¿Qué tienes que saber?
En relación con el traslado de fuentes radioactivas encapsuladas entre los estados miembros de la UE y previamente al traslado, las entidades titulares de instalaciones radiactivas (IRA) destinatarias de fuentes radiactivas deben presentar una declaración (que encontrará en el apartado 'Declarar la importación de fuentes radioactivas') al poseedor de las fuentes encapsuladas en el país expedidor. Todo ello es acorde con el Reglamento (Euratom) N° 1493/93 del Consejo de 8 de junio de 1993 relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros.
Esta declaración:
- Tiene que estar firmada por el mismo titular de la IRA y firmada/sellada por la Administración (Generalitat de Catalunya).
- Certifica que la IRA cumple con los requerimientos legales para poseer y usar las fuentes radioactivas encapsuladas objeto del traslado, en el estado miembro de la UE destinatario (sede de la IRA).
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A titulares de instalaciones radiactivas a las que se envía la fuente (material).
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Traslado de fuentes selladas entre los estados miembros de la Comunidad Europea (versión en catalán/castellano) (G346NRAIGX-017).
- Shipment of sealed resources between the Members States of the European Community (versión en inglés) (G346NRAIGX-018).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Declarar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. En este momento la Administración entenderá que se ha realizado el trámite.