¿Qué tienes que saber?
Para solicitar al juzgado la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos, es necesario haber pagado previamente el importe de la tasa, salvo exención.
La persona jurídica que quiere solicitar una segunda copia o certificado tiene que aportar la siguiente documentación:
- El formulario rellenado y el justificante de pago electrónico.
- El formulario rellenado, junto con el certificado que acredita la exención del pago de la tasa como consecuencia de tener reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita o estar exenta del pago del impuesto actividades económicas de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.
Estos documentos le serán requeridos en el momento de entregarle la copia y la certificación. En caso de que no los aporte, se le informará de la posibilidad de pagar en el acto a través del 012.
No se hará ninguna copia sin el justificante de pago o el certificado que acredita la exención por tener derecho a la asistencia jurídica gratuita o por estar exenta del pago del impuesto actividades económicas de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales, a no ser que se haya marcado la casilla de autorización expresa de comprobación de datos.
12 €
Exenciones
Exenciones subjetivas. Están exentas de esta tasa
- Las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- Las entidades exentas del impuesto sobre actividades económicas de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.
Pasos a realizar
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Primer paso
Tramitar el pago
- Para rellenar el formulario, se tiene que utilizar Adobe Reader 9.1 o una versión superior.
- Abra el formulario PDF, por defecto se abre en Adobe Reader, y guárdelo. Si el formulario se abre con un navegador de Internet, debe cerrarlo, abrir Adobe Reader y desde 'Archivo | Abrir', seleccionar el archivo guardado anteriormente.
- En el formulario sólo será necesario consignar el NIF / NIE o número de pasaporte del solicitante de la certificación o de su representante legal, el partido judicial y, en su caso, cumplimentar la casilla de exención como consecuencia de tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o estar completamente exento del pago del impuesto de sociedades.
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Segundo paso
Efectuar el pago
Con la carta de pago impresa, hay que dirigirse a la entidad financiera y utilizar los servicios de cajero automático o banca electrónica para efectuar el pago.
Con la carta de pago impresa, hay que dirigirse a la entidad financiera y utilizar los servicios de cajero automático o banca electrónica para efectuar el pago.