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  • Subvenciones para proyectos de educación para el desarrollo. Convocatoria 2022
22993 - Subvencions per a projectes d'educació per al desenvolupament. Convocatòria 2022 Departament d'Unió Europea i Acció Exterior accio
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Subvenciones para proyectos de educación para el desarrollo. Convocatoria 2022

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Normativa

  • RESOLUCIÓ EXI/1563/2021, de 19 de maig, per la qual s'aproven les bases reguladores generals del procediment per a la concessió de subvencions en l'àmbit de la cooperació al desenvolupament (DOGC núm. 8418 publicat el 26/05/2022)

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  • RESOLUCIÓ XGO/1995/2022, de 26 de juny, per la qual s'aproven les bases reguladores específiques del procediment per a la concessió de subvencions a projectes de desenvolupament i d'educació per al desenvolupament (DOGC núm. 8698 publicat el 29/06/2022)

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  • Llei 26/2010, del 3 d'agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya

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  • Decret Legislatiu 3/2002, de 24 de desembre, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya

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  • Ordre VEH/79/2020, de 9 de juny, per la qual es modifica l'Ordre ECO/172/2015, de 3 de juny, sobre les formes de justificació de subvencions.

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  • Acord del Govern pel qual s'aprova la Instrucció per a la unificació de criteris en la gestió general de les subvencions tramitades per l'Administració de la Generalitat i pels ens que conformen el seu sector públic

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  • Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions

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  • Reial Decret 887/2006, de 21 de juliol, pel qual s’aprova el Reglament de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions

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  • Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Reial decret 1619/2012, de 30 de novembre, pel qual s’aprova el Reglament pel qual es regulen les obligacions de facturació

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Decret 138/2008, de 8 de juliol, d'indemnitzacions per raó del servei

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Acord GOV/85/2016, de 28 de juny, pel qual s'aprova la modificació del model tipus de bases reguladores aprovat per l'Acord GOV/110/2014, de 22 de juliol, pel qual s'aprova el model tipus de bases reguladores dels procediments per a la concessió de subvencions en règim de concurrència competitiva, tramitats per l'Administració de la Generalitat i el seu sector públic, i se n'aprova el text íntegre

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN XGO/2142/2022, de 1 de julio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo para el ejercicio 2022-2023 (ref. BDNS 637546).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8704  publicado el 07/07/2022)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar proyectos de educación para el desarrollo (EpD adelante) impulsados ​​por organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGDs) con implantación en Cataluña y/o por universidades públicas catalanas y centros de investigación públicos catalanes adscritos a éstas, que vinculen los fenómenos locales con los globales, que integren el EGyBDH, que respondan a los objetivos estratégicos priorizados del Plan director en actuaciones de EpD y que contribuyan a mejorar la situación provocada por la pandemia de la COVID- 19.

Este trámite sólo puede realizarse por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Se ha publicado al e-Tauler la Resolución definitiva de concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y educación para el desarrollo para el ejercicio 2022-2023

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Unió Europea i Acció Exterior
  • Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

Pueden acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones, al amparo de esta convocatoria, las siguientes entidades:

  1. a) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD): asociaciones, fundaciones o cooperativas sin ánimo de lucro.
  2. b) Las universidades públicas catalanas y centros de investigación públicos catalanes adscritos a las mismas.
  3. c) Las agrupaciones de personas jurídicas (de los apartados a) y/o b) sin personalidad jurídica diferenciada.

 

Plazos

El plazo para presentar la solicitud de subvención es del 8 al 28 de julio, ambos incluidos.  

Documentación

La documentación a presentar junto con la solicitud de subvención es la establecida en la base general 10.1 y disponible en Tràmits gencat (tramits.gencat.cat). 

Bases generales: 10.1 En las solicitudes, cumplimentadas de acuerdo con el modelo normalizado, debe adjuntarse la documentación que se establece a continuación y la que prevean las bases específicas de cada convocatoria:

  1. a) Proyecto narrativo (según el modelo normalizado).
  2. b) Presupuesto completo del proyecto (según modelo normalizado).
  3. c) Matriz de planificación y cronograma (según el modelo normalizado).
  4. d) Si procede, cuando el proyecto se realice con agrupaciones de entidades, documento de identificación de las entidades agrupadas (según modelo normalizado). En el supuesto de que no se aporte, no se respete el formato y/o no esté completo, se valorará el proyecto como presentado a título individual.

Documentos

Declaração responsável de reembolso voluntário da subvenção

Requisitos

Requisitos de las entidades beneficiarias.

 

No enmendables:

Bases generales: 3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los establecidos en el apartado 4 del anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de modificación del Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipos de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, y que constan incorporadas en el impreso de solicitud, así como los que se prevean en las bases específicas correspondientes. La acreditación de los requisitos se realizará mediante declaraciones responsables que se incorporarán al formulario normalizado, o bien de oficio en los casos en que la Administración disponga de los medios de comprobación.

 

Requisitos de las entidades beneficiarias:

Además de los requisitos establecidos en la base general 3, las entidades solicitantes deben acreditar los siguientes requisitos:

Bases específicas: 3.1 En el supuesto de ONGD:

  1. a) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID). La inscripción en el Registro debe haberse producido, a más tardar, en la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente en el La ACCD comprobará de oficio la inscripción en el Registro de ONGD y en el Registro de la AECID.
  2. b) Cumplir acumulativamente con los siguientes requisitos de arraigo en Cataluña:

b.1) Tener sede social o delegación permanente en Cataluña inscrita en el registro oficial correspondiente.

b.2) Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña: debe poder acreditarse un número mínimo de veinticinco (25) personas entre todas estas categorías.

  1. c) La entidad beneficiaria debe ejecutar el presupuesto de la subvención, y así debe constar en el presupuesto. En caso de presentación del proyecto en agrupación, si en el apartado correspondiente del presupuesto no consta el importe desglosado que ejecuta cada entidad agrupada de la subvención solicitada a la ACCD, se considerará incumplimiento del requisito y no será considerado el proyecto presentado en agrupación con aquella entidad de la que no conste que ejecuta el presupuesto de la subvención. Si no consta que la entidad líder ejecuta parte del presupuesto, el proyecto será inadmitido. En caso de discrepancia entre la cantidad ejecutada informada en el documento de solicitud y la cantidad ejecutada que consta en el presupuesto, prevalecerá esta última.

 

Bases específicas: 3.2. En el supuesto de universidades públicas catalanas y/o centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas:

  1. a) No tener afán de lucro.
  2. b) Tener sede social o delegación con establecimiento permanente en territorio catalán.
  3. c) El centro de investigación público catalán adscrito a una universidad pública catalana no debe tener personalidad jurídica diferenciada (NIF) de la universidad a la que se adscribe.
  4. d) La entidad beneficiaria debe ejecutar el presupuesto de la subvención, y así debe constar en el presupuesto. En caso de presentación del proyecto en agrupación, si en el apartado correspondiente del presupuesto no consta el importe desglosado que ejecuta cada entidad agrupada de la subvención solicitada a la ACCD, se considerará incumplimiento del requisito y no se considerará el proyecto presentado en agrupación con aquella entidad de la que no conste que ejecuta el presupuesto de la subvención. Si no consta que la entidad líder ejecuta parte del presupuesto, el proyecto será inadmitido. En caso de discrepancia entre la cantidad ejecutada informada en el documento de solicitud y la cantidad ejecutada que consta en el presupuesto, prevalecerá esta última.

Bases específicas: 3.3 El incumplimiento y/o la falta de respuesta en el formulario de cualquiera de los requisitos establecidos en esta base (3.1 y 3.2) tienen la consideración de no enmendables y, por tanto, comportan la inadmisión de la solicitud, previa resolución que así lo declare.

