¿Qué tienes que saber?
Las entidades que desarrollan su actividad de I+D+I en Cataluña siguientes
a) Los centros del sistema CERCA: entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña que tengan como objeto principal la investigación en la frontera del conocimiento, creadas o participadas por la Administración de la Generalidad, junto, en su caso, con una o más universidades o con otras entidades públicas o privadas que hayan obtenido el reconocimiento como centro CERCA del departamento competente en materia de investigación.
b) Los demás centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes de la Generalidad de Cataluña o que estén vinculados a ellos, y los dependientes de las administraciones públicas territoriales de Cataluña y sus organismos o que estén vinculados a ellos, en cualquiera de sus formas jurídicas, cuya finalidad y objeto social comprendan la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, o los demás de carácter complementario necesarios para el correcto progreso científico y tecnológico de la sociedad.
c) Las universidades: las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
d) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), mediante sus centros que desarrollen actividades en Cataluña.
e) Las entidades públicas y privadas que realicen o gestionen actividades de I+D+I, generen conocimientos científicos o tecnológicos, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales y que desarrollen las actividades en Cataluña.
f) Los centros tecnológicos o de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito catalán: entidades con personalidad jurídica propia que desarrollen las actividades en Cataluña, creadas con el objetivo de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento o innovación tecnológica, realicen actividades de I+D+I y desarrollen su aplicación.
También las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, que puedan llevar a cabo los proyectos de I+D+I objeto de subvención, incluso cuando estas agrupaciones no tengan personalidad jurídica propia.
El plazo para presentar la solicitud y la documentación relacionada es del 27 de abril al 26 de junio de 2024,
Junto con el formulario de solicitud se debe presentar la documentación siguiente:
a) Copia digitalizada de la documentación identificativa de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona o las personas representantes (DNI, NIF o NIE).
b) Un certificado emitido por el órgano competente de la entidad o de las entidades que acredite la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
c) Memoria detallada de la actividad a realizar. Esta memoria debe incluir:
c.1 La línea de trabajo a la que se presenta la solicitud de subvención de acuerdo con la base 1.
c.2 El proyecto de I+D+I que incluya una descripción de las actuaciones que se llevarán a cabo, con indicación, si es posible, del ámbito donde se quiere desarrollar el proyecto, y un calendario de las actuaciones y los resultados esperados. Hay que identificar los diferentes paquetes de trabajo (work packages - WP) que sean necesarios para llevar a cabo el proyecto de manera satisfactoria. Uno de estos paquetes de trabajo debe estar destinado a la divulgación y difusión de los resultados y a la coordinación con la Agencia Catalana del Agua.
c.3 Los objetivos que se pretenden y la justificación del proyecto, con especial atención a su idoneidad y utilidad en relación con la línea de trabajo a la que se presenta, y, de manera particular, los beneficios esperables en la implantación o revisión de medidas del Programa de medidas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el periodo 2022-2027, aprobado por el Acuerdo GOV/108/2023, de 16 de mayo.
c.4 Una descripción del equipo de trabajo con una identificación de las diversas especializaciones y de las sinergias dentro del equipo de trabajo, y una descripción de la experiencia del equipo de trabajo con otros proyectos similares. La identificación del equipo de trabajo debe incluir a una persona responsable de I+D+I (líder del proyecto) y a las personas responsables de cada uno de los paquetes de trabajo en el caso de que se hayan identificado.
c.5 El presupuesto detallado de las actuaciones y el material necesarios para llevar a cabo el proyecto, indicando el coste del personal, el material fungible, la inversión en material de I+D+I y la subcontratación de trabajos o servicios, si es necesario. El presupuesto debe detallarse hasta el nivel de paquetes de trabajo que se hayan establecido.
