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  • Subvenciones para proyectos artísticos de carácter profesional de formación, producción y exhibición en el ámbito de la música
9277 - Subvencions per a projectes artístics de caràcter professional de formació, producció i exhibició en l’àmbit de la música Departament de Cultura accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Aceptar la subvención y adjuntar la documentación
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
  4. 4. Recibir la subvención
  5. 5. Justificar la subvención
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Subvenciones para proyectos artísticos de carácter profesional de formación, producción y exhibición en el ámbito de la música

Solicitar la subvención

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CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 01/04/2014 al 15/04/2014

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Subvenciones para proyectos artísticos de carácter profesional de formación, producción y exhibición en el ámbito de la música

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Normativa

  • RESOLUCIÓN CLT/574/2014, de 27 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en materia cultural.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6584  publicado el 18/03/2014)
  • RESOLUCIÓN CLT/573/2014, de 5 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de modificación de las bases generales que deben regir la concesión de subvenciones en materia cultural.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6584  publicado el 18/03/2014)
  • RESOLUCIÓN CLT/83/2014, de 20 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de subvenciones en materia cultural.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6547  publicado el 24/01/2014)
  • RESOLUCIÓN CLT/611/2014, de 14 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de febrero de 2014 de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de convocatoria para la concesión de subvenciones en materia cultural para el año 2014.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6587  publicado el 21/03/2014)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de estas subvenciones es promover proyectos artísticos profesionales de formación, producción, exhibición y difusión vinculados al ámbito de la música. Asimismo, se dirige a proyectos multidisciplinares o de nuevas tendencias que tengan como base el lenguaje musical.

Hay cuatro modalidades:

a) Apoyo a la organización de un programa de actividades de formación para profesionales o de dinamización y de iniciación a la música para todo tipo de públicos en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos, etc.

b) Apoyo a producciones musicales promovidas por formaciones estables profesionales.

c) Apoyo a la organización de un concurso musical para intérpretes y creadores profesionales.

d) Apoyo a la realización de un proyecto en formato de publicación, web o cualquier otro vinculado a la comunicación que suponga una herramienta de apoyo y difusión para el sector de la música.

Plazo de solicitud: del 1 de abril al 15 de abril de 2014.

 

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital   para poder hacer la solicitud.

Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede pedir cita previa   para hacer uso de este servicio.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural
¿A quién va dirigido?
Entidades
  • A empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la música, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
  • A entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en Cataluña que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la música.
  • A agrupaciones sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen las bases.
Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es del 1 al 15 abril de 2014.

Documentación

Documentación que debe acompañar a la solicitud:

  1. Proyecto de actividad o actuación
  2. Presupuesto completo y detallado del proyecto 
  3. Memoria explicativa de las actividades que en el ámbito de la música se hayan llevado a cabo durante el último año o dos años, en función de las modalidades a que se opta. Hace falta cuantificar las actividades realizadas y el número de asistentes y/o participantes.
Requisitos

  1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
  2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña, otras comunidades autónomas del Estado o el extranjero.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
  4. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
  5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
    • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
    • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
  6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
  7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
  9. Los solicitantes deben presentar una única solicitud para un máximo de dos modalidades que incluya la actividad o actividades, sea cual sea la naturaleza: formación, producción, exhibición y difusión.
  10. Para optar a la modalidad a) y b), los solicitantes deben acreditar un mínimo de dos años de experiencia.
  11. Para optar a dos modalidades, los solicitantes deben acreditar como mínimo un año de actividad continuada en el ámbito de la música.
  12. La actividad se puede llevar a cabo en el ámbito territorial de Cataluña, en otras comunidades autónomas del Estado o en el extranjero.

  13. Si la solicitud incluye más de una modalidad, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural puede denegar o conceder subvención para una sola modalidad con independencia de haber denegado o concedido la otra.

  14. Estas subvenciones son incompatibles con la convocatoria de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para proyectos artísticos que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música y las artes visuales, aunque la finalidad sea diferente.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Criterios de valoración

