¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo a proyectos de desarrollo impulsados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) con implantación en Cataluña que se desarrollen, principalmente, en países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) a través de las entidades socias locales que integren el EGyBDH y que respondan a los objetivos estratégicos priorizados en el Plan director en actuaciones de desarrollo y que contribuyan a mejorar la situación provocada por la pandemia de la COVID-19.
Se ha publicado la Propuesta de Resolución provisional de concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y educación para el desarrollo para el ejercicio 2021-2022
Este trámite sólo se puede hacer por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD): asociaciones, fundaciones o cooperativas sin ánimo de lucro y las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica diferenciada.
El plazo para presentar la solicitud de subvención es del 10 al 30 septiembre de 2021, ambos incluidos.
Junto con el formulario de solicitud de subvención, las entidades solicitantes tendrán que aportar la siguiente documentación:
- Proyecto narrativo (según modelo normalizado).
- Presupuesto completo del proyecto desglosado por partidas y actividades (según modelo normalizado).
- Matriz de planificación y cronograma (según modelo normalizado).
- Documento de identificación de las entidades agrupadas si el proyecto se realiza con agrupaciones de entidades (según modelo normalizado).
Documentos
Liquidation d’indeminités et de frais de déplacement
Liquidation d’indeminités et de frais de déplacement collectifs
Attestation concernant les dépenses générées per les titulaires de droits et/ou de responsabilités
Ata de transferència e vinculação de bens para a finalidade do projeto
a) Requisitos de las entidades beneficiarias.
No enmenables:
- Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe haberse producido, a más tardar, en la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. La ACCD comprobará de oficio la inscripción al Registro de ONGD y en el Registro del AECID.
- Cumplir acumulativamente con los requisitos de arraigo en Cataluña:
- Tener sede social central o delegación permanente en Cataluña inscrita en el registro oficial correspondiente.
- Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña: debe poder acreditar un número mínimo de 25 personas entre todas estas categorías.
- La entidad beneficiaria tiene que ejecutar el presupuesto de la subvención, y así tiene que constar en el presupuesto. En caso de presentación del proyecto en agrupación, si en el apartado correspondiente del presupuesto no consta el importe desglosado que ejecuta cada entidad agrupada de la subvención solicitada a la ACCD, se considerará como incumplimiento del requisito y no será considerado el proyecto presentado en agrupación con aquella entidad de la cual no conste que ejecuta el presupuesto de la subvención. Si no consta que la entidad líder ejecuta parte del presupuesto, el proyecto será En caso de discrepancia entre la cantidad ejecutada informada en el documento de solicitud y la cantidad ejecutada de que consta en el presupuesto, prevalecerá esta última.
*El incumplimiento y/o la falta de respuesta en el formulario de cualquiera de estos requisitos tienen la consideración de no enmendables y, por lo tanto, comportan la inadmisión de la solicitud, previa resolución.
Los requisitos establecidos a continuación se acreditarán con las declaraciones responsables siguientes, incluidas en el formulario de solicitud normalizado:
- No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- En el caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, declaración haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida, o bien declaración responsable que ni la entidad ni ningún órgano que dependa han pedido u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada.
- Si la actividad objeto de la subvención comporta el uso de elementos susceptibles de generar derechos de autor, declaración conforme se cumple la normativa sobre propiedad intelectual.
- En caso de que la suma del importe solicitado para todas las líneas de subvenciones sea superior a 10.000 euros, las entidades solicitantes tendrán que declarar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. La declaración tiene que ser de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de manera global. Esta declaración responsable también se tiene que presentar en el caso que el personal directivo, o parte de este, no perciba ninguna retribución, indicando esta circunstancia.
- Declaración de que las personas solicitantes de las subvenciones se adhieren al código ético que figura como anexo 2 de las bases generales y como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016) y al código ético de los actores de cooperación beneficiarios de las subvenciones otorgadas por el ACCD, que figura en el anexo 3 de las bases generales.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
- Declaración responsable conforme la entidad cuenta con una base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) del ONGD en Cataluña con un número mínimo de 25 personas entre todas estas categorías.
