos de proyecto:

Bases específicas: 4.1 Es necesario que los proyectos objeto de subvención:

  1. a) Cumplan, como mínimo, una (1) de las prioridades establecidas en los siete (7) objetivos estratégicos de desarrollo, bajo el EGyBDH, establecidos en el Plan director.
  2. b) Los proyectos deben concretarse en los países que incluyen las siguientes regiones:
  3. Región Mesoamericana (Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Chiapas (México).
  4. Región Andina (Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú).
  5. Mediterráneo y Oriente Medio (Marruecos, Túnez, Argelia, Libia, Bosnia Herzegovina, Turquía, Líbano, Siria, Palestina, Jordania, Irak y Egipto).
  6. África Subsahariana (Mozambique, Senegal, Gambia, Etiopía, República Democrática del Congo, Camerún y Malí).
  7. Zonas y colectivos especialmente vulnerables: Palestina, el Sáhara Occidental (población saharaui) y el Kurdistán.

 

  1. c) Se realicen mediante una o más entidades socias locales con sede social o delegación permanente en los países o territorios donde se desarrolle el proyecto, ya sea institucional o una entidad sin ánimo de lucro. Se exceptuará el requisito conforme la entidad socia local debe pertenecer a los países o territorios donde se desarrolle el proyecto en aquellos casos de países en los que existe prohibición de libertad de asociación u otras limitaciones sustantivas de los derechos fundamentales que obliguen a las entidades a impulsar las actuaciones fuera de los países en los que tiene lugar la problemática. También se exceptuará en el supuesto de redes de entidades en las que la sede social no coincide con el país en el que se desarrolla el proyecto, aunque sí deben cumplirse los requisitos que alguna de las entidades de la red tenga sede o delegación permanente en el país o países en los que se implementa el proyecto y que la entidad participe en la ejecución. En el supuesto de redes de entidades se exceptuará el requisito de que alguna de las entidades de la red tenga sede o delegación permanente en el país o países en los que se implementa el proyecto en aquellos casos de países en los que existe prohibición de libertad de asociación u otras limitaciones sustantivas de los derechos fundamentales que obliguen a las entidades a impulsar las actuaciones fuera de los países en los que tiene lugar la problemática.
  2. d) Tengan la duración prevista en la base específica 5.1. En caso de discrepancia entre la duración del proyecto indicada en la solicitud de subvención y en el cronograma, prevalecerá la duración establecida en el cronograma.

Bases específicas: 5. Periodo de ejecución, de justificación y compatibilidad de las subvenciones

5.1 El período de ejecución de las actuaciones subvencionables es de un mínimo de 10 meses hasta un máximo de 18 meses. Las subvenciones se pueden otorgar tanto a proyectos que se inicien durante el año en que se abra convocatoria y que no estén terminados en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, como a los que estén pendientes de iniciarse en la fecha de publicarse la convocatoria correspondiente. En este último caso, los proyectos deben iniciarse, como máximo, dentro del plazo del primer trimestre del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.

  1. e) La cuantía solicitada de subvencionar a la ACCD por proyecto presentado a título individual debe estar comprendida entre un mínimo de 000 euros y un máximo de 100.000 euros y la cuantía solicitada de subvencionar a la ACCD por proyecto presentado en agrupación de entidades debe estar comprendida entre un mínimo de 60.000 euros y un máximo de 200.000 euros. En caso de discrepancia entre la cantidad indicada en la solicitud de subvención y la cantidad indicada en el formulario del presupuesto, prevalecerá la cantidad declarada en el formulario del presupuesto. Toda información económica que se presente, tanto en la información narrativa como en la presupuestaria, debe redondearse sin decimales. En caso de que la entidad no haga el redondeo, la ACCD contabilizará los dos decimales a partir de 0'5 incluido, como una (1) unidad por encima de la indicada, lo que puede ser causa de inadmisión si no se siguen los topes máximos y mínimos de este apartado.

Bases específicas: 4.2 El incumplimiento y/o falta de respuesta en el formulario de cualquiera de los requisitos establecidos en la base específica 4.1 tienen la consideración de no subsanables y, por tanto, comportan la inadmisión de la solicitud, previa resolución que así lo declare.

