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  • Subvenciones para proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las ONGD para actividades del año 2025
23983 - Subvencions per projectes d'enfortiment de l'estructura i les capacitats de ONGD per activitats 2025-ACD006 Departament d'Unió Europea i Acció Exterior accio
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Subvenciones para proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las ONGD para actividades del año 2025

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Fuera de plazo

Del 13/12/2024 al 30/01/2025

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EXT/3951/2023, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9050  publicado el 28/11/2023)
  • RESOLUCIÓN UEX/4427/2024, de 5 de diciembre, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, para actividades del año 2025 (ref. BDNS 801243).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9309  publicado el 12/12/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Este trámite tiene por objeto la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo catalanas, con compromiso con la igualdad de género, los derechos humanos y la paz que trabajan en el ámbito de la cooperación al desarrollo y/o educación global, de acuerdo con lo que establece el Plan<A[Plan|Plano]> director de cooperación al desarrollo 2023-2026 (de ahora en adelante, Plan<A[Plan|Plano]> director), aprobado por<A[por|para]> la Resolución 769/XIV del Parlament de Catalunya.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Unió Europea i Acció Exterior
  • Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament
¿A quién va dirigido?
Entidades

A las ONGD (asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro) catalanas con compromiso con la igualdad de género, los derechos humanos y la paz que trabajan en el ámbito del desarrollo, el fomento de la paz, la acción humanitaria y/o la educación global, de acuerdo con lo que establece el Plan<A[Plan|Plano]> director.

Plazos

Plazo de presentación de la solicitud de subvención: del 13 de diciembre de 2024 al 30 de enero de 2025

Documentación

Junto con el formulario de solicitud de subvención, las entidades solicitantes tendrán que aportar la documentación siguiente:

  1. Proyecto narrativo.
  2. Presupuesto completo del proyecto desglosado por partidas.
  3. Cronograma de actividades.
Requisitos
  1. Estar inscritas al Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que establece la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o al Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). La inscripción a los registros se tiene que haber producido, como mucho, en la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. La ACCD comprobará de oficio la inscripción al Registro de ONGD y al Registro del AECID.
  2. Ser miembros o estar vinculadas jurídicamente a entidades de segundo nivel, con sede en Cataluña, que tienen por objeto social el apoyo<A[apoyo|soporte]> a actividades de desarrollo, fomento de la paz, la acción humanitaria y/o la educación global. Se entiende por entidad de segundo nivel la persona jurídica sin ánimo de lucro, formada por personas jurídicas y legalmente constituida y registrada en un registro catalán.
  3. Disponer de sede social y fiscal a Cataluña.
  4. Los establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el formulario de solicitud hay que hacer constar, mediante una declaración responsable, que la entidad solicitante cumple los requisitos siguientes:

  1. No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiaria que se establece en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que define el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
  2. En el caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, incluir una declaración en qué se haga constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida, o bien una declaración responsable que ni la entidad ni ningún órgano que dependa han pedido u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada.
  3. Si la actividad objeto de la subvención comporta el uso de elementos susceptibles de generar derechos de autor, que se cumple la normativa sobre propiedad intelectual.
  4. En caso de que la suma del importe solicitado sea superior a 10.000 euros, que las entidades solicitantes tendrán que declarar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con el que establecen la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. La declaración tiene que detallar la información sobre cada cargo directivo de manera individual, y no de todo el personal directivo de manera global. Esta declaración responsable también se tiene que presentar en el caso que el personal directivo, o parte de este personal, no perciba ninguna retribución, y hay que indicar esta circunstancia.
  5. En caso de que perciba subvenciones o ayudas públicas de importe superior a 100.000 euros anuales, o bien perciba subvenciones o ayudas públicas de importe superior a 5.000 euros anuales siempre que estos representen, como mínimo, el 40% de sus ingresos anuales, que se cumplen con las obligaciones de transparencia activa, de acuerdo con lo que establece el Decreto 8/2021, de 9 de febrero.
  6. Que las personas solicitantes se adhieren al Código ético que consta como anexo 2 de esta Resolución.
  7. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las entidades solicitantes tienen que respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  8. En el caso de centros con 50 trabajadores o más, que cumple con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa establecida por el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional establecidas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  9. En el caso de centros con plantilla igual o superior a 25 personas, y con respecto a la prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, que la entidad cumple la normativa aprobada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, indicando los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril.
  10. Aplicar un plande igualdad de acuerdo con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, sobre disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
  11. En el caso de fundaciones y asociaciones, que ha adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
  12. En el caso de fundaciones, que ha cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  13. Que las personas de la entidad que desarrollan actividades que impliquen contacto habitual con menores no han sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie a alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.
  14. En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.
  15. Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
  16. Cumplimiento de las otras obligaciones que establecen en la base reguladora 21.
Tasas
No s'han de pagar taxes per a aquest tràmit.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la subvención

    Plazos
    Del 13/12/2024 al 30/01/2025

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    La solicitud de la subvención se tiene que presentar mediante el formulario electrónico de solicitud y la siguiente documentación:

    1. Proyecto narrativo.
    2. Presupuesto completo del proyecto desglosado por partidas.
    3. Cronograma de actividades.
  2. 2

    Segundo paso

    Aportar documentación

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    Para aportar documentación, hacer alegaciones o desistir de la subvención, tenéis que presentar el formulario electrónico de aportación de documentación (hacer enlace al formulario) y hará falta que anexéis el resto de documentación que consideráis pertinente.

Fecha de actualización 11.12.2024
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