Las declaraciones responsables estarán incluidas en el formulario de solicitud de subvención y serán las establecidas en las bases generales 10.7 y 10.8, así como las siguientes:

 

Bases específicas: 7.1 En relación con las ONGD:

  1. a) Declaración responsable conforme la entidad cuenta con una base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña con un número mínimo de 25 personas entre todas estas categorías.
  2. b) Declaración responsable relativa al IVA declarada por la entidad beneficiaria.
  3. c) Si procede, porque hay personas de la entidad que desarrollan actividades que implican contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delito alguno contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita en el proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.
  4. d) Si procede, porque la persona beneficiaria está incluida en el ámbito subjetivo del artículo 96 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, es necesario acreditar haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con relación a las subvenciones y las ayudas que haya concedido.
  5. e) Cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto de los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir con los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

 

Bases específicas: 7.2 En relación con las universidades públicas catalanas y centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas:

  1. a) Declaración responsable relativa al IVA declarada por la entidad beneficiaria.
  2. b) Si procede, porque hay personas de la entidad que desarrollan actividades que implican contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delito alguno contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita en el proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.
  3. c) Si procede, porque la persona beneficiaria está incluida en el ámbito subjetivo del artículo 96 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, es necesario acreditar haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con relación a las subvenciones y las ayudas que haya concedido.

 

Bases generales: 10.7 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación, así como las establecidas en las bases específicas correspondientes, y que la persona solicitante (entidad principal y/o agrupada, en su caso) ratifica mediante la firma de la solicitud:

  1. a) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  2. b) En caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, declaración haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, o bien declaración responsable que ni la entidad ni ningún órgano que dependa de ellos han pedido u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada.
  3. c) Si la actividad objeto de la subvención comporta el uso de elementos susceptibles de generar derechos de autor, declaración conforme se cumple con la normativa sobre propiedad intelectual.
  4. d) En caso de que la suma del importe solicitado para todas las líneas de subvenciones sea superior a 10.000 euros, las entidades solicitantes deberán declarar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. La declaración debe ser de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de forma Esta declaración responsable también debe presentarse en caso de que el personal directivo, o parte del mismo, no perciba ninguna retribución, indicando esta circunstancia.
  5. e) Declaración de que las personas solicitantes de las subvenciones se adhieren al código ético que figura como anexo 2 y como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016) y en el código ético de los actores de cooperación beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la ACCD, que figura en el anexo 3.
  6. f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porqué hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.g) Declaración de cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las bases específicas en atención a las entidades beneficiarias solicitantes.

 

Bases generales: 10.8 Además, en el supuesto de entidades que tengan sede o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, el impreso de solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables:

  1. a) En el caso de centros con 50 o más trabajadores, que cumple con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  2. b) En el caso de centros con plantilla igual o superior a 25 personas, en lo que se refiere a prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, que cumple la normativa aprobada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, indicando los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril.
  3. c) Aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Las entidades no obligadas a disponer de plan de igualdad deben disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
  4. d) La entidad debe estar legalmente constituida e inscrita en el Registro General de Derecho y Entidades Jurídicas o en el registro genérico correspondiente antes de la publicación de la convocatoria correspondiente, y que la información depositada en el registro esté actualizada.
  5. e) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
  6. f) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 abril.

Bases generales:10.9 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a su concesión.

 

  1. b) Requisitos de proyecto:

Bases específicas: 4.1 Es necesario que los proyectos objeto de subvención:

  1. a) Se dirijan al menos a una de las prioridades del objetivo estratégico 2, desplegar los ejes temáticos de las actuaciones de EpD del Plan director, que son las siguientes:

Prioridades:

– Promover a una ciudadanía crítica y comprometida en la defensa de los derechos humanos para la construcción de una sociedad más justa.

– Promover a una ciudadanía comprometida con la justicia de género y activa en la defensa de la diversidad sexual y de género.

– Promover una ciudadanía respetuosa y corresponsable con la conservación y mejora del medio ambiente, el territorio y la naturaleza.

– Fomentar la cultura de la paz y la no violencia para promover una ciudadanía comprometida en la defensa de la seguridad humana y de los derechos humanos, y en favor de la prevención de todas las formas de extremismos violentos.

– Promover una ciudadanía abierta, crítica y responsable en la construcción de sociedades interculturales basadas en la justicia, la convivencia y la inclusión social desde la mirada de la interculturalidad crítica, concebida como un proyecto político de descolonización, transformación y creación de una sociedad nueva. En este sentido, es necesario tener en cuenta el importante papel de las entidades creadas por las personas migrantes que tienen la voluntad de contribuir a la mejora de las condiciones de vida en sus países y que visualizan la diversidad cultural y de procedencia de las personas que viven en Cataluña.

