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10068 - Taxa per l'emissió de segona certificació i testimoniatge de sentències i altres documents que consten als expedients judicials Departament de Justícia i Qualitat Democràtica accio
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Normativa

  • RESOLUCIÓN JUS/763/2012, de 25 de abril, por la que se aprueban los modelos oficiales JUS001SOLC, JUS001COMP y JUS002, de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia, y el modelo oficial JUS003, de autoliquidación de la tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6117  publicado el 27/04/2012)
  • ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8168  publicado el 03/07/2020)
  • LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8575  publicado el 31/12/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?
Es una tasa el devengo de la cual se produce en el momento de formular la solicitud de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales.

Para solicitar al juzgado la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos, es necesario haber pagado previamente el importe de la tasa, salvo exención.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Justícia i Qualitat Democràtica
  • Secretaria per a l'Administració de Justícia
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
A personas jurídicas que, directamente o mediante representación, soliciten la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso administrativo.
Plazos
Hay un plazo máximo de un mes para poder liquidar la tasa desde el momento en que se ha generado la carta de pago. Pasado este tiempo, la carta de pago no tendrá validez, por lo que habrá que rellenar un nuevo formulario y generar una nueva carta de pago.
Documentación

La persona jurídica que quiere solicitar una segunda copia o certificado tiene que aportar la siguiente documentación:

  1. El formulario rellenado y el justificante de pago electrónico.
  2. El formulario rellenado, junto con el certificado que acredita la exención del pago de la tasa como consecuencia de tener reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita o estar exenta del pago del impuesto actividades económicas de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.

Estos documentos le serán requeridos en el momento de entregarle la copia y la certificación. En caso de que no los aporte, se le informará de la posibilidad de pagar en el acto a través del 012.
No se hará ninguna copia sin el justificante de pago o el certificado que acredita la exención por tener derecho a la asistencia jurídica gratuita o por estar exenta del pago del impuesto actividades económicas de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales, a no ser que se haya marcado la casilla de autorización expresa de comprobación de datos.

Tasas

12 €

Exenciones
Exenciones subjetivas. Están exentas de esta tasa

  • Las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  • Las entidades exentas del impuesto sobre actividades económicas de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Tramitar el pago

    • Para rellenar el formulario, se tiene que utilizar Adobe Reader 9.1 o una versión superior.
    • Abra el formulario PDF, por defecto se abre en Adobe Reader, y guárdelo. Si el formulario se abre con un navegador de Internet, debe cerrarlo, abrir Adobe Reader y desde 'Archivo | Abrir', seleccionar el archivo guardado anteriormente.
    • En el formulario sólo será necesario consignar el NIF / NIE o número de pasaporte del solicitante de la certificación o de su representante legal, el partido judicial y, en su caso, cumplimentar la casilla de exención como consecuencia de tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o estar completamente exento del pago del impuesto de sociedades.

    Presencialmente

    Una vez rellenado el formulario, se generará una carta de pago sino se ha alegado ningú motivo de exención. En este caso, de debe imprimir el formulario con el motivo de exención marcado.

    Autoliquidación de la tasa por emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales

    Por teléfono

    Hay que llamar al 012 y solicitar el pago de la tasa por segundas copias de Justicia. El operador le pedirá los siguientes datos para poder efectuar el pago:

    • Número de tarjeta
    • Fecha de caducidad

    En este caso, el 012 le enviará un SMS de confirmación del pago con un código identificativo. Este mensaje se ha de mostrar al funcionario judicial que debe expedir la segunda copia.

  2. 2

    Segundo paso

    Efectuar el pago

    Con la carta de pago impresa, hay que dirigirse a la entidad financiera y utilizar los servicios de cajero automático o banca electrónica para efectuar el pago.

    Con la carta de pago impresa, hay que dirigirse a la entidad financiera y utilizar los servicios de cajero automático o banca electrónica para efectuar el pago.
Fecha de actualización 17.05.2023
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