¿Qué tienes que saber?
Las entidades suministradoras de agua son aquellas que mediante redes o instalaciones de titularidad pública o privada ofrecen un servicio de suministro de agua.
Las entidades suministradoras de agua deben presentar las declaraciones tributarias correspondientes del canon del agua a la Agencia Catalana del Agua. Estas declaraciones se presentarán preferentemente de forma telemática.
Las diferentes declaraciones tributarias que deben presentarse son estas:
- Procedimiento de las tramitaciones para entidades suministradoras en relación al canon del agua.
- Estructura de los ficheros, descargables, modelos e instrucciones.
- Calendario de obligaciones periódicas de las entidades suministradoras en relación al canon del agua.
- Relación de trámites y sus plataformas de tramitación (donde se debe hacer cada trámite).
- Esquema de ayuda de la liquidación del canon del agua de las entidades suministradoras.
Las entidades suministradoras presentarán cada cuatro años una "Declaración del uso y la contaminación del agua (DUCA)" con los datos de las captaciones y suministro de terceros.
Trámites para las entidades suministradoras que deben declarar y presentar a la Agencia Catalana del Agua en relación al canon del agua, como sujeto pasivo contribuyente y como sujeto pasivo sustituto del contribuyente.
Cada declaración tributaria tiene sus plazos específicos (ver Calendario en el apartado inicial de la descripción del trámite).
Los ficheros deben ajustarse a las prescripciones técnicas de cada modalidad.
No hay tasas.
1. Con certificado digital que se puede obtener a través de:
- Si es una persona física sin certificado digital, en la página de identificación digital (idCAT) encontrará las instrucciones para obtenerlo.
- Si es una persona jurídica sin certificado digital, en la web de Gencat Trámites tiene información para obtenerlo.
- Certificados digitales válidos: Consorcio de Administración Abierta de Cataluña.
Pasos a realizar
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Primer paso
Acceso al Portal Tributario
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Segundo paso
Hacer el pago
Una vez presentada la autoliquidación por el portal tributario, se puede pagar en línea o por cajero a cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras: CaixaBank, Banco de Sabadell, Banco [...]
Una vez presentada la autoliquidación por el portal tributario, se puede pagar en línea o por cajero a cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras: CaixaBank, Banco de Sabadell, Banco Santander y BBVA.
También se puede domiciliar el pago de las autoliquidaciones. Sólo se podrán domiciliar las autoliquidaciones que se presenten, al menos, 10 días antes de la fecha límite de presentación.

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