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  • Subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo. Convocatoria 2021
22564 - Subvencions per a projectes de cooperació al desenvolupament. Convocatòria 2021 Departament d'Unió Europea i Acció Exterior accio
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  • Plazos
  • Documentación
  • Requisitos
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la subvención
  2. 2. Aportar documentación, alegar o desistir
  3. 3. Aceptar la porpuesta provisional de la subvención i reformulación
  4. 4. Solicitar vista del expediente
  5. 5. Recibir la respuesta de la Administración
  6. 6. Recibir la ayuda
  7. 7. Presentar recurso
  8. 8. Presentar documentación de actuaciones de seguimiento
  9. 9. Justificar la subvención según cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría
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Subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo. Convocatoria 2021

Solicitar la subvención

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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 10/09/2021 al 30/09/2021

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Subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo. Convocatoria 2021

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Normativa

  • Llei 26/2010, del 3 d'agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya

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  • RESOLUCIÓN XGO/2679/2021, de 1 de septiembre, por la que se abre convocatoria de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo para el ejercicio 2021-2022 (ref. BDNS 582040).

  • Decret Legislatiu 3/2002, de 24 de desembre, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya

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  • Ordre VEH/79/2020, de 9 de juny, per la qual es modifica l'Ordre ECO/172/2015, de 3 de juny, sobre les formes de justificació de subvencions.

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  • Acord del Govern pel qual s'aprova la Instrucció per a la unificació de criteris en la gestió general de les subvencions tramitades per l'Administració de la Generalitat i pels ens que conformen el seu sector públic

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  • Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions

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  • Reial Decret 887/2006, de 21 de juliol, pel qual s’aprova el Reglament de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions

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  • Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques

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  • Reial decret 1619/2012, de 30 de novembre, pel qual s’aprova el Reglament pel qual es regulen les obligacions de facturació

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  • Decret 138/2008, de 8 de juliol, d'indemnitzacions per raó del servei

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Acord GOV/85/2016, de 28 de juny, pel qual s'aprova la modificació del model tipus de bases reguladores aprovat per l'Acord GOV/110/2014, de 22 de juliol, pel qual s'aprova el model tipus de bases reguladores dels procediments per a la concessió de subvencions en règim de concurrència competitiva, tramitats per l'Administració de la Generalitat i el seu sector públic, i se n'aprova el text íntegre

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN EXI/1563/2021, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8418  publicado el 26/05/2021)
  • RESOLUCIÓN XGO/2320/2021, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8465  publicado el 26/07/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto  de esta  línea  de  subvenciones  es  dar  apoyo  a  proyectos  de  desarrollo  impulsados  por  organizaciones  no  gubernamentales  de  desarrollo  (ONGD)  con  implantación  en  Cataluña  que  se  desarrollen,  principalmente,  en  países  receptores  de ayuda  oficial  al  desarrollo  (AOD)  a  través  de  las  entidades  socias  locales  que  integren  el EGyBDH  y  que  respondan  a los  objetivos  estratégicos  priorizados  en  el  Plan director  en  actuaciones  de  desarrollo  y  que  contribuyan  a  mejorar  la  situación  provocada  por  la  pandemia  de  la  COVID-19.

Se ha publicado la Propuesta de Resolución provisional de concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y educación para el desarrollo para el ejercicio 2021-2022

Este trámite sólo se puede hacer por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Unió Europea i Acció Exterior
  • Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD): asociaciones, fundaciones o cooperativas sin ánimo de lucro y las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica diferenciada.

 

Plazos

El plazo para presentar la solicitud de subvención es del 10 al 30 septiembre de 2021, ambos incluidos.  

Documentación

Junto con el formulario de solicitud de subvención, las entidades solicitantes tendrán que aportar la siguiente documentación:

  1. Proyecto narrativo (según modelo normalizado).
  2. Presupuesto completo del proyecto desglosado por partidas y actividades (según modelo normalizado).
  3. Matriz de planificación y cronograma (según modelo normalizado).
  4. Documento de identificación de las entidades agrupadas si el proyecto se realiza con agrupaciones de entidades (según modelo normalizado).