Tasas

No hay tasas asociadas al trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la subvención

    Plazos
    Del 08/07/2022 al 28/07/2022

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

     La solicitud de la subvención la tenéis que presentar mediante el formulario electrónico de solicitud  y la siguiente documentación:

    • Proyecto narrativo
    • Presupuesto completo del proyecto desglosado por partidas y por actividades
    • Documento de identificación de las entitades agrupadas
    • Matriz de planificación y el cronograma
  2. 2

    Segundo paso

    Aportar documentación, alegar o desistir

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    Para aportar documentación, hacer alegaciones o desistir de la subvención, debe presentar el formulario electrónico de aportación de documentación y será necesario que anexe el resto de documentación que considere pertinente.

  3. 3

    Tercer paso

    Aceptar la porpuesta provisional de la subvención i reformulación

    Plazos
    Del 18/10/2022 al 31/10/2022

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    La aceptación de la subvención y reformulación debe presentarla mediante el formulario electrónico de aportación de documentación y la siguiente documentación:

    • Documento de aceptación de la subvención
    • Presupuesto reformulado del proyecto desglosado por partidas y por actividades
    • Matriz de planificación y el cronograma
    • Impreso de solicitud de transferencia bancaria

    Bases generales: 15.3 La subvención se aceptará expresamente en el plazo que establezcan las bases específicas que, en el supuesto de no establecer ningún plazo, será de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Tablón electrónico. Este mismo plazo es el que tienen las entidades para presentar la documentación relacionada con la aceptación de la subvención y, en su caso, la hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo facilitado por la ACCD y la documentación relativa a los requisitos subsanables y alegaciones, las cuales serán tratadas en la resolución definitiva. Durante este período, las entidades que lo deseen también podrán solicitar la vista del expediente y obtener una copia de la ficha de valoración del proyecto. En cualquier caso, y una vez emitida la resolución definitiva, la ACCD enviará, de oficio y a todas las entidades solicitantes, la ficha de valoración de sus proyectos.

     

    Bases específicas: 11.2 La propuesta de resolución provisional requerirá la documentación siguiente y la que proceda para cada entidad propuesta como beneficiaria. La documentación se aportará dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta en el e-tablero y es necesario que siempre venga acompañada del documento de aceptación.

    1. a) En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado y existan otras variaciones no sustanciales, es necesario presentar la reformulación del presupuesto, la confirmación de la fecha de inicio y de finalización del proyecto, la Matriz de Planificación y el cronograma actualizado de acuerdo a los modelos normalizados y disponibles en Trámites gencat (tramits.gencat.cat). En el supuesto de que en el proyecto propuesto de subvencionar no haya ninguna modificación respecto de la solicitud, sólo es necesario ratificar los datos en el apartado correspondiente del documento de aceptación normalizado, que debe enviarse a la ACCD. Por tanto, no se debe aportar el resto de documentación mencionada en este apartado, o sólo la que haya sufrido variaciones.
    2. b) Impreso de solicitud de transferencia bancaria, firmado y sellado por la entidad bancaria, que estará disponible en el portal de Trámites. No se requiere este documento cuando los datos bancarios sean los mismos que en convocatorias anteriores y no hayan sufrido variaciones y así se indique en el apartado del formulario de validez de datos anteriores.
    3. c) Si procede, y cuando la firma electrónica no sea de la persona representante de la entidad o bien cuando la firma electrónica identifique sólo a la persona física firmante, es necesario aportar documentación acreditativa conforme la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona jurídica representada.

    d) Si procede, copia simple de la inscripción de la sede o delegación en Cataluña de la entidad en el registro oficial competente. Sólo es necesario presentar la copia simple de este documento cuando la entidad esté inscrita en un registro oficial diferente al Registro de entidades jurídicas de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro general de cooperativas del departamento competente en materia de trabajo.

  4. 4

    Cuarto paso

    Solicitar vista del expediente

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    La solicitud de vista del expediente debe presentarla mediante el formulario electrónico de aportación de documentación y la siguiente documentación:

    • Documento con los datos identificativos del expediente al que se desea acceder
  5. 5

    Quinto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    De acuerdo con la base general 16 de la Resolución EXI/1563/2021, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones en el [...]