- Declaración responsable de cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los cooperantes y, especialmente, los derechos previstos para los y las cooperantes, según se define al artículo 2 del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se regula el Estatuto de los
- Declaración responsable relativa al IVA que declara la entidad
- Si procede, porque hay personas de la entidad que desarrollan actividades que implican contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie a alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.
- Si procede, porque la persona beneficiaria está incluida en el ámbito subjetivo del artículo 96 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, habrá que acreditar haber enviado toda la información que tiene que contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con relación a las subvenciones y las ayudas que haya concedido.
- Cumplir lo que establecen los artículos 33 y 4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto de los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña cumplir con los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
En el supuesto de entidades que tengan sede o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, el impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables siguientes:
- En el caso de centros con 50 o más trabajadores, que cumple con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En el caso de centros con plantilla igual o superior a 25 personas, con respecto a prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, que cumple la normativa aprobada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, indicando los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril.
- Aplicar un plan de igualdad de acuerdo con aquello que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Las entidades no obligadas a disponer de plan de igualdad tienen que disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
- La entidad tiene que estar legalmente constituida e inscrita en el Registro General de Derecho y Entidades Jurídicas o en el registro genérico correspondiente antes de la publicación de la convocatoria correspondiente, y que la información depositada en el registro esté actualizada.
- En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
- En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
b) Requisitos de proyecto:
- Se dirijan a cumplir como mínimo una de las prioridades establecidas en los siete (7) objetivos estratégicos de desarrollo, bajo el EGyBDH, establecidos en el Plan
- Se lleven a cabo en países receptores de AOD. Este requisito se exceptúa en caso de proyectos de asistencia a personas refugiadas y a zonas y colectivos especialmente.
- Incluyan la articulación de la línea estratégica de educación para el desarrollo con el fin de contribuir a generar procesos de apoderamiento y cambio social para la plena realización de los derechos humanos y la generación de una ciudadanía activa, responsable y comprometida con la justicia y la equidad. Esta convergencia tiene que permitir potenciar la comunicación y la retroalimentación entre las líneas estratégicas (desarrollo y educación para el desarrollo) y, por lo tanto, ampliar la calidad y el carácter transformador de la cooperación.
- Asimismo, hace falta que incorporen actuaciones de un mínimo de una (1) de las dimensiones de la educación para el desarrollo (sensibilización, educación y formación, investigación, y movilización e incidencia). Las actuaciones tienen que ir dirigidas a titulares de derechos y/o responsabilidades y/o obligaciones en Cataluña y/o en espacios de incidencia a escala internacional y en que se vinculen los fenómenos locales con los globales. Se considera incumplimiento del requisito y, por lo tanto, no enmendable, que las actuaciones de educación para el desarrollo tengan lugar en el país o la zona de intervención del proyecto de desarrollo.
Las mencionadas actuaciones, de educación para el desarrollo, tendrán que comprender un mínimo del 15% del total del importe de la subvención solicitada al ACCD. En caso de discrepancia entre el porcentaje indicado en la solicitud de subvención y el porcentaje indicado en el presupuesto, prevalecerá el porcentaje declarado en el presupuesto. - Se realicen mediante unas o más entidades socias locales con sede social o delegación permanente en los países o territorios donde se desarrolle el proyecto, ya sea institucional o una entidad sin ánimo de Se exceptuará el requisito conforme la entidad socia local tiene que pertenecer en los países o territorios donde se desarrolle el proyecto en aquellos casos de países en que hay prohibición de libertad de asociación u otras limitaciones sustantivas a los derechos fundamentales que obliguen a las entidades a impulsar las actuaciones fuera de los países en que tiene lugar la problemática. También se exceptuará en el supuesto de redes de entidades en que la sede social no coincida con el país en el cual se desarrolla el proyecto, a pesar de que sí que se tienen que cumplir los requisitos que alguna de las entidades de la red tenga sede o delegación permanente en el país o países en que se implementa el proyecto y que la entidad participe en la ejecución.
