¿Qué tienes que saber?
Este informe tiene como finalidad acreditar el esfuerzo de integración de la persona extranjera en el marco del procedimiento de obtención de la autorización de residencia temporal (por arraigo social, por arraigo socioformativo o por circunstancias excepcionales en el caso de jóvenes extutelados que llegan a la mayoría de edad sin disponer de una autorización de residencia) o de renovación de la autorización de residencia temporal
La solicitud debe presentarse, preferentemente, en el Ayuntamiento donde la persona solicitante está empadronada.
Cambio de normativa a partir del 20 de mayo de 2025:
- Las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 se regirán por el Real Decreto 557/2011 y la Instrucción SIMC/TSF/2017.
- Las solicitudes presentadas a partir del 20 de mayo de 2025, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, se regirán por esta nueva normativa y por el Documento de criterios generales para la instrucción de los informes de extranjería competencia de la Generalitat de Catalunya.
A las personas extranjeras que tienen su domicilio habitual en un municipio de Catalunya y quieren obtener o renovar la autorización de residencia temporal.
Lo puedes solicitar en cualquier momento.
Documentación genérica (para todas las solicitudes):
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
- Documento identificativo de la persona solicitante.
- Documentos que acrediten la participación en actividades formativas, del conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, estatutarios de Catalunya, y de la Unión Europea, de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre hombres y mujeres.
- Documentación que acredite el aprendizaje y el conocimiento de las lenguas oficiales(catalán y castellano).
Documentación específica (según cada caso):
Por arraigo social:
- Documento que acredite la residencia continuada e ininterrumpida en España durante 2 años (volante de empadronamiento histórico u otros documentos de prueba legalmente válidos).
- A partir del 20 de mayo de 2025, las personas extranjeras a quienes se les haya denegado o desestimado su solicitud de protección internacional de forma firme (vía administrativa o judicial), podrán pedir una autorización de residencia por arraigo social. Para ello, tendrán que haber estado en situación irregular en España durante los 6 meses previos a la solicitud de autorización. Esta autorización sólo podrá solicitarse hasta el 20 de mayo de 2026, salvo que el Consejo de Ministros decida ampliar este plazo.
Por arraigo socioformativo:
- Documento que acredite la residencia continuada e ininterrumpida en España durante 2 años (volante de empadronamiento histórico u otros documentos de prueba legalmente válidos).
- A partir del 20 de mayo de 2025, las personas extranjeras a quienes se les haya denegado o desestimado su solicitud de protección internacional de forma firme (vía administrativa o judicial), podrán pedir una autorización de residencia por arraigo socioformativo. Para ello, tendrán que haber estado en situación irregular en España durante los 6 meses previos a la solicitud de autorización. Esta autorización sólo podrá solicitarse hasta el 20 de mayo de 2026, salvo que el Consejo de Ministros decida ampliar este plazo.
Por circunstancias excepcionales (menores extranjeros no acompañados):
- Certificado de la DGAIA que acredite que la persona ha sido tutelada o bajo protección de menores.
- En su caso, informe de la comunidad autónoma o ayuntamiento que justifique por qué no se pudo obtener la autorización de residencia dentro del plazo previsto.
Por renovación de la autorización de residencia (cuando no se cumple alguno de los requisitos):
- Autorización de residencia que esté dentro del período de renovación (2 meses antes o 3 meses después de la caducidad).
- Si es necesario, requerimiento de la Oficina de Extranjería o documento que acredite que se ha presentado un recurso de reposición o contencioso-administrativo.
- Si ya se ha obtenido un informe favorable anteriormente, es necesario aportar el certificado de nivel A2 o superior o un documento que demuestre haber realizado una formación de 90 horas en catalán o castellano.
Requisitos genéricos:
- No tener la ciudadanía de un país de la Unión Europea (es decir, ser persona extranjera no comunitaria).
- Tener 18 años o más. También pueden solicitarlo los menores de edad que se encuentren a dos meses de cumplir los 18 años, en caso de que quieran obtener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
- Haber participado en actividades formativas relacionadas con el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los estatutarios de Catalunya y los de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre hombres y mujeres (excepto en los casos de exención).
- Acreditar el aprendizaje y el conocimiento de las lenguas oficiales (catalán y castellano), salvo que se esté exento.
Requisitos específicos (según cada caso):
Para obtener la autorización de la residencia por arraigo social:
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional (ni en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación).
- Haber vivido de manera continuada en España durante al menos 2 años antes de presentar la solicitud. Si se ha sido solicitante de protección internacional, este período no cuenta hasta que exista una resolución definitiva (administrativa o judicial).
- Tener vínculos con personas extranjeras que tengan autorización de residencia y disponer de medios económicos suficientes.Los vínculos no pueden ser con cónyuge, pareja de hecho registrada o familiares de primer grado (padres o hijos).
- A partir del 20 de mayo de 2025, las personas extranjeras a quienes se les haya denegado o desestimado su solicitud de protección internacional de forma firme (vía administrativa o judicial), podrán pedir una autorización de residencia por arraigo social. Para ello, tendrán que haber estado en situación irregular en España durante los 6 meses previos a la solicitud de autorización. Esta autorización sólo podrá solicitarse hasta el 20 de mayo de 2026, salvo que el Consejo de Ministros decida ampliar este plazo.
Para obtener la autorización de residencia por arraigo socioformativo:
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional (ni en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación).
- Haber vivido de manera continuada en España durante al menos 2 años antes de presentar la solicitud. Si se ha sido solicitante de protección internacional, este período no cuenta hasta que exista una resolución definitiva (administrativa o judicial).
- Estar matriculado o cursando una formación reconocida, o comprometerse a realizar una formación promovida por el SEPE o el SOC para empleos de difícil cobertura.
- A partir del 20 de mayo de 2025, las personas extranjeras a quienes se les haya denegado o desestimado su solicitud de protección internacional de forma firme (vía administrativa o judicial), podrán pedir una autorización de residencia por arraigo socioformativo. Para ello, tendrán que haber estado en situación irregular en España durante los 6 meses previos a la solicitud de autorización. Esta autorización sólo podrá solicitarse hasta el 20 de mayo de 2026, salvo que el Consejo de Ministros decida ampliar este plazo.
Para obtener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales (menores extranjeros no acompañados):
- Haber sido tutelado o bajo la protección de un servicio de menores.
La solicitud debe presentarse:- Entre dos meses antes y tres meses después de cumplir los 18 años.
- Excepcionalmente, se puede presentar hasta el día siguiente de cumplir los 20 años si existen motivos justificados y se puede acreditar.En este caso, es necesario un informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
Para renovar la autorización de residencia (cuando no se cumple alguno de los requisitos):
- Tener una autorización de residencia vigente, pendiente de renovar o modificar, y estar dentro del período de dos meses antes de la caducidad, o tres meses después de la caducidad.
- También se puede solicitar el informe si:
- La Oficina de Extranjería lo requiere, o
- Se ha presentado un recurso de reposición o contencioso administrativo contra una denegación o archivo.
- Si ya se obtuvo un informe anterior para regularizarse, es necesario:
- Acreditar un nivel A2 o superior de lengua, o
- Demostrar que se ha realizado una formación de 90 horas en catalán o castellano.
Exenciones.
No será necesario acreditar actividades formativas ni conocimientos si:
- Se ha obtenido el título de ESO, Bachillerato o un Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior.
- Se ha obtenido anteriormente de un informe favorable de esfuerzo de integración social (según el Real Decreto 557/2011 o el Real Decreto 1155/2024). Se pueden aportar documentos adicionales que acrediten la integración.
- Existe una situación de extrema vulnerabilidad personal que impida participar en las actividades o acreditar los conocimientos.
- No será necesario acreditar el conocimiento del castellano si la persona es nacional de un país donde el castellano es lengua oficial.
Este trámite es gratuito.
El Departamento de Derechos Sociales e Inclusión emitirá un informe favorable o desfavorable según si la persona solicitante acredita o no un esfuerzo suficiente de integración. Este informe se basará en:
- La documentación presentada con la solicitud.
- Y, en su caso, información consultada a otras administraciones u organismos públicos.
Para saber qué requisitos hay que cumplir y qué documentación hay que aportar, puedes consultar las páginas 10 y siguientes de los Criterios generales para la elaboración de los informes de extranjería competencia de la Generalitat de Catalunya.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicita el informe
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Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo recibirás la resolución?
¿Cuándo y cómo recibirás la resolución?
El informe se puede emitir y notificar en un máximo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Si has elegido la notificación electrónica:
- Recibirás un correo electrónico (y un SMS, si indicaste el móvil) cuando el informe esté disponible.
- Podrás acceder a la notificación en el espacio Notificaciones electrónicas.
- Tienes 10 días naturales para abrir la notificación. Después de este plazo:
- Si no lo has abierto o rechazado, se considerará igualmente notificada.
- Para obtener una copia, deberás pedirla por escrito a la Dirección General de Migraciones y Refugio.
Si no has elegido la notificación electrónica:
- Si indicaste tu teléfono móvil, recibirás un SMS cuando el informe esté listo.
- Podrás recogerlo personalmente (o mediante persona autorizada) en las Oficinas de atención a la ciudadanía.
- Si no recoges el informe dentro del plazo indicado, te enviarán la notificación por correo certificado a la dirección postal que pusiste en el formulario.
- Si no indicaste ni correo electrónico ni teléfono, la notificación se hará directamente por correo postal.
- Si quieres recibir el informe por vía electrónica después de haber recibido el SMS, puedes pedirlo enviando un correo a la dirección infomigracio@gencat.cat. Deberás facilitar tu nombre completo, tu NIE o pasaporte e indicar expresamente que quieres modificar la notificación postal por la electrónica.
¿Y si pasan los 30 días y no has recibido nada?
Puedes llamar al 012 para consultar el estado del trámite. También puedes acudir presencialmente a las Oficinas de atención a la ciudadanía. (Consulta com pedir cita)
¿Si el informe es desfavorable podrás presentar un recurso?
El informe es un acto de trámite y no se puede recurrir. Pero si no estás de acuerdo con el contenido del informe, puedes impugnar la resolución final.

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