    De acuerdo con la base general 16 de la Resolución EXI/1563/2021, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo ( DOGC Núm. 8418 - 26.5.2021), la convocatoria indicará a las personas responsables de instruir y resolver el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones. La resolución, en los procedimientos de concurrència competitiva, se fundamentará ordinariamente en los informes de la comisión de valoración. Cuando no se siga el sentido del informe de la comisión de valoración, debe motivarse su discrepancia. La resolución se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (tauler.gencat.cat) en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, transcurrido este plazo de seis (6) meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    De acuerdo con la base 11.7 anexo 1/ de la Resolución XGO/1995/2022, d'1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo,  el órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones a la vista, en todos los casos, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación presentada por las entidades propuestas como beneficiarias, de las aceptaciones de éstas, de las alegaciones presentadas y de las comprobaciones de oficio que correspondan al órgano instructor. La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano resolutorio. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga lo establecido por esta base debe motivar su discrepancia.

  6. 6

    Sexto paso

    Recibir la ayuda

    De acuerdo con lo que establece la base 16.2 de la Resolución XGO/1995/2022, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de [...]

    De acuerdo con lo que establece la base 16.2 de la Resolución XGO/1995/2022, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo, el pago de las subvenciones consistirá en un primer pago en concepto de anticipo del 90% de la subvención, que se tramitará a partir de la concesión de la subvención. El anticipo se tramitará con cargo al ejercicio presupuestario en el que se abra la convocatoria y se podrá tramitar de forma fraccionada.

    Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en que la ACCD realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Cataluña ni subvenciones pendientes de justificar a la ACCD dentro de los plazos autorizados. Las deudas de las obligaciones con la Generalitat, la Administración tributaria y la Seguridad Social que estén legalmente aplazadas se considerará que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización de la entidad beneficiaria mediante la firma de la solicitud de subvención.

    Bases específicas: 16.3 El segundo pago, del 10% restante, se tramitará cuando la ACCD apruebe el informe final justificativo de la subvención, de acuerdo con lo que establece la base correspondiente. Este segundo pago se tramitará con cargo al ejercicio presupuestario en el que se efectúe el pago y se podrá tramitar de forma fraccionada.

    Bases específicas: 16.4 La subvención se paga mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad y que debe ser de titularidad de la entidad beneficiaria.

  7. 7

    Séptimo paso

    Presentar recurso

    Por Internet

    Formulario electrónico de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de aportación de documentación

    Para presentar un recurso a la subvención, debe presentar el formulario electrónico de aportación de documentación  y será necesario que anexe el resto de documentación que considere pertinente.

  8. 8

    Octavo paso

    Presentar documentación de actuaciones de seguimiento

    Por Internet

    Formulario electrónico de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de aportación de documentación

    La presentación de la documentación de las actuaciones de seguimiento debe presentarla mediante el formulario electrónico de aportación de documentación y la documentación siguiente:

    • Informe de seguimiento económico
    • Datos de los proyectos y programas subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para valorar la contribución a los planes interdepartamentales de la Generalitat de Catalunya
  9. 9

    Paso 9

    Justificar la subvención según cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    La presentación de la documentación de justificación según la modalidad cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, debe presentarla mediante el formulario electrónico de aportación de documentación y la siguiente documentación:

    • Memoria técnica del proyecto.
    • Matriz de planificación y cronograma actualizado
    • Informe final económico
Fecha de actualización 23.12.2021
Loading...

¿No sabes por dónde empezar?

¿Quieres saber qué ayudas y servicios pueden encajar mejor con tu empresa?

Cuéntanos qué buscas y te ayudaremos a encontrarlo

Sigue las redes sociales de ACCIÓ

  • Icono de Twitter
  • Icono de Facebook
  • Icono de LinkedIn
  • Icono de Youtube
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
  • Accesibilidad
  • Aviso legal
  • Canal ético
  • Mapa web
  • Política de Cookies
  • Preguntas frecuentes