La puntuación máxima del proyecto será de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 4 puntos):
    • Trayectoria profesional del solicitante y de los integrantes del equipo de dirección y artístico.
    • Relevancia, grado de interés del proyecto y coherencia en su desarrollo.
    • Aportación significativa de contenidos al contexto artístico.
    • Contribución a la innovación en el ámbito de la creación art��stica y fomento de artistas emergentes.
  2. Impacto del programa de actividades (hasta 3 puntos):
    • Contribución a la creación ya la alfabetización de públicos, al equilibrio territorial, con la inclusión de aspectos que favorezcan el acercamiento del proyecto al público no especializado, a la población en edad escolar y el favorecimiento del diálogo intercultural y la cohesión social en el entorno cultural catalán.
    • Coherencia del plan de comunicación con las actividades propuestas.
    • Impacto del plan de explotación. En el caso de la modalidad b), el número de actuaciones previstas.
    • Número de participantes o asistentes a la actividad o actividades.
    • Continuidad del proyecto.
  3. Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos):
    • Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto artístico.
    • Adecuación de la planificación de los recursos humanos y económicos a los objetivos propuestos.
    • Existencia de unas condiciones laborales de contratación favorables de acuerdo con los honorarios estipulados por los acuerdos laborales del sector y los códigos de buenas prácticas.
    • Financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de carácter público y privado.
    • Generación de recursos propios.

Comisión de valoración:

Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en la Resolución CTL/1269/2014, de 30 de abril.  

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 01/04/2014 al 15/04/2014

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento  y en los Servicios Territoriales .

    Más información sobre los sistemas de firma electrónica 

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites 

  2. 2

    Segundo paso

    Aceptar la subvención y adjuntar la documentación

    Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede [...]

    Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede electrónica  de la Generalitat de Catalunya.
    Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta provisional, para presentar el documento de aceptación de la concesión propuesta, junto con:

    • En el caso de la modalidad a) documentación acreditativa del interés de la actividad por parte del equipamiento receptor.
    • En el caso de la modalidad b) documentación acreditativa del compromiso formal de presentación pública de la producción propuesta.
      A través del documento de aceptación, las personas solicitantes también pueden desistir de la subvención propuesta o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto si el importe de la subvención de la propuesta provisional es inferior a la solicitada con la finalidad de ajustarlo a la subvención otorgable.

    Presentar la documentación a través del espacio Estado de sus trámites  

    Si no se presenta el documento de aceptación, junto con el resto de la documentación, se entenderá que la persona interesada desiste de la solicitud.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de CatalunyaSe podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio [...]

    • La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya
    • Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio "Estado de sus trámites " de la web del Departamento de Cultura.
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la subvención

    En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]

    • En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
    • El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.
  5. 5

    Quinto paso

    Justificar la subvención

    Debe acceder a su solicitud a través del  Estado de las tramitaciones y presentar una cuenta justificativa, según alguna de las modalidades siguientes:

    Debe acceder a su solicitud a través del  Estado de las tramitaciones y presentar una cuenta justificativa, según alguna de las modalidades siguientes:

    a) Para subvenciones de importe inferior a 60.000€: cuenta justificativa simplificada. Incluye:

    1. Memoria del proyecto desarrollado, que indique las actividades hechas y los resultados obtenidos.
    2. Memoria económica: Relación clasificada de los gastos de la totalidad de la actividad subvencionada, con indicación del creditor y del número de identificación fiscal, el número de factura o justificante, la fecha de emisión, el importe y la fecha de pago o vencimiento.
    3. Documentación acreditativa de la utilización del logotipo del Departamento de Cultura en los elementos informativos y de difusión de la actividad subvencionada, si procede.

    No hay que incluir los justificantes de gasto y la documentación acreditativa del pago. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural comprobará como mínimo los justificantes de gasto correspondientes al 25% del coste del proyecto, seleccionados mediante la técnica de muestreo combinado.

    b) Para subvenciones de importe superior a 60.000€: cuenta justificativa con informe de auditor. Debe incluir la documentación siguiente:

    1. Memoria del proyecto desarrollado, que indique las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
    2. Liquidación con el contenido siguiente:
      • estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas.
      • cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, en que se indiquen las desviaciones producidas.
    3. Informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite los gastos y su pago, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada (fondos propios u otras subvenciones o recursos), elaborado según lo que dispone la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , que establece las normas de actuación para los auditores de cuentas. 
    4. El auditor tiene que ser el mismo que audita las cuentas anuales de la entidad, si está obligada; en caso contrario, la persona beneficiaria de la subvención puede designar al auditor.
    5. Documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria sobre la elección, si procede.
    6. Documentación acreditativa de la utilización del logotipo del Departamento de Cultura en los elementos informativos y de difusión de la actividad subvencionada, si procede.

    El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza, salvo que las bases específicas indiquen lo contrario:

    • a) El último día hábil de julio del año de concesión para aquellas actividades finalizadas durante el primer semestre del año de concesión de la subvención. Si la concesión de la subvención es posterior a la fecha
      mencionada, el plazo finaliza en un mes desde la publicación o notificación del acuerdo de concesión.
    • b) El último día hábil de enero del año siguiente para aquellas actividades finalizadas durante el segundo semestre del año de concesión de la subvención.
Fecha de actualización 03.07.2014
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