Documentos

Informe de seguimiento económico

Memoria técnica del proyecto

Matriz de planificación y cronograma actualizado

Memoria económica abreviada

Modelo de recibo

Acta de transferencia y vinculación de los bienes a la finalidad del proyecto

Acreditación de valorizaciones

Liquidación de dietes y desplazamientos

Liquidación de dietes y desplazamientos colectivos

Declaración de gastos de amortizaciones

Declaración de otras ayudas y subvenciones solicitadas u obtenidas por la mismo actividad subvencionada procedentes de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas

Declaración responsable de devolución voluntaria de la subvención

Certificación respeto a los gastos generados por titulares de derechos y/o responsabilidades

Certificado de ejecución de la subvención otorgada

Receipt form

Record of transfer and assignment of the goods to the aim of the project

Valuation acreditation

Payment of expenses and travels costs

Payment of collective expenses and travels costs

Responsible declaration to voluntarily return the subsidy

Certification concerning the expenses generated by rights and/or responsabilities holders

Modèle de reçu

Procès-verbal de cession et d’assignation des biens à la finalité du projet

Accréditation d’estimations

Liquidation d’indeminités et de frais de déplacement

Liquidation d’indeminités et de frais de déplacement collectifs

Déclaration responsable de remboursement volontaire de la subvention

Modelo de recibo

Attestation concernant les dépenses générées per les titulaires de droits et/ou de responsabilités

Ata de transferència e vinculação de bens para a finalidade do projeto

Acreditação de valorizações

Liquidação de diàries e despeses de deslocamentos

Liquidação de diàries e despeses de deslocamentos coletivos

Declaração responsável de reembolso voluntário da subvenção

Certificação quanto às despesas geradas pelos titulares de direitos e/ou responsabilidades

Requisitos

a) Requisitos de las entidades beneficiarias.

No enmenables:

  • Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe haberse producido, a más tardar, en la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. La ACCD  comprobará  de oficio  la  inscripción  al  Registro    de ONGD  y  en  el  Registro  del  AECID.
  • Cumplir acumulativamente con los requisitos de arraigo en Cataluña:
    • Tener sede social central o delegación permanente en Cataluña inscrita en el registro oficial correspondiente.
    • Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña: debe poder acreditar un número mínimo de 25 personas entre todas estas categorías.
  • La entidad beneficiaria  tiene  que ejecutar  el  presupuesto  de  la  subvención,  y  así  tiene  que  constar  en  el  presupuesto.  En  caso  de  presentación  del  proyecto  en  agrupación,  si  en  el apartado  correspondiente  del  presupuesto  no  consta  el importe  desglosado  que  ejecuta  cada  entidad  agrupada  de  la  subvención  solicitada  a la  ACCD,  se  considerará  como    incumplimiento  del  requisito  y  no  será  considerado  el  proyecto  presentado  en  agrupación  con  aquella  entidad  de  la  cual  no  conste  que  ejecuta  el  presupuesto  de  la  subvención.  Si  no  consta  que  la entidad  líder  ejecuta  parte  del  presupuesto,  el  proyecto  será    En  caso  de  discrepancia  entre  la  cantidad  ejecutada  informada  en el  documento  de  solicitud  y  la  cantidad  ejecutada  de que  consta  en  el  presupuesto,  prevalecerá  esta  última.

*El incumplimiento y/o  la  falta  de  respuesta  en  el  formulario  de  cualquiera  de estos  requisitos  tienen  la  consideración  de  no enmendables  y,  por lo tanto, comportan  la  inadmisión  de  la  solicitud,  previa  resolución. 

Los requisitos establecidos a continuación se acreditarán con las declaraciones responsables siguientes, incluidas en el formulario de solicitud normalizado:

  • No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • En el caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, declaración haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida, o bien declaración responsable que ni la entidad ni ningún órgano que dependa han pedido u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada.
  • Si la actividad objeto de la subvención comporta el uso de elementos susceptibles de generar derechos de autor, declaración conforme se cumple la normativa sobre propiedad intelectual.
  • En caso de que la suma del importe solicitado para todas las líneas de subvenciones sea superior a 10.000 euros, las entidades solicitantes tendrán que declarar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. La declaración tiene que ser de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de manera global. Esta declaración responsable también se tiene que presentar en el caso que el personal directivo, o parte de este, no perciba ninguna retribución, indicando esta circunstancia.
  • Declaración de que las personas solicitantes de las subvenciones se adhieren al código ético que figura como anexo 2 de las bases generales y como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016) y al código ético de los actores de cooperación beneficiarios de las subvenciones otorgadas por el ACCD, que figura en el anexo 3 de las bases generales.
  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
  • Declaración responsable  conforme  la entidad  cuenta  con  una  base  social  (personas  asociadas,  voluntariado  o  asimilable)  del  ONGD  en  Cataluña  con  un  número  mínimo  de  25  personas  entre  todas  estas  categorías.
  • Declaración responsable  de  cumplir  con  las  disposiciones  previstas  en  el Estatuto  de los  cooperantes  y,  especialmente,  los  derechos  previstos  para  los  y  las  cooperantes,  según  se  define  al  artículo  2  del  Real  decreto  519/2006,  de  28  de abril,  por el  cual  se  regula  el Estatuto  de los 
  • Declaración responsable  relativa  al  IVA  que  declara  la entidad 
  • Si procede,  porque  hay    personas  de  la entidad  que  desarrollan  actividades  que  implican  contacto  habitual  con  menores,  no  haber  sido  condenadas  por  sentencia  firme  por  ningún  delito  contra  la  libertad  e  indemnidad  sexual,  y  que,  en caso de que cambie  a alguna  persona  adscrita  al  proyecto,  la entidad  se  compromete  a  hacer  la  comprobación  oportuna  con respecto al caso.
  • Si procede,  porque  la  persona  beneficiaria  está  incluida  en  el ámbito  subjetivo  del  artículo  96  bis  del  Decreto  legislativo  3/2002,  de  24  de  diciembre,  por el  cual  se aprueba  el  texto  refundido  de  la  Ley  de  finanzas  públicas  de  Cataluña,  habrá  que acreditar  haber  enviado  toda  la  información  que  tiene  que  contener  el  Registro  de  subvenciones  y  ayudas  de  Cataluña  con  relación  a  las  subvenciones  y  las  ayudas  que  haya  concedido.
  • Cumplir lo que  establecen  los  artículos  33  y  4  de  la  Ley  1/1998,  de  7  de  enero,  de  política  lingüística,  respecto  de los  centros  laborales,  y  en  las  empresas  que  tengan  establecimientos  abiertos  al  público  en  Cataluña  cumplir  con  los  requisitos  que  establecen  los  artículos  32.1  y  32.3  de  la  Ley  mencionada.

En el supuesto de entidades que tengan sede o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, el impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables siguientes:

  • En el caso de centros con 50 o más trabajadores, que cumple con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  • En el caso de centros con plantilla igual o superior a 25 personas, con respecto a prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, que cumple la normativa aprobada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, indicando los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril.
  • Aplicar un plan de igualdad de acuerdo con aquello que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Las entidades no obligadas a disponer de plan de igualdad tienen que disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
  • La entidad tiene que estar legalmente constituida e inscrita en el Registro General de Derecho y Entidades Jurídicas o en el registro genérico correspondiente antes de la publicación de la convocatoria correspondiente, y que la información depositada en el registro esté actualizada.
  • En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
  • En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

b) Requisitos de proyecto:

  • Se dirijan a cumplir como mínimo      una  de  las  prioridades  establecidas  en  los  siete  (7)  objetivos  estratégicos  de  desarrollo,  bajo  el EGyBDH,  establecidos  en el  Plan 
  • Se lleven a cabo en países  receptores  de AOD.  Este requisito se exceptúa en  caso  de  proyectos  de asistencia  a  personas  refugiadas  y a  zonas  y  colectivos    especialmente.
  • Incluyan la articulación  de  la  línea  estratégica  de educación  para  el  desarrollo  con el fin de contribuir  a  generar  procesos  de apoderamiento y  cambio  social  para    la  plena  realización  de los  derechos  humanos  y  la  generación  de una  ciudadanía  activa,  responsable  y  comprometida  con  la  justicia  y  la equidad.  Esta convergencia  tiene  que  permitir  potenciar  la  comunicación  y  la  retroalimentación  entre  las  líneas  estratégicas  (desarrollo  y  educación  para  el  desarrollo)  y,  por lo tanto,    ampliar  la  calidad  y  el  carácter  transformador  de  la  cooperación.
  • Asimismo,  hace falta  que  incorporen  actuaciones  de un  mínimo  de una  (1)  de  las  dimensiones  de  la educación  para  el  desarrollo  (sensibilización,  educación  y  formación,  investigación,  y  movilización  e  incidencia).  Las  actuaciones  tienen  que ir  dirigidas  a  titulares  de  derechos  y/o  responsabilidades  y/o  obligaciones  en  Cataluña  y/o  en  espacios  de incidencia  a  escala  internacional  y  en  que  se  vinculen  los  fenómenos  locales  con  los  globales.  Se  considera  incumplimiento  del  requisito  y,  por lo tanto,    no  enmendable,  que  las  actuaciones  de educación  para  el  desarrollo  tengan  lugar  en  el  país  o  la  zona  de intervención  del  proyecto  de  desarrollo.
    Las  mencionadas  actuaciones,  de educación  para  el  desarrollo,  tendrán  que  comprender  un  mínimo  del  15%  del  total  del  importe  de  la  subvención  solicitada  al  ACCD.  En  caso  de  discrepancia  entre  el  porcentaje  indicado  en  la  solicitud  de  subvención  y  el  porcentaje  indicado  en  el  presupuesto,  prevalecerá  el  porcentaje  declarado  en  el  presupuesto.
  • Se realicen  mediante  unas  o  más entidades socias  locales  con  sede  social  o  delegación  permanente  en los  países  o  territorios  donde  se  desarrolle  el  proyecto,  ya  sea  institucional  o  una  entidad  sin  ánimo  de    Se exceptuará  el  requisito  conforme  la entidad  socia  local  tiene  que  pertenecer  en los  países  o  territorios  donde  se  desarrolle  el  proyecto  en  aquellos  casos  de  países  en  que  hay    prohibición  de  libertad  de asociación  u  otras  limitaciones  sustantivas  a los  derechos  fundamentales  que  obliguen  a las  entidades  a  impulsar  las  actuaciones  fuera  de los  países  en  que  tiene  lugar  la  problemática.  También  se exceptuará  en  el  supuesto  de  redes  de entidades  en  que  la  sede  social  no  coincida  con  el  país  en  el  cual  se  desarrolla  el  proyecto,  a pesar de    que  sí  que  se tienen  que  cumplir  los  requisitos  que  alguna  de  las  entidades  de  la  red  tenga  sede  o  delegación  permanente  en el  país  o  países  en  que  se implementa  el  proyecto  y  que  la entidad  participe  en  la ejecución.
  • Tengan la  duración de un mínimo de 10 meses y de un máximo de 18 meses. En  caso  de  discrepancia  entre  la  duración  del  proyecto  indicada  en  la  solicitud  de  subvención,  en  el  cronograma  y  en  el  presupuesto,  prevalecerá  la  duración  establecida  en  el cronograma.
  • Soliciten una cuantía de subvención a la ACCD (por proyecto presentado a título individual) entre un mínimo de 100.000 euros y un máximo de 250.000 euros, y que la cuantía solicitada de subvencionar a la ACCD por proyecto presentado en agrupación de entidades esté comprendida entre un mínimo de 200.000 euros y un máximo de 450.000 euros. En  caso  de  discrepancia  entre  la  cantidad  indicada  en  la  solicitud  de  subvención  y  la  cantidad  indicada  en  el  presupuesto,  prevalecerá  la  cantidad  declarada  en  el presupuesto.

*El incumplimiento  y/o  falta  de  respuesta  en  el  formulario  de  cualquiera  de estos  requisitos  tienen  la  consideración  de  no emmendables  y,  por lo tanto, comportan  la  inadmisión  de  la  solicitud,  previa  resolución.

Tasas

No hay tasas asociadas al trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la subvención

    Plazos
    Del 10/09/2021 al 30/09/2021

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

     La solicitud de la subvención la tenéis que presentar mediante el formulario electrónico de solicitud  y la siguiente documentación:

    • Proyecto narrativo
    • Presupuesto completo del proyecto desglosado por partidas y por actividades
    • Documento de identificación de las entitades agrupadas
    • Matriz de planificación y el cronograma
  2. 2

    Segundo paso

    Aportar documentación, alegar o desistir

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    Para aportar documentación, hacer alegaciones o desistir de la subvención, tenéis que presentar el formulario electrónico de aportación de documentación y hará falta que anexéis el resto de documentación que consideráis pertinente. Aportar documentación

  3. 3

    Tercer paso

    Aceptar la porpuesta provisional de la subvención i reformulación

    Plazos
    Del 24/11/2021 al 09/12/2021

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    La aceptación de la subvención i reformulación se ha de presentar mediante el formulario electrònico de aportación de documentación y la siguiente documentación:

    • Documento de aceptación de la subvención.
    • Presupuesto reformulado del proyecto desglosado por partidas y por actividades.
    • Matriz de planificación y el cronograma.
    • Impreso de solicitud de transferencia bancaria.
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    Cuarto paso

    Solicitar vista del expediente

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    La solicitud de vista del expediente la tenéis que presentar mediante el formulario electrónico de aportación de documentación y la siguiente documentación:

    • Documento con los datos identificativos del expediente al que se quiere acceder.
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    Quinto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    De acuerdo con lo establecido en la base 16 de la RESOLUCIÓN EXI/1563/2021, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras generales de las subvenciones a proyectos de desarrollo y de [...]