– Promover una ciudadanía consciente, crítica y movilizada en torno a las causas estructurales que originan las desigualdades, tanto a nivel local como global.

– Promover el deporte y la cultura, por su potencial transformador y educador de una ciudadanía crítica.

Estas prioridades se pueden llevar a cabo de acuerdo con las metodologías y actores previstos en los objetivos estratégicos 1, 3 y 4 de las actuaciones de EpD establecidas en el Plan director.

  1. b) Incluyan actuaciones en Cataluña de eco local, nacional y/o internacional.
  2. c) Trabajen como mínimo una de las cuatro dimensiones siguientes:

c.1) Sensibilización: son acciones iniciales y a corto plazo que permiten despertar la conciencia crítica y las prácticas solidarias de la ciudadanía y hacen visibles los efectos de las desigualdades y vulneraciones de derechos. Son el punto de partida para avanzar en un proceso de análisis profundo, crítico, comprometido y transformador de las desigualdades existentes y las vulneraciones de derechos en el mundo (local y globalmente), así como de las causas que las provocan.

c.2) Educación y formación: son procesos a medio-largo plazo para el fortalecimiento de capacidades en cuanto a contenidos conceptuales, habilidades y valores, orientados a la materialización de los derechos humanos y el logro de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. Estos contenidos deben permitir profundizar en el conocimiento de las causas y las consecuencias de las vulneraciones de derechos y desigualdades norte-sur globales, y las propuestas de transformación de las mismas.

c.3) Investigación: son acciones que se orientan al análisis en profundidad de las causas estructurales que provocan la vulneración de derechos y desigualdades norte-sur globales y de género. Es un ámbito clave para generar conocimiento y promover la innovación.

c.4) Movilización e incidencia: son estrategias que tienen en cuenta el conjunto de acciones de información, interlocución, presión y/o denuncia dirigidas a transformar la agenda de las políticas públicas o de los espacios de toma de decisiones de los colectivos más excluidos, de los principios, objetivos y prioridades del desarrollo humano sostenible y equitativo y de los derechos humanos.

  1. d) La cuantía solicitada de subvencionar a la ACCD por proyecto presentado a título individual debe estar comprendida entre un mínimo de 30.000 euros y un máximo de 60.000 euros y la cuantía solicitada de subvencionar a la ACCD por proyecto presentado en agrupación de entidades debe estar comprendida entre un mínimo de 30.000 euros y un máximo de 100.000 euros. En caso de discrepancia entre la cantidad indicada en la solicitud de subvención y la cantidad indicada en el formulario del presupuesto, prevalecerá la cantidad declarada en el formulario del Toda información económica que se presente, tanto en la información narrativa como en la presupuestaria, debe redondearse sin decimales. En caso de que la entidad no haga el redondeo, la ACCD contabilizará los dos decimales a partir de 0'5 incluido, como una (1) unidad por encima de la indicada, lo que puede ser causa de inadmisión si no se siguen los topes máximos y mínimos de este apartado.
  2. e) Tengan la duración prevista en la base específica 5.1. En caso de discrepancia entre la duración del proyecto indicada en la solicitud de subvención y en el cronograma, prevalecerá la duración establecida en el cronograma.

Bases específicas: 5.1 El período de ejecución de las actuaciones subvencionables es de un mínimo de 10 meses hasta un máximo de 18 meses. Las subvenciones se pueden otorgar tanto a proyectos que se inicien durante el año en que se abra convocatoria y que no estén terminados en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, como a los que estén pendientes de iniciarse en la fecha de publicarse la convocatoria correspondiente. En este último caso, los proyectos deben iniciarse, como máximo, dentro del plazo del primer trimestre del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Bases específicas: 4.2 El incumplimiento y/o falta de respuesta en el formulario de cualquiera de los requisitos establecidos en la base específica 4.1 tienen la consideración de no subsanables y, por tanto, comportan la inadmisión de la solicitud, previa resolución que así lo declare.

Tasas

No hay tasas asociadas al trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Aportar documentación

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    Para aportar documentación, hacer alegaciones o desistir de la subvención, debe presentar el formulario electrónico de aportación de documentación y será necesario que anexe el resto de documentación que considere pertinente.

Fecha de actualización 23.12.2021
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