¿Qué tienes que saber?
Las personas físicas que cumplan los requisitos pueden solicitar una plaza de residencia en el Campus Educativo de Tarragona.
Presentación de solicitudes: del 29 de julio al 31 de diciembre de 2024.
A estudiantes de formación profesional básica o de educación secundaria postobligatoria o universitaria matriculados en centros educativos cercanos al Campus Educatiu de Tarragona que quieran solicitar una plaza en la residencia del Campus.
Desde el 29 de julio hasta que finalice el plazo del proceso de matriculaciones de los centros educativos de secundaria o de formación profesional del Departamento de Educación y Formación Profesional en los Servicios Territoriales de Tarragona.
De forma excepcional, se admitirán peticiones de alumnos universitarios con segundas adjudicaciones.
Con la solicitud se debe presentar la siguiente documentación:
- Justificante de matrícula en un centro de formación profesional básica o de educación secundaria postobligatoria de la demarcación de Tarragona.
- En el caso de pedir bonificaciones o exenciones de precio se deberá adjuntar la documentación acreditativa de acuerdo con los supuestos de bonificación o exención que dispone la Orden ENS/215/2017, de 14 de septiembre.
Ser estudiante de formación profesional básica o formación secundaria postobligatoria o universitaria matriculado en un centro educativo cercano al Campus Educatiu de Tarragona.
Precio público de cada servicio (artículo 1.1 de la Orden ENS/215/2017, de 14 de septiembre):
- Por el servicio de alojamiento y manutención en pensión completa de lunes a viernes durante todo el curso académico: 3.070,00 euros (IVA excluido). Este servicio incluye desde el almuerzo del lunes, hasta el almuerzo del viernes.
- En complemento de alojamiento, durante todos los fines de semana del curso académico: 800,00 euros (IVA excluido). Este servicio sólo incluye dormir de viernes a domingo, y el desayuno del lunes. Sólo podrá optar el alumnado mayor de edad.
- En complemento de alojamiento de fin de semana esporádico: 35,00 euros (IVA excluido). Este servicio sólo incluye dormir de viernes a domingo, y el desayuno del lunes.
- En complemento por habitación individual: 400,00 euros (IVA excluido).
- En complemento de incorporación de los domingos por la noche durante todo el curso académico: 400,00 euros (IVA excluido). Este servicio incluye el dormir del domingo y el desayuno del lunes.
- En complemento de incorporación de los domingos por la noche de forma esporádica: 15,00 euros (IVA excluido). Este servicio incluye el dormir del domingo y el desayuno del lunes.
Supuestos de exenciones
Pueden optar a las exenciones (art. 1.3.1 de la Orden ENS/215/2017, de 14 de septiembre):
- Las personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. El documento acreditativo es el título de familia numerosa.
- Las personas que posean la declaración legal de minusvalía en un grado igual o superior al 33%, sus cónyuges y sus hijos o hijas que dependan económicamente. El documento acreditativo es el certificado de la minusvalía con un grado igual o superior al 33%.
- Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos e hijas. Se acreditará con un certificado de la Administración correspondiente.
- Las personas víctimas de violencia de género. Se acreditará con uno de los siguientes documentos:
- Orden de protecció judicial.
- Informe del Ministerio Fiscal que indica la existencia de indicios de que está siendo objeto de violencia.
- Sentencia condenatoria de la persona agresora.
- Certificado del Departamento de Bienestar y Familia, o del Ayuntamiento o centro de acogida indicando su situación.
- Las personas paradas de larga duración que perciban un subsidio equivalente a una renta mínima de inserción o la renta activa de inserción.
Supuestos de bonificaciones
Pueden optar a las bonificaciones (art. 1.3.2, de la Orden ENS/215/2017, de 14 de septiembre):
- Las personas miembros de familia numerosa de categoría general, y las personas miembros de familia monoparental tienen una bonificación del 50% del importe del precio público.
- Las personas que se encuentren entre los umbrales de renta familiar que a continuación se indican, tienen una bonificación del 50% o del 33% del precio público, de acuerdo con lo establecido:
- Nivel de renta familiar inferior a 5.500,00 euros, la bonificación es del 50%.
- Nivel de renta familiar entre 5.500,00 y 8.000,00, la bonificación es del 33%.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar la solicitud
Documentación a aportar o autorizar si se cumplen los requisitos para poder presentar la solicitud de bonificación del precio público
Plazos
Del 29/07/2024 al 31/12/2024Documentación a aportar o autorizar si se cumplen los requisitos para poder presentar la solicitud de bonificación del precio público
Para titular de familia numerosa de categoría general y familia monoparental:
- Título de familia numerosa de categoría general o Título de familia monoparental.
- Matrícula del curso académico vigente.
Por circunstancias especiales desfavorables de carácter socioeconómico:
- Certificado de convivencia de todos los miembros de la unidad familiar.
- Certificado de retenciones del trabajo.
- Declaración de renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar.
- Matrícula del curso académico vigente.
Documentación a aportar o autorizar, si se cumplen los requisitos para poder presentar la solicitud de exención del precio público
Documentación general:
- Matrícula del curso académico vigente.
Documentación especifica según la circunstancia a que se opte:
- Título de familia numerosa de categoría especial.
- Certificado de la discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
- Certificado de víctima de actos terroristas emitido por la administración competente.
- Víctimas de violencia de género: a presentar uno de los siguientes documentos:
- Orden de protección judicial.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que está siendo objeto de violencia.
- Sentencia condenatoria del agresor.
- Certificado del Departamento de Bienestar y Familia, o del Ayuntamiento o centro de acogida indicando su situación.
- Para acreditar las personas paradas de larga duración que perciban un subsidio equivalente a una renta mínima de inserción o la renta activa de inserción: hay que presentar el certificado de cobro de la RMI.
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Segundo paso
Efectuar el pago