    De acuerdo con lo establecido en la base 16 de la RESOLUCIÓN EXI/1563/2021, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras generales de las subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo (DOGC Núm. 8418 - 26.5.2021), la convocatoria indicará a las personas responsables de instruir y de resolver el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones. La resolución, en los procedimientos de concurrencia competitiva, se fundamentará ordinariamente en los informes de la comisión de valoración. Cuando no se siga el sentido del informe de la comisión de valoración, tiene que motivarse la discrepancia. La resolución se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (tauler.gencat.cat) en un plazo máximo de seis (6) meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la “Generalitat de Catalunya”. De acuerdo con el que establece el artículo 54.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, una vez transcurrido este plazo de seis (6) meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    De acuerdo con la base específica 11.5/RESOLUCIÓN XGO/2320/2021, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo, el órgano instructor formulará la  propuesta definitiva de concesión de subvenciones a la vista, en  todos los casos, de la  propuesta de resolución provisional, de la  documentación  presentada por las entidades beneficiarias propuestas, de las aceptaciones, de las comprobaciones de oficio de los requisitos no enmendables y de  las alegaciones.

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    Sexto paso

    Recibir la ayuda

    De acuerdo con lo establecido en la base específica 17.2 de la RESOLUCIÓN XGO/2320/2021, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión [...]

    De acuerdo con lo establecido en la base específica 17.2 de la RESOLUCIÓN XGO/2320/2021, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo, el pago de las subvenciones consistirá en un primer pago en concepto de anticipo del 90% de la subvención, que se tramitará a partir de la concesión de la subvención. El anticipo se tramitará a cargo del ejercicio presupuestario en que se abra la convocatoria y se podrá tramitar de manera fraccionada.

    Las  entidades  beneficiarias,  para  recibir  el importe  de  las  subvenciones,  tienen  que estar al corriente de las  obligaciones  con  la Administración tributaria y la social en  el  momento en que la ACCD realice  las  comprobaciones  correspondientes  con  la Administración  tributaria  y  la  Tesorería  General  de  la  Seguridad  Social,  así  como  no  tener  deudas  de  ningún  tipo  con  la  “Generalitat  de  Catalunya” ni  subvenciones  pendientes  de  justificar  a la ACCD  dentro  de los  plazos  autorizados.  Las  deudas  de  las  obligaciones con  la  “Generalitat”,  la Administración  tributaria  y  la  Seguridad Social que  estén  legalmente  aplazados  se  considera que cumplen  el  requisito de estar al corriente  de las  obligaciones. No habrá que aportar  los  certificados  acreditativos  en el caso de  la autorización a  la entidad  beneficiaria  mediante la  firma de  la  solicitud de subvención.

    El segundo pago, del 10% restante, se  tramitará cuando la ACCD  apruebe el informe final  justificativo de la subvención, de acuerdo con aquello establecido en  la  base correspondiente. Este segundo pago se  tramitará a cargo  del ejercicio presupuestario en que se efectúe el pago y se podrá tramitar de manera fraccionada.

    La subvención se paga mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicado con esta finalidad y que tiene que ser de titularidad de la entidad beneficiaria.

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    Séptimo paso

    Presentar recurso

    Por Internet

    Formulario electrónico de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de aportación de documentación

    La presentación de la documentación de las actuaciones de seguimiento se debe presentar mediante el formulario electrónico de aportación de documentación y la documentación prevista en las bases específicas 18 y 19  del anexo 1 de la Resolución XGO/2320/2021, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo.

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    Octavo paso

    Presentar documentación de actuaciones de seguimiento

    Por Internet

    Formulario electrónico de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de aportación de documentación

    La presentación de la documentación de las actuaciones de seguimiento se debe presentar mediante el formulario electrónico de aportación de documentación y la documentación prevista en las bases específicas 18 y 19  del anexo 1 de la Resolución XGO/2320/2021, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo.

    • Documento de petición de información de los departamentos/datos del proyecto para valorar la contribución a los planes interdepartamentales de la Generalitat de Catalunya
    • Informe de seguimiento económico.
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    Paso 9

    Justificar la subvención según cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    La presentación de la documentación de justificación según la modalidad cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, lo tenéis que presentar mediante el formulario electrónico de aportación de documentación y la siguiente documentación:

    • Memoria técnica del proyecto.
    • Matriz de planificación y cronograma actualizado.
    • Memoria económica abreviada.
Fecha de actualización 23.12.2021
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