- Tengan la duración de un mínimo de 10 meses y de un máximo de 18 meses. En caso de discrepancia entre la duración del proyecto indicada en la solicitud de subvención, en el cronograma y en el presupuesto, prevalecerá la duración establecida en el cronograma.
- Soliciten una cuantía de subvención a la ACCD (por proyecto presentado a título individual) entre un mínimo de 100.000 euros y un máximo de 250.000 euros, y que la cuantía solicitada de subvencionar a la ACCD por proyecto presentado en agrupación de entidades esté comprendida entre un mínimo de 200.000 euros y un máximo de 450.000 euros. En caso de discrepancia entre la cantidad indicada en la solicitud de subvención y la cantidad indicada en el presupuesto, prevalecerá la cantidad declarada en el presupuesto.
*El incumplimiento y/o falta de respuesta en el formulario de cualquiera de estos requisitos tienen la consideración de no emmendables y, por lo tanto, comportan la inadmisión de la solicitud, previa resolución.
No hay tasas asociadas al trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 10/09/2021 al 30/09/2021 -
Segundo paso
Aportar documentación, alegar o desistir
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Tercer paso
Aceptar la porpuesta provisional de la subvención i reformulación
Plazos
Del 24/11/2021 al 09/12/2021 -
Cuarto paso
Solicitar vista del expediente
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Quinto paso
Recibir la respuesta de la Administración
De acuerdo con lo establecido en la base 16 de la RESOLUCIÓN EXI/1563/2021, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras generales de las subvenciones a proyectos de desarrollo y de [...]
De acuerdo con lo establecido en la base 16 de la RESOLUCIÓN EXI/1563/2021, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras generales de las subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo (DOGC Núm. 8418 - 26.5.2021), la convocatoria indicará a las personas responsables de instruir y de resolver el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones. La resolución, en los procedimientos de concurrencia competitiva, se fundamentará ordinariamente en los informes de la comisión de valoración. Cuando no se siga el sentido del informe de la comisión de valoración, tiene que motivarse la discrepancia. La resolución se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (tauler.gencat.cat) en un plazo máximo de seis (6) meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la “Generalitat de Catalunya”. De acuerdo con el que establece el artículo 54.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, una vez transcurrido este plazo de seis (6) meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
De acuerdo con la base específica 11.5/RESOLUCIÓN XGO/2320/2021, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo, el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión de subvenciones a la vista, en todos los casos, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación presentada por las entidades beneficiarias propuestas, de las aceptaciones, de las comprobaciones de oficio de los requisitos no enmendables y de las alegaciones.
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Sexto paso
Recibir la ayuda
De acuerdo con lo establecido en la base específica 17.2 de la RESOLUCIÓN XGO/2320/2021, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión [...]
De acuerdo con lo establecido en la base específica 17.2 de la RESOLUCIÓN XGO/2320/2021, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo, el pago de las subvenciones consistirá en un primer pago en concepto de anticipo del 90% de la subvención, que se tramitará a partir de la concesión de la subvención. El anticipo se tramitará a cargo del ejercicio presupuestario en que se abra la convocatoria y se podrá tramitar de manera fraccionada.
Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que la ACCD realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la “Generalitat de Catalunya” ni subvenciones pendientes de justificar a la ACCD dentro de los plazos autorizados. Las deudas de las obligaciones con la “Generalitat”, la Administración tributaria y la Seguridad Social que estén legalmente aplazados se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización a la entidad beneficiaria mediante la firma de la solicitud de subvención.
El segundo pago, del 10% restante, se tramitará cuando la ACCD apruebe el informe final justificativo de la subvención, de acuerdo con aquello establecido en la base correspondiente. Este segundo pago se tramitará a cargo del ejercicio presupuestario en que se efectúe el pago y se podrá tramitar de manera fraccionada.
La subvención se paga mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicado con esta finalidad y que tiene que ser de titularidad de la entidad beneficiaria.
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Séptimo paso
Presentar recurso
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Octavo paso
Presentar documentación de actuaciones de seguimiento
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Paso 9
Justificar la subvención según cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría