¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones destinadas a apoyar museos y equipamientos patrimoniales para divulgar y dinamizar el patrimonio pirenaico.
Los museos y equipamientos patrimoniales deben estar:
- Abiertos al público.
- Dentro del ámbito territorial del Alto Pirineo y Aran.
- Inscritos en la Red de Museos y Equipamientos Patrimoniales del Alto Pirineo y Aran.
Actuaciones subvencionables:
- La dinamización social y cultural.
- La mejora de la accesibilidad comunicativa y audiovisual de los equipamientos museísticos y patrimoniales.
- La mejora de la gestión de museos y equipamientos patrimoniales.
- Los proyectos de digitalización del fondo museístico.
Este trámite solo lo puede hacer por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos su fecha como fecha de presentación.
Solo puede presentarse una solicitud y actuación para cada convocatoria.
- A entes locales.
- A personas físicas empresarias individuales o autónomos.
- A personas jurídicas, públicas o privadas.
Deben ser titulares de los museos y/o equipamientos patrimoniales.
Se determinará en la convocatoria que se publique en el DOGC.
Documentación que se debe presentar para solicitar la subvención (Paso 1)
- Una memoria descriptiva detallada que defina claramente:
- Los objetivos.
- Las actuaciones a realizar. Se indicará las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar donde se realizarán.
- Un presupuesto completo y detallado de la actuación para la que se solicita la subvención. Debe constar:
- Todos los gastos y los ingresos previstos.
- La cuantía de la subvención que se solicita.
- Fuentes de financiación detalladas.
Si la actuación subvencionada es para diferentes actuaciones, el presupuesto debe desglosarse por acciones y por conceptos de gasto.
Además, los entes locales deben presentar:
- Un certificado del secretario o del interventor donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención.
- Si se obtiene la subvención: el compromiso de ejecutar la actuación para la que se solicita la subvención.
Documentación que se debe presentar si eres propuesto o propuesta como persona beneficiaria de la subvención (Paso 5)
- En caso de que actúes como representante, debes presentar la documentación que acredite la representación. No debes presentarla si estás inscrito o inscrita en el Registro electrónico de representación (Representa) o bien firmas con certificado calificado de representante legal.
- Consorcios:
- Los estatutos vigentes.
- Personas físicas y jurídicas:
Documentación que debe presentarse para justificar la subvención (Paso 6):
- Cuenta justificativa: debe contener la siguiente documentación:
- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado. Debe indicarse las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.
- Una memoria económica del coste de las actividades ejecutadas. Debe constar:
- Una relación clasificada de los gastos desglosados por:
- Conceptos, de acuerdo con el modelo normalizado, en el que se indique el acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
- Método de cálculo aplicado a la imputación de los justificantes de los gastos indirectos de forma que se reflejen todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o la cantidad imputada.
Si se subvencionan gastos de personal, por cada nómina que se informa, debe hacerse constar el porcentaje de dedicación del trabajador a la actividad subvencionada.
- Copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago (extracto bancario).
- Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada. Se debe indicar el importe y la procedencia. Si los justificantes de los gastos se imputan parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse: la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, identificando los órganos concedentes.
- Una liquidación en la que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
- Si se han hecho contrataciones o subcontrataciones para la ejecución de las actuaciones, debe presentarse:
- Los presupuestos solicitados a, al menos, tres contratistas.
- La justificación de la oferta escogida, si no es la propuesta económica más ventajosa, salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, o que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de empresas que las realicen. En este último caso, debe adjuntarse una memoria razonada de la oferta elegida y/o otra documentación acreditativa de la exclusividad, firmada por el proveedor o un técnico competente independiente.
- Documentación acreditativa de los medios empleados para publicitar y difundir la actuación subvencionada. Se debe hacer constar que estas actuaciones han sido subvencionadas por el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran.
- Para justificar los gastos de personal subvencionable (el coste salarial incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa o autónomo), es necesario presentar:
- Transferencia bancaria que identifique a la persona destinataria, el importe y la fecha del pago efectivo de las nóminas.
- Los TC1 y TC2/RLC y RNT con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera. Si se utiliza el sistema de envío electrónico, el pago debe justificarse:
- En caso de domiciliación bancaria: mediante cargo en la cuenta.
- Si se paga mediante una entidad financiera: el recibo de liquidaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.
- Si se utilizan otras vías de pago: recibo de liquidación de cotizaciones y justificante bancario de pago. Si la entidad tiene suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, estas no podrán imputarse a la justificación económica de la subvención si no se han pagado. No son subvencionables los costes de los trabajadores de baja durante el período en que se realice la actividad
- Una relación clasificada de los gastos desglosados por:
- Para justificar el IRPF:
- El modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del período de desarrollo de la actividad subvencionada.
- El modelo de resumen anual de retenciones o ingresos a cuenta.
Si en la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, debe completarse la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde figuren el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados a la actividad subvencionada. Esta relación debe estar firmada electrónicamente por el/la representante legal de la entidad solicitante.
Otras consideraciones:
Personas físicas y jurídicas: deben aportar los justificantes de gasto.
Entes locales: no deben aportar justificantes de gasto.
Gasto: se considera efectivamente pagado y, por tanto, subvencionable:
- La cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto efectuado.
- La entrega a los acreedores de un efecto mercantil, garantizada por una entidad financiera o compañía de seguros.
Requisitos específicos:
- Estar inscrito en la Red de Museos y Equipamientos Patrimoniales del Alto Pirineo y Aran con anterioridad a la publicación de las convocatorias anuales.
Requisitos generales:
Este trámite es gratuito.
Cuantía de la ayuda:
Se determinará cuándo se publique la convocatoria en el DOGC.
Gastos subvencionables:
- Los tributos, si la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente.
- Los gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza el beneficiario, como nóminas, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de similares características.
Límites de estos gastos: el 20% del presupuesto subvencionable.
Límites: el coste de adquisición de bienes o servicios subvencionados no puede superar el valor de mercado.
Gastos no subvencionables:
- La redacción de proyectos de obra.
- La rehabilitación y/o reforma de edificios y otros elementos patrimoniales.
- Cualquier adquisición que sea considerada como inversión.
- Las comidas, bebidas y actuaciones escénicas y musicales, si no son el elemento principal de la actividad.
- Los impuestos indirectos, si son susceptibles de recuperación o compensación.
- Los impuestos personales sobre la renta.
Compatibilidad de la subvención
La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas.
- Límites: no puede superar (aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos), el coste total de la actuación subvencionada.
Criterios de valoración:
- Interés y calidad de la actividad museística presentada, hasta 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Calidad de las propuestas (hasta 1 punto).
- Interés de las acciones propuestas por su innovación y singularidad (hasta 1 punto).
- Inclusión de acciones que se ajusten a los criterios de sostenibilidad ambiental (hasta 1 punto).
- Acciones de inclusión social y promoción de la accesibilidad comunicativa y audiovisual, hasta 2 puntos.
- Acciones o actividades dirigidas a promover la accesibilidad sensorial (hasta 1 punto).
- Acciones o actividades dirigidas a promover el acceso a la cultura de personas en otras situaciones de vulnerabilidad (hasta 1 punto).
Es necesario obtener una puntuación mínima de 3 puntos.
Obligaciones de la persona beneficiaria de la subvención:
Cumplir con las obligaciones generales siguientes.
Otras obligaciones son:
- Incluir el logotipo del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran y la expresión "con el soporte de..." utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
- Entidades privadas deben aplicar las obligaciones de transparencia, si:
- Perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales, o
- El 40% de sus ingresos anuales son de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esa cantidad sea de más de 5.000 euros.
- Personas físicas o jurídicas: los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haberse pagado dentro de los plazos previstos en la normativa sectorial o, en su defecto, dentro de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicita la subvención
Este trámite solo puede hacerse por internet.
Si firmas el formulario como una persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa).
Si firmas en nombre propio, debes disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital.
El sector público debe tramitar por EACAT. Si no ve el trámite, debe hacer una petición al gestor EACAT que tiene asignado. -
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Consulta la resolución definitiva
¿Cuándo resolverá la Administración? La administración tiene 6 meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria, para resolver y publicar la resolución definitiva. Pasado este plazo, tu [...]
¿Cuándo resolverá la Administración?
La administración tiene 6 meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria, para resolver y publicar la resolución definitiva. Pasado este plazo, tu solicitud se considera desestimada.
¿Cómo recibirás la resolución definitiva?
Se publicará en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler).
Antes de la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación, solo es informativo.
¿Puedes interponer algún recurso?
Sí. Tienes 1 mes desde el día siguiente de la publicación de la resolución para interponer un recurso de alzada ante el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran.
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Cuarto paso
Consulta la propuesta de resolución provisional
¿Dónde se consulta la propuesta de resolución provisional? Se publicará en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler).
¿Dónde se consulta la propuesta de resolución provisional?
Se publicará en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler).
¿Qué contiene la propuesta de resolución provisional?
- La lista de personas solicitantes y entes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, y en su caso, las que se les haya denegado.
- La lista de personas y entes que forman parte de la lista de reserva priorizada en función de la puntuación obtenida, si la hubiera. Es necesario que se haya alcanzado la puntuación mínima exigida.
- El importe de la subvención que se propone conceder.
Si soy una de las personas propuestas como beneficiarias, ¿qué debo hacer?
Consulta el siguiente paso (Paso 5).
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Quinto paso
Presenta documentación, alega y desiste
En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional, las personas propuestas como beneficiarias: Deben presentar el formulario de este [...]
En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional, las personas propuestas como beneficiarias:- Deben presentar el formulario de este paso y adjuntar los documentos que se especifican en el apartado Documentación > Documentación que debe presentarse si eres propuesto o propuesta como persona beneficiaria de la subvención.
En caso de que no se presente dentro del plazo, se entenderá que desiste de la solicitud. - Pueden presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional.
- Pueden desistir expresamente de su solicitud. Debe realizarse antes de la concesión de la ayuda.
- Presentar la reformulación del proyecto y presupuesto si el importe de la subvención es inferior a la cantidad solicitada. Deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.
Por otra parte, las personas solicitantes pueden presentar la documentación que consideren oportuna a lo largo de todo el procedimiento utilizando el formulario de este paso. - Deben presentar el formulario de este paso y adjuntar los documentos que se especifican en el apartado Documentación > Documentación que debe presentarse si eres propuesto o propuesta como persona beneficiaria de la subvención.
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Sexto paso
Justifica la subvención y recibe el importe
La persona beneficiaria debe justificar que ha cumplido con: El objeto de la subvención. Las condiciones establecidas. La finalidad de la subvención. Debes adjuntar al formulario los documentos que [...]
La persona beneficiaria debe justificar que ha cumplido con:- El objeto de la subvención.
- Las condiciones establecidas.
- La finalidad de la subvención.
Debes adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado Documentación.El plazo máximo para presentar la documentación justificativa finaliza el 2 de diciembre de 2025, incluido.Si la documentación es correcta y la presentas dentro del plazo de justificación, la Administración te pagará el importe de la ayuda que te corresponde.ATENCIÓN: El acceso al formulario se abrirá cuando se inicie el período de justificación.