La documentación debe presentarse de manera ordenada y vinculada a los criterios de valoración establecidos en el anexo 1.
d) Las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.4 que sean de aplicación a cada entidad solicitante, y una declaración responsable sobre el cumplimiento de las bases 14.1 o 14.2, según el caso, incluidas en la solicitud, y, cuando proceda, la información a que se refiere la letra l) de la base 4.4.
e) Cuando proceda, y a los efectos de ser tenida en cuenta en la valoración de las solicitudes, una relación de las subvenciones que la entidad solicitante o los miembros del equipo de trabajo han recibido en los últimos ocho años en el marco de ayudas que otorga tanto la Unión Europea como el Estado o cualquier otra entidad pública o privada nacional, vinculada al proyecto solicitado. Hay que aportar la resolución o el acuerdo de otorgamiento de la subvención y su informe final, si ya ha finalizado, o el último informe parcial si el proyecto no ha finalizado todavía.
f) Cuando proceda, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base 4.3.
g) Cuando proceda, declaración responsable que acredite que la entidad solicitante no está obligada a auditar sus cuentas y que, por tanto, debe contratar un auditor para la redacción del informe para la justificación de las subvenciones, de acuerdo con las bases 2.3, 8.3 y 9.2.
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las obligaciones que asumen con la aceptación de las subvenciones reguladas en estas bases.
b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
d) Declarar sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente, la cantidad solicitada y/u obtenida, si se trata de una ayuda de Estado y, en su caso, la normativa en materia de ayudas de Estado aplicable.
e) En el caso de las entidades beneficiarias que reciban una ayuda de minimis de acuerdo con la base 14, presentar una declaración responsable de todas las ayudas de Estado recibidas y/o solicitadas en concepto de minimis durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores sujetos al Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
f) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
g) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y, en el caso de las personas empresarias, estar dadas de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
h) En el caso de que tengan actividad económica con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
i) En el caso de que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
j) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
k) En el caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento, de acuerdo con el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
l) En el caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, deben indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo.
m) Las fundaciones y asociaciones deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley anterior.
n) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
o) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades, y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado.
prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, se debe elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
No hay tasas asociadas a este trámite
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 27/04/2024 al 26/06/2024 -
Segundo paso
Acceptación de la subvención i aportación de documentación
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el tablón de la Sede electrónica de la Generalidad de [...]
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el tablón de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar y notificar de forma telemática la aceptación de la subvención junto con la documentación regulada en el punto 7.6 de las bases de la subvención.documentación:Documento de aceptación de la subvención.En el caso de no presentar esta notificación dentro del plazo establecido se entenderá desistido. -
Tercer paso
Respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio Estado de vuestros trámites de la web de la Agencia Catalana del Agua.
Contra la inadmisión y la desestimación de la solicitud por parte del órgano concedente se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo. administrativo en un plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la notificación, de conformidad con los
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Cuarto paso
Justificación de la subvención
La modalidad de justificación de la subvención de esta línea de subvenciones, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, [...]
La modalidad de justificación de la subvención de esta línea de subvenciones, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, es la modalidad de cuenta justificativo con aportación de informe de auditor. -
Quinto paso
Pago
a) Un pago inicial del 30% del importe de la subvención una vez publicada la resolución de otorgamiento. b) Dos pagos intermedios del 20% del importe de la subvención cada [...]
a) Un pago inicial del 30% del importe de la subvención una vez publicada la resolución de otorgamiento.b) Dos pagos intermedios del 20% del importe de la subvención cada uno, que se realizan una vez se ha ejecutado el 25% del proyecto, y una vez se ha ejecutado el 50% de las tareas del proyecto. Ambos pagos se realizan cuando la entidad beneficiaria haya demostrado la realización de las tareas mediante la presentación de un informe de estado de los trabajos o la entrega de los datos y los resultados obtenidos hasta el momento.c) Un pago final del 30% del importe de la subvención, previa acreditación del cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y la justificación de la realización de la actividad subvencionada en los términos previstos en estas bases.El pago de la subvención debe realizarse en base al gasto real ejecutado sin que se pueda superar el porcentaje sobre el importe considerado elegible ni el importe total otorgado.Se considera gasto real ejecutado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